EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 7441
Artículo 1° - Toda Playa de Estacionamiento de vehículos -
-------------- automotores, destinada a su explotación co-
mercial, deberá cumplimentar las prescripciones estético-
edilicias, de capacidad, distribución, iluminación, venti-
lación, medios de salida, solados, protección a edificios
linderos e instalaciones anexas establecidas en el Capítulo
5.3.1. y en el Artículo 3.13.2.7. del Código de Edificación
vigente.-
Artículo 2° - Asimismo, los establecimientos mencionados -
-------------- en el Artículo 1° deberán cumplimentar los
siguientes requerimientos:
a) Local para el personal encargado de la playa, el que po-
drá ser resuelto sin posibilitar el acceso al público al
mismo, no siendo la superficie interior menor a 3,00 m2 (
tres metros cuadrados) y su lado mínimo menor a 1,50 m. (un
metro cincuenta centímetros) en el caso mencionado.-
b) Muros linderos revocados en material fino a la cal, en
una altura mínima de 3,00 m (tres metros), pintados con co-
lores apropiados, en playas de estacionamiento descubier-
tas. También podrá admitirse otra terminación, por razones
exclusivamente estéticas, debiendo no obstante asegurarse
las condiciones de impermeabilidad hidráulica, y a la pene-
tración de los vapores de hidrocarburos y gases de combus-
tión.-
c) El solado impermeable podrá ser sustituído por un com-
pactado de tosca o arena bajo una capa de pedregullo 1 a 3
de 0,15 m. (quince centímetros) de espesor mínimo y cons-
tante, el que deberá mantenerse permanentemente sin irregu-
laridades, evitando el estacionamiento de las aguas de llu-
via, ni la formación de barros, etc.-
d) El frente de las playas de estacionamiento descubiertas
estará delimitado, en aquellos espacios que no correspondan
a los accesos, por muro de altura no menor a 0,50 m.
(cincuenta centímetros), de iguales características que las
determinadas en b).-
e) Los accesos a las playas de estacionamiento, desde la
calzada, se construirán conforme lo establecido en el Artí-
culo 3.3.3.5. del Codigo de Edificación, no pudiendo prac-
ticarse estas en la ochava, si la parcela ocupa la esqui-
na.Dichos accesos contarán, junto a la línea municipal de
edificación (L.M.E.), con una canaleta contigua de desage
pluvial con tapa rejilla, con conductos de sección adecuada
para la salida de las aguas hacia la calzada. Las aceras
restantes deberán mantenerse libres deobstáculos y en per-
fecto estado de transitabilidad.-
f) La delimitación de los espacios de estacionamiento debe-
rá efectuarse en forma clara, con elementos fijos y/o seña-
lización indeleble que incluya su numeración correlativa.-
g) Las playas cubiertas deberán contar con iluminación ade-
cuada de carácter permanente dentro del horario de funcio-
namiento y las descubiertas en los horarios de insuficiente
luz solar.-
h) En cada uno de los accesos deberán colocarse:
1) Indicadores de entrada a la playa, materializados
en paneles con una superficie no menor a 1,00 m2 (un metro
cuadrado) con rayas diagonales a 45° (cuarenta y cinco gra-
dos) alternadamente de colores amarillo y negro, de 0,25 m.
(veinticinco centímetros) de ancho cada una.-
2) Sistema acústico-luminoso de advertencia, consis-
tente en sendos semáforos de 2 (dos) ópticas de color (una
roja y otra verde), orientados hacia ambas direcciones de
circulación vehicular y/o peatonal, y dotados de timbre o
chicharra de acción simultánea con el encendido de la luz
roja. Este equipamiento será optativo en las playas descu-
biertas cuyo muro de frente tenga una altura inferior a
0,80 m. (ochenta centímetros).-
3) Anuncio proyectado por sobre el espacio público,
apoyado en la fachada o en soporte ubicado sobre la L.M.E.,
ubicado en una altura de 2,50 m (dos metros cincuenta cen-
tímetros) sobre la acera, de tamaño no menor a 0,15 m2
(quince centímetros cuadrados), con la leyenda "Cuidado en-
trada y salida de vehículos", en letras de imprenta mayús-
culas negras sobre fondo amarillo, siendo la palabra
"cuidado"más destacada que las restantes.-
4) Anuncio (puede estar dentro del predio, pero en lu-
gar de perfecta visibilidad) de tamaño no menor a 3,00 m2
(tres metros cuadrados), con el detalle de tarifas vigen-
tes, en caracteres destacados, determinadas según las si-
guientes pautas mínimas:
I) Por hora (o fracción mayor a los 15 minu-
tos. Mínimo computable: 1 hora).-
II) Por estadía (período no mayor de 24 ho-
ras ni menor de 12 horas).
III) Por mes.
IV) Otras tarifas.-
Deberá indicarse asimismo en dicho anuncio,
el horario de funcionamiento de la playa.-
5) Anuncio en fachada (optativo), conteniendo la palabra
"Estacionamiento" en letras negras sobre fondo amarillo.-
Artículo 3° - En caso de utilizarse los muros internos de -
------------- la playa de estacionamiento para la coloca-
ción de publicidad estática, la misma deberá responder a lo
establecido en el Artículo 3.14.2.4. del Código de Edifica-
ción vigente y no podrá desvirtuar lo establecido en el Ar-
tículo 2° , Inciso b) de la presente Ordenanza.-
Artículo 4° - Acuérdase un plazo no mayor a los 180 (ciento
------------- ochenta) días contados a partir de la promul-
gación de la presente Ordenanza, para que los propietarios
de las playas de estacionamiento comerciales, a la fecha
habilitadas, procedan a la adecuación de las mismas a las
disposiciones establecidas en esta normativa, bajo aperci-
bimiento de disponerse la clausura y la caducidad de su ha-
bilitación.-
Artículo 5° - Deróganse el Decreto-Ordenanza 2730/81, la --
------------- Ordenanza 3396 del 21-12-84 ( modificatoria
del anterior) y la Ordenanza 4245 del 27-07-87.-
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
-------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NO-
VECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Registrada bajo el N° 7441.-
Asunto N° 320/98.-