EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícanse los Artículo 61° y 62° de la Orde-
------------ nanza Fiscal 1998, texto ordenado por Ordenan-
za 7367/98, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
"Artículo 61°: Prescribe por el transcurso de CINCO
(5) años la acción para el cobro judicial de tasas,
gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier
otra especie de contribuciones adeudas a la Municipa-
lidad. Prescriben en igual término de CINCO (5) años
las facultades municipales de determinar las obliga-
ciones fiscales o de verificar y rectificar las de-
claraciones juradas de los contribuyentes y/o respon-
sables y la aplicación de multas. En el mismo plazo
prescribe la acción de repetición.
Los términos de prescripción indicados precedentemen-
te comenzarán a correr desde el 1° de Enero de año
siguiente al cual se refieren las obligaciones fisca-
les y/o infracciones correspondientes.
El término para la prescripción de la facultad de
aplicar multas por infracción a los deberes formales
comenzará a correr desde la fecha en que se comete la
infracción.
El término de prescripción para la acción de repeti-
ción comenzará a correr desde la fecha de pago.
El término para la prescripción de la acción para el
cobro judicial comenzará a correr desde la fecha de
la notificación o de las resoluciones definitivas que
decidan los recursos interpuestos. El término de la
prescripción establecida en el presente Artículo no
correrá mientras los hechos imponibles no hayan podi-
do ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto
o hecho que los exteriorice en su jurisdicción.
Los términos de la prescripción quinquenal estableci-
dos en el presente Artículo comenzarán a correr para
las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de
Enero de 1996.-
Artículo 62°: En todos los casos el término de la
prescripción se interrumpirá por:
a) Por el reconocimiento expreso que el deudor lo hi-
ciere de sus obligaciones,
b) Por cualquier acto judicial o administrativo rela-
cionado con la obligación fiscal, en procuración del
pago. Iguales garantías ampararán al contribuyente en
su derecho a repetición.
En el caso del apartado a) el nuevo término de pres-
cripción comenzara a correr a partir del 1° de enero
del año siguiente en que las circunstancias menciona-
das ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del con-
tribuyente y/o responsable se interrumpirá por la de-
ducción de la demanda respectiva; pasado los dos años
de dicha fecha sin que se haya instado el procedi-
miento se tendrá la demanda por no presentada y vol-
verá a correr un nuevo término de prescripción.
La prescripción de las acciones y poderes de la Muni-
cipalidad para determinar y exigir el pago de las ta-
sas y cualquier otra especie de contribuciones adeu-
dadas a la misma, y sus accesorios, así como para
aplicar y cobrar multas por infracciones por obliga-
ciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes
de la entrada en vigencia de la prescripción quinque-
nal establecida en el Artículo 61°, al igual que de
la acción de repetición de gravámenes y accesorios se
producirá de acuerdo al siguiente cuadro:
Las acciones nacidas durante el período fiscal 1986,
prescribirán el 1° de enero de 1997.
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales
1987 y 1988, prescribirán el 1° de enero 1998.
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales
1989, 1990 y 1991, prescribirán el 1° de enero 1999.
Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales
1992, 1993, y 1994, prescribirán el 1° de enero del
2000.
Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal
1995, prescribirán el 1° de enero del 2001."
Artículo 2° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
-------------- quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Registrada bajo el N° 7536.-
Asunto N° 783/98.-