EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 7793
Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el
------------- llamado a Licitación Pública para la Concesión de
la Explotación del Castillo Morisco del Parque Independencia,
con las siguientes modificaciones:
- En el punto 11.2.1. agregar: "o por impresora de computado-
ra".-
- En el punto 11.3. incorpórase el 11.3.9. Estimación de ingre-
sos y egresos durante el período de la licitación.-
- En el punto 12.2. cambiar ..."con 30 días hábiles de antela-
ción".-
- En el punto 15.1. agregar "un representante de la Secretaría
de Obras Públicas".-
- El punto 20.1. quedará redactado de la siguiente forma: "El
plazo de la concesión será de tres años con opción a otros tres
adicionales".-
- En el Artículo 22° incorpórase el punto 22.7. con el siguiente
texto: "El concesionario deberá disponer un espacio y/o cartele-
ra para información turística general de la ciudad".-
- El punto 22.3. quedará redactado de la siguiente manera: "De-
berá informar bimestralmente a la Dirección de Patrimonio de la
Municipalidad de Tandil sobre la marcha del emprendimiento, así
como de las distintas novedades producidas en el mantenimiento y
conservación del inmueble de la explotación".-
Artículo 2° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------- al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.-.
Registrada bajo el N° 7793.-
Asunto N° 467/99
Anexo de Ordenanza 7793
LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL CASTI-
LLO MORISCO DEL PARQUE INDEPENDENCIA DE TANDIL.-
Pliego de Bases y Condiciones.-
Artículo 1ro. (El llamado)
-------------
1.1. La Municipalidad de Tandil llama a licitación pública
para la concesión del derecho de uso y explotación comercial del
Castillo Morisco del Parque Independencia, de acuerdo a las espe-
cificaciones que se enumeran en el pliego licitatorio.-
1.1.1. El presente llamado se efectúa con arreglo a las con-
diciones detalladas en este Pliego y en cumplimiento de lo dis-
puesto por el decreto que dispone el presente llamado y a las es-
pecificaciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires, decreto ley 6.769/58 y sus modificacio-
nes; el reglamento de Contabilidad y disposiciones de administra-
ción del Honorable Tribunal de Cuentas.-
Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no
esté expresamente establecido en el presente Pliego, la ley 7647
de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires,
con sus modificaciones.-
Las disposiciones citadas, conjuntamente con las complemen-
tarias, aclaratorias o nuevas, establecidas en el presente Plie-
go, constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que
deberán ajustarse las partes.
Los distintos documentos del Contrato se complementan entre
sí, de manera que cualquier omisión en uno de ellos queda salvado
por su referencia en el otro.
1.2. Los valores monetarios se expresan en pesos.
Artículo 2do. - (El Objeto)
---------------
2.1. El llamado tiene por objeto la Concesión del uso y ex-
plotación comercial del Castillo Morisco del Parque Independencia
de la Ciudad de Tandil, con destino a Confitería, Café Concert,
Restaurante y/o cualquier otra oferta que se adecue al estilo del
inmueble.-
Artículo 3ro.. (Pliego)
--------------
3.1. Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado y firmado
por el funcionario de la Municipalidad de Tandil, que presida la
Comisión de Preadjudicación de esta licitación.-
3.2. La venta del Pliego se realizará en Tesorería Munici-
pal, previo pago de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) desde el día indi-
cado en el decreto de llamado a licitación que será publicado en
el Boletín Oficial y en los diarios locales y regionales que se
designen, y hasta 15 días antes al de apertura.-
3.3. Los adquirientes deberán identificarse en dicha oportu-
nidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así
como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el
comprobante de compra en el expediente licitatorio. El mismo ofe-
rente deberá posteriormente suscribir el pliego y la oferta lici-
tatoria. -
3.4 Sólo los adquirientes del Pliego podrán:
3.4.1. Consultar el Expediente licitatorio por sí o por re-
presentantes debidamente acreditados, efectuar consultas, las que
se realizaran por escrito ante la Oficina de la Dirección de Pa-
trimonio, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha prevista
para la apertura. Las resoluciones que se adopten serán irrecurri-
bles y serán comunicadas a los interesados en forma fehaciente.
3.4.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del
ejercicio de su facultad de obtener información, y otras que hagan
al interés de ofertar.
3.4.3. Presentar ofertas.-
3.4.4. Solicitar aclaraciones por escrito por ante la Direc-
ción de Patrimonio, hasta el quinto día anterior al fijado para la
apertura, en el horario de 8 a 10 hs..-
3.5. El adquiriente de Pliego que no presentara oferta, per-
derá automáticamente su derecho de consulta o a información en el
expediente licitatorio, de cualquier acto posterior a la apertura
de los sobres.
Artículo 4to. (Cómputo de los Plazos)
-------------
4.1. Todos los plazos de este Pliego se establecen en días
hábiles administrativos, salvo en los artículos en los que expre-
samente se prescriba lo contrario.-
4.1.1. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista
para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo
se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora, prevista
para su realización.-
4.1.2. El plazo de que se trate expirará, en su caso, al
concluir dicho horario.-
Artículo 5to. (Domicilios Especiales.-)
--------------
5.1. La Municipalidad de Tandil tendrá domicilio especial en
la calle Belgrano Nro. 485 de la ciudad de Tandil, Provincia de
Buenos Aires.-
5.2. El oferente deberá constituir domicilio especial dentro
del radio de la ciudad de Tandil.-
La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma
fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil si-
guiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presenta-
ción en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo
caso operará a partir del primer día hábil siguiente a la misma.
Artículo 6to. (De las Notificaciones.-)
6.1. Las notificaciones se realizarán
6.1.2. Personalmente en el expediente por el interesado,
dejándose constancia de su identidad y en su caso la representa-
ción acreditada.-
6.1.3. Por telegrama colacionado o por carta documento u
oficio impuesto con aviso de recepción, dirigidos al domicilio
especial dentro de la ciudad de Tandil.-
Artículo 7mo. ( Consulta de Documentación)
7.1. Desde el llamado y hasta el quinto (5to) día hábil an-
terior a la apertura de sobres se encontrará en la Dirección de
Patrimonio de la Municipalidad de Tandil, toda la información do-
cumentada para ser consultada por los interesados.
7.2. Los interesados o a quienes éstos designen, podrán ve-
rificar por igual el estado de las construcciones donde deba eje-
cutarse la obra objeto del presente llamado a licitación, solici-
tando autorización con cuarenta y ocho horas de (48 hs) de antici-
pación y dentro del plazo establecido en el inciso anterior.-
El oferente no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o
imprevisiones en las condiciones en que se efectuaren las mencio-
nadas obras.
7.3. La Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tan-
dil, deberá dentro del plazo de cinco días desde su presentación
por los interesados, contestar toda consulta que se formule en
relación a la presente licitación.-
Artículo 8vo (Garantía de la Oferta.- Garantía de Impugnación).-
8.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredi-
te la constitución en favor de la Municipalidad de Tandil de una
garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por cien-
to (5%) del valor base, con vigencia por el plazo de ciento veinte
(120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto
de apertura de sobres y sus eventuales prórrogas. Las garantías
podrán ser constituidas en una o varias de la siguientes formas:
8.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en cualquiera
de las cuentas habilitadas al efecto en Tesorería de la Municipa-
lidad de Tandil.-
8.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por
la legislación en vigencia.-
8.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autori-
zadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa, llana
y principal pagadora solidariamente con el oferente.-
8.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de
oferta cuando el proponente no mantenga la oferta hasta la publi-
cación de la resolución que resuelva la adjudicación.-
8.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por la
Municipalidad de Tandil a quienes no resulten adjudicatarios, den-
tro de los quince (15) días corridos a partir de la firma del con-
trato de venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se
efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún
tipo de actualización ni intereses.-
8.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada
una de ellas una garantía equivalente al doble del valor original
del Pliego de Bases y Condiciones.-
La garantía de impugnación deberá constituirse de contado.
Será devuelta sin ajuste ni indemnización, a quien su pretensión
le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días hábi-
les de ser solicitada formalmente.-
Artículo 9no (De los oferentes)
9.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las
personas físicas o jurídicas de carácter privado. Si una persona
jurídica se constituyera al sólo efecto de esta licitación, su
acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y
la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la ad-
judicación.-
9.2. Los oferentes deberán presentar juntamente con la ofer-
ta:
a. Una declaración jurada certificada por escribano público acerca
de cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obligarse.-
- No registrar deudas impositivas y previsionales exigibles.
No se entenderá como moroso a aquel que esté beneficiado por una
moratoria oficial, cuyo cumplimiento en tiempo y forma pueda de-
mostrar.-
b. Cumplir con los requisitos previstos en el pliego de cláusulas
particulares.-
9.2.1. Si se tratare de personas físicas, nacionales o ex-
tranjeras, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, documento de identidad y domicilio
real.
9.2.2. Si se tratare de personas jurídica nacionales ya
constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de su
constitución, domicilio real y datos de su inscripción registral y
administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por
igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su
contrato vigente.
Nómina de los actuales integrantes de su órgano de la admi-
nistración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo deta-
lle de sus datos de identidad según lo requerido para las personas
físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos con
agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta
del respectivo órgano de la cual resulte la decisión de concurrir
a la licitación y el o los representantes legales o convenciona-
les designados y las facultades de éstos para efectuar la oferta y
obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos econó-
micos de la misma.
Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjun-
tará copia certificada de las actas de asambleas ordinarias y ex-
traordinarias celebradas a partir del 1ro. de enero de 1996 y sus
respectivos registros de asistencia.-
9.2.3. Las personas jurídicas que se constituyan a los efec-
tos de la licitación, o las llamadas "en formación", adjuntarán
copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio
de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado de
las mismas.
9.3. Se adjuntarán tres (3) últimos balances anuales cerra-
dos y dictaminados por contador público, aprobados o pendientes de
aprobación y los trimestrales que a partir del último se hayan
elaborado en razón de ley, con todos su anexos, notas contables,
en su caso y memorias. En el caso de tratarse de personas físicas
no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declara-
ción jurada patrimonial certificada por contador público nacional
y legalizada por el consejo profesional respectivo y declaración
jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los últimos
tres (3) años.- Si la antigedad de la empresa, o la inscripción
impositiva de la persona física, es inferior a los tres años, la
información requerida se consignará desde el momento de su confor-
mación.-
Se consignarán los números de inscripción de los impuestos
de los que resulte responsable el oferente, así como los corres-
pondientes a organismos previsionales y otros previstos por las
leyes sociales, a los que dicho oferente por sí o por otro deba
aportar.-
9.4. La documentación exigida por este artículo que no deba
ser certificada por contador público deberá serlo por escribano
público.-
Artículo 10 (De los oferentes inadmisibles)
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10.1. Serán inadmisibles como oferentes quienes:
* Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado Na-
cional, Provincial o Municipal.-
* Sufran inhibición general de bienes.-
* Hayan sido sancionados con caducidad de concesiones o per-
misos mientras no hayan sido rehabilitados.
* Se encuentren inhabilitados por las situaciones legisladas
en la Ley de Concursos y Quiebras.-
* Estén separados de la administración pública por exonera-
ción o sumario pendiente.-
* Hayan sido condenados por sentencia firme por delitos con-
tra la administración pública.-
* Los impedimentos regulados en los incisos precedentes al-
canzan a las empresas o entidades en las que las personas con los
impedimentos legales mencionados en los puntos anteriores, tengan
más del 10 por ciento del capital.-
Artículo 11. (Requisitos generales de la presentación de la ofer-
ta)
11.1. Integración de la Oferta:
11.1.1. El escrito de presentación y los contenidos económi-
cos de la oferta y demás elementos requeridos, deberán presentarse
en sobre, paquete o caja perfectamente cerrados, a los que se les
denominará "Sobre I" y "Sobre II". En el dorso de cada uno de los
respectivos sobres obrarán el número de orden de la compra del
Pliego, los datos de la licitación , los que individualicen al
oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán fir-
mado por quien suscriba el escrito de presentación de la oferta,
cuya firma cruzará todos sus lugares naturales de apertura.
11.2. El "Sobre I" contendrá:
11.2.1. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma caste-
llano, escrita a máquina, numerándose sus hojas correlativamente,
inicialadas y firmadas al pie por el oferente o su representante.-
11.2.2. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por
el oferente al pie de la propuesta.
11.2.3. En el escrito de presentación se especificará si se
actúa por sí o por representación, adjuntando la documentación que
lo acredite.
11.2.4. Se acompañará la garantía de oferta, dejando cons-
tancia de que la misma se halla constituida en la forma estable-
cida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma,
así como los recaudos del Art. 8vo.-
11.2.5. Se agregará la documentación solicitada en el artí-
culo 9no.-
11.2.6. Se deberá constituir domicilio especial de acuerdo
al artículo 5to. y se deberá aceptar la jurisdicción de los Tribu-
nales Ordinarios de Primera Instancia del Departamento Judicial de
Azul con asiento en Tandil, con renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción.-
11.2.7. La misma persona física o jurídica, o su represen-
tante debidamente acreditado, en su caso, que figure como adqui-
riente del pliego, deberá suscribir el pliego que por este artícu-
lo se acompaña y la oferta.-
11.2.8. La sola presentación de una oferta implica el cono-
cimiento y aceptación del pliego y la voluntad de concurrir al
acto licitatorio, requiriéndose la agregación del Pliego firmado
en cada una de sus hojas por el oferente o su representante.-
11.2.9. Cada uno de los escritos y documentos presentados
deberán incluir su respectiva copia.-
11.2.10. Acreditar mediante recibo su condición de adqui-
riente del pliego.-
11.3. El "Sobre II" contendrá
11.3.1. Las ofertas económicas y comerciales las que debe-
rán ser redactas con el máximo detalle posible.-
11.3.2. Informe detallado sobre la categoría del giro comer-
cial que se ofrece, características comerciales y culturales, así
como de los servicios adicionales al turista, si los hubiera.-
11.3.3. Folletos e información que permita conocer e iden-
tificar con toda claridad el mobiliario y equipamiento con que se
dotará al salón de atención, cocina, equipos de climatización y
baños.
11.3.4. Boceto sobre el diseño que se le dará al salón de
atención al público, barra y demás sectores complementarios.-
11.3.5. Plan de trabajo para la realización de las obras de
remodelación del inmueble, si se ofreciera (Diagrama de barras),
organización y metodología para la realización de las diversas
tareas comprendidas en dicho programa. Si el programa de trabajos
presentado no respondiere en forma lógica y acorde con un normal
desenvolvimiento de las obras, la COMISION de PREADJUDICACION po-
drá rechazar la propuesta lisa y llanamente. Si se ofrecieren
obras de remodelación, la omisión de la presentación del programa
de trabajos invalidará la oferta.
11.3.6. El programa de mantenimiento y conservación de las
obras con posterioridad a la conclusión de las mismas.
11.3.7. El canon mensual ofrecido.
11.3.8. Detalle del plantel de personal que será afectado al
giro comercial en explotación, los que deberán ser encuadrados
dentro de las exigencias de las leyes laborales en vigencia.-
Artículo 12.- (Mantenimiento de la oferta).-
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12.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por
el término de ciento veinte (120) días corridos contados desde la
fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales
prórrogas.
12.2. La obligación de mantenimiento de la oferta y su ga-
rantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un pe-
ríodo de igual término y por los sucesivos, si el oferente no hi-
ciere saber en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la
oferta con diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento de
un período.-
12.3. Firmado el contrato de Concesión, la garantía de ofer-
ta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo
oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario.-
12.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la
oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía.-
Artículo 13.- (Lugar y plazo para la presentación de ofertas,
efectos de la recepción y reservas de las ofertas. Vistas. Consul-
tas. Impugnaciones).-
13.1. Las ofertas deberán presentarse en la Dirección de
Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil desde el día fijado
en el decreto de llamado a licitación en el horario de 8 a 12 hs.
y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de
los sobres, dejando el organismo constancia de dicha presentación
en los sobres, al lado o cruzando las firmas que ya obran consig-
nadas en dicha documentación por el oferente o su representante.
También se librará por dicha repartición constancia a quien entre-
gue la oferta de la fecha y hora de la recepción.-
13.2. La recepción de la oferta por la Dirección de Asuntos
Legales tan sólo acredita la presentación en plazo.-
13.3. El acto de apertura se efectuará en la sede de la Di-
rección de Asuntos Legales (o donde el titular del área fije con
30 minutos de antelación), por parte de la Comisión de Apertura
presida por el Sr. Director de Asuntos Legales e integrada por el
Sr. Subsecretario de Gobierno, un representante de la Secretaría
de Promoción y Desarrollo, el Sr. Contador General y un represen-
tante de la Dirección de Patrimonio.
13.4 La Comisión de Apertura deberá controlar el cumplimien-
to de los requisitos formales previsto en el artículo 11 y se fi-
jan como causales de rechazo "in limine" los previstos en los pun-
tos 11.1.1.; 11.2.1.; 11.2.2.; 11.2.4.; 11.2.7; 11.2.8.
13.4.1. El resto de los requisitos previstos en el artículo
11ro. podrán ser salvados dentro del término improrrogable de 24
horas a partir del cierre del acto, que se produce con la rúbrica
del acta de la apertura.-
13.5. Todos los oferentes admitidos por al Comisión de Aper-
tura, podrán tomar vista de las copias de cada una de las ofertas
convalidadas, la que podrá ser consultada dentro de los tres (3)
días posteriores al cierre del acto de apertura en la Dirección de
Patrimonio de la Municipalidad de Tandil.
13.6. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma
del impugnante, certificada ante escribano público y la de éste
legalizada por el respectivo colegio profesional, así como cons-
tancia de haber constituido la garantía prevista en el artículo
8.4.
Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofre-
ciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formula-
dos. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 horas,
de haber vencido el plazo indicado en el apartado 5 de este artí-
culo.-
13.6.1. Todo acto del oferente, de cualquier naturaleza, que
pueda afectar en cualquier sentido la tramitación o consecución
del proceso licitatorio, requerirá para su validez el previo depó-
sito de la garantía prevista en el artículo 8.4.
Artículo 14. (El acto de apertura)
14.1. El acto de apertura de la licitación será público y
será fijado por el Departamento Ejecutivo en el decreto de llamado
a licitación que se publicará en el Boletín Oficial y en los dia-
rios locales y regionales si se cree conveniente. Será realizada
por la designada Comisión de Apertura, en un todo de acuerdo con
el artículo anterior.
14.2. El funcionario que preside el acto dará lectura a la
nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá los
sobres correspondientes (Sobres I).-
Los oferentes podrán estar presentes y firmar el acta de
apertura.-
Articulo 15. (De la actuación de la Comisión de Preadjudicación).-
15.1. La evaluación de la oferta estará a cargo de la Comi-
sión de Preadjudicación constituida por los titulares de las Se-
cretarías de Gobierno y Promoción y Desarrollo, Director de Turis-
mo y Patrimonio y un representante de la Dirección de Legales.
Será presidida por el Secretario de Gobierno.-
15.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de
Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la ley de
Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.-
15.3. La Comisión de Preadjudicación se reunirá para la
apertura del "Sobre II" dentro de las 48 horas posteriores al ven-
cimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas.-
15.4. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre las
impugnaciones formuladas y sobre la mejor oferta, dentro de los
quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del
plazo para impugnar las ofertas admitidas y ordenará por orden de
mérito las restantes.-
15.5. La adjudicación aconsejada por la Comisión de Preadju-
dicación recaerá en las ofertas más convenientes de acuerdo al
libre criterio del mencionado órgano.-
15.6. Dándose el supuesto del artículos 15.3. y 16, el señor
Intendente Municipal podrá resolver adjudicar nuevamente la lici-
tación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el
orden de mérito, confeccionado conforme a lo dispuesto por el inc.
15.3 y así sucesivamente.-
Artículo 16. (Causales de Inadmisibilidad de la Oferta).-
---------------------------------------------------------
16.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que,
a juicio de la Comisión de Preadjudicación:
16.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal
aplicable a esta licitación, de cualquier modo condicionen la vi-
gencia y efectos de la presentación de la oferta o sus términos o
la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o
situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por
el oferente para el caso que aquél resultare adjudicatario.-
16.1.2. Excluyan de su textos las declaraciones que expresa-
mente impone el Pliego como necesarios contenidos de la oferta.
16.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos
graves que impidan su consideración.-
16.2. La enumeración que antecede es meramente enunciativa.
La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda
violación o afectación significativa del régimen jurídico que se
explícita en el artículo 1ro. inc. 1 y las disposiciones de este
Pliego.-
Artículo 17. (Decisiones del Departamento Ejecutivo sobre la lici-
------------ tación. Preadjudicación. Adjudicación. Impugnaciones)
17.1. Corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipa-
lidad de Tandil todas las decisiones sobre la licitación.-
17.2. El Departamento Ejecutivo goza de la facultad de dejar
desierta la licitación a su sólo criterio y sin sustentar causa
justa alguna.-
17.3. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en
la propuesta que reúna las mejores condiciones conforme a lo esta-
blecido en el artículo 15 apartados 3 y 4.-
17.4. La decisión final del Departamento Ejecutivo por la
cual se adjudicare la licitación a un oferente, le impone a éste
la oportuna firma del Contrato de Adjudicación y hacer efectiva la
garantía de contrato, todo ello de conformidad con cuanto se dis-
pone en el presente Pliego.-
17.5. Las impugnaciones a la preadjudicación deberán ser
deducidas dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la
notificación respectiva y serán resueltas dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar.
Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar.-
Artículo 18. (De la garantía de Contrato)
------------
18.1. Notificada la adjudicación el concesionario deberá
constituir, como condición previa a la firma del Contrato y tenen-
cia de la unidad respectiva, una garantía de contrato que será
igual al cinco (5) por ciento de la inversión ofrecida, que deberá
integrarse dentro de los cinco (5) días de notificada.- La garan-
tía podrá integrarse en dinero en efectivo, seguro de caución o
fianza bancaria sin reserva ni limitaciones, de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 9.1.
Artículo 19. (De la Unidad)
------------
19.1. El objeto de esta concesión está restringido al inmue-
ble denominado Castillo Morisco ubicado en el Cerro Parque Inde-
pendencia de la ciudad de Tandil, con todos los accesorios de los
que consta, que serán entregados al adjudicatario bajo inventario
y acta de recepción.-
Artículo 20. (Del Plazo de Concesión)
------------
20.1. El plazo de la concesión será de SEIS (6) A¥OS a con-
tar desde la fecha en que se firme el contrato de adjudicación.-
Artículo 21.- (De los días y horario de atención)
-------------
21.1. La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Tandil
tendrá las prerrogativas necesarias para fijar horarios de aten-
ción al público, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a
las 8 horas diarias, los siete días de la semana.-
Artículo 22. (Obligaciones del Oferente)
------------
22.1. El oferente deberá cumplir con cada una de las obliga-
ciones enunciadas en el presente pliego de condiciones y en el
contrato de adjudicación que oportunamente se firmará
22.2. El concesionario deberá prestar el servicio de mante-
nimiento y limpieza de los sectores y áreas de expansión afectadas
a la explotación, durante todo el período de la concesión.-
22.3. Deberá informar bimestralmente a la Dirección de Pa-
trimonio de la Municipalidad de Tandil sobre la marcha económica
del emprendimiento, con detalles de pasivos y activos, así como de
las distintas novedades producidas en el mantenimiento y conserva-
ción del inmueble de la explotación.-
22.4. El mobiliario del giro comercial deberá previamente
ser admitido por el área de contralor de la concesión, sin cuyo
aval no podrá utilizarse. La Municipalidad de Tandil constatará
que dichos bienes se adecuen a los ofrecidos en la oferta del ad-
judicatario.-
22.5. La totalidad de las obras y mejoras de las instalacio-
nes existentes que el concesionario efectúe en la unidad, como
todas aquellas que se realicen con posterioridad, deberán ser co-
tejadas, analizadas y aprobadas por la Dirección de Obras Públi-
cas, atendiendo en todo momento a la situación arquitectónica del
inmueble, la cual no podrá ser afectada en modo alguno. Las mejo-
ras introducidas por el concesionario pasarán al momento de la
finalización del contrato a ser propiedad de la Municipalidad de
Tandil, sin derecho a compensación alguna para aquel.-
22.6. El concesionario no podrá transferir total o parcial-
mente la concesión de la unidad sin autorización expresa y por
escrito de la Municipalidad de Tandil.-
Artículo 23. (De la fiscalización del contrato)
------------
23.1. El control del cumplimiento de las obligaciones a car-
go del concesionario, será realizado por la Municipalidad de Tan-
dil, mediante inspecciones de obra, de instalaciones y de la pres-
tación del servicio.-
23.2. La Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tan-
dil será el órgano de contralor del efectivo cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el concesionario, el que estará faculta-
do para solicitar todos los informes que considere convenientes,
así como las inspecciones al inmueble necesarias para cumplir ca-
balmente con su cometido de contralor, debiendo el concesionario
permitir el acceso a la unidad cada vez que le sea requerido.-
Artículo 24. (Del los incumplimientos: Astreintes).-
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24.1. Para el caso en que el adjudicatario no cumpliera con
alguna de sus obligaciones enunciadas en el presente pliego, las
ofrecidas en la oferta o las establecidas en el contrato de adju-
dicación, se pacta un sistema de multas y/o astreintes, que tendrá
carácter de título Ejecutiva paro su cobro compulsivo, una vez
emitido el certificado de deuda respectivo por la Dirección de
Rentas de la Municipalidad de Tandil.-
24.2. Detectado el incumplimiento por el órgano de contra-
lor, mediante acto administrativo, se ordenará la intimación. Di-
cha interpelación se cursará otorgando un plazo perentorio para su
cumplimiento el que será graduado por la Municipalidad de Tandil
de acuerdo a la importancia del mismo, el que no podrá ser infe-
rior a las 48 horas, ni mayor a los 15 días corridos.-
24.3. A partir de la notificación del incumplimiento en el
domicilio especial fijado por el adjudicatorio, éste deberá pagar
una multa de VEINTE PESOS ($ 20.-) DIARIOS, hasta la definitivo
cumplimiento de la observación realizada por el órgano de contra-
lor, la que sólo se tendrá por satisfecha con la declaración ex-
presa formulada por la Municipalidad de Tandil, mediante el acto
administrativo correspondiente.
24.4. El monto fijado como multa o astreinte SE DUPLICARµ si
el concesionario no cumpliera con la intimación cursada dentro del
plazo fijado y hasta su efectivo cumplimiento a conformidad de la
Municipalidad de Tandil.-
24.5. La multa quedará fijada una vez consolidado el plazo
de incumplimiento, que va desde la fecha de la notificación de la
intimación, hasta la de reconocimiento oficial del cumplimiento, o
-para el caso que persista el incumplimiento- a los 30 días corri-
dos de la notificación de la intimación, fecha en que la Municipa-
lidad podrá tener por rescindido el contrato de concesión.-
24.6. El concesionario deberá abonar la multa impuesta, den-
tro de las 72 horas siguientes de quedar líquida la misma mediante
la expedición del certificado de deuda respectivo, bajo apercibi-
miento de realizar su cobro compulsivo por la vía de apremio, de-
cretándose la caducidad del contrato por culpa del concesionario.-
24.7. La suma de tres (3) intimaciones con las formalidades
especificadas en este artículo en el término de un año, producirá
la caducidad automática del contrato de concesión, por culpa ex-
clusiva del concesionario.-
Artículo 25. (De la extinción del contrato)
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25.1. La Concesión se extinguirá por:
25.1.1. Con pérdida de la garantía contractual:
25.1.1.1. Por caducidad o revocación del contrato
25.1.1.2. Por quiebra o concurso del concesionario
25.1.2. Sin pérdida de la garantía contractual:
25.1.2.1. Vencimiento del plazo de la Concesión.-
25.1.2.2. Mutuo acuerdo, siempre que el concesionario haya
observado el cumplimiento estricto de las obligaciones a su car-
go.-
25.2. En los casos de extinción del contrato, la Municipali-
dad de Tandil estará autorizada a tomar posesión del bien una vez
que fuera notificado el concesionario de dicha medida.-
Artículo 26. (De la explotación)
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26.1. Conforme las variantes que se admiten en el presente
pliego, los oferentes deberán adecuar sus ofertas a las normas en
vigencia, en todos los órdenes, y fundamentalmente aquellas sani-
tarias, impositivas y previsionales que afecten al giro comercial
del que se trate. De los potenciales incumplimientos, así como de
las consecuencias administrativas civiles y/o penales que se ori-
ginaren, la Municipalidad de Tandil no tendrá responsabilidad al-
guna, siendo un tercero a estos efectos.-
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