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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                ORDENANZA 7862


Artículo 1° - Modifícase el Artículo 29° del Decreto-Ordenanza ---
------------- 2530/79, el que quedará redactado  de la siguiente
forma:

"Artículo 29°: Distritos Residenciales Extraurbanos (R.E.).
a) DELIMITACIàN: Considérense Distritos Residenciales Extraurbanos
(RE) los sectores comprendidos por los espacios edificables cuya
nomenclatura catastral es la siguiente:
1) Manzanas 14b, 14c, 14d, 14f, 14g, 14h, 14j, 14k, 14m, 14s,
y 14w, y Parcela 6 de la Chacra 14; Chacras 32, 33 y 51;
Manzanas 52c, 52d, 52g y 52h de la Chacra 52; Manzanas 71a,
71b, 71c, 71e y 71f de la Chacra 71, de la Circunscripción
I, Sección D.
2) Manzanas 55a, 55b, 55e, 55f, 55j, 55k, 55m, 55p, 55q y 55r
de la Chacra 55; Manzanas 72e, 72h, y 72k de la Chacra 72;
Chacra 73; Manzanas 90j, 90m, 90n, 90p, 90r y 90s y Frac-
ción I de la Chacra 90; Chacra 91, con excepción de la Man-
zana 91a ; Chacra 92, con excepción de la Fracción IV; Man-
zanas 93a, 93b, 93e, 93f y Parcela 3a de la Chacra 93; to-
das de la Sección D, y Chacra 108, con excepción de la
Fracción II; de la sección E; ambas de la Circunscripción.
I.
3) Chacra 132 y Chacra 140, con excepción de las Fracciones II
y III y las Parcelas 6a, 6b y 7, de la Circunscripción I,
Sección E.
4) Chacra 150, con excepción de la Fracción III, de la Cir-
cunscripción I, Sección E.
5) Manzanas 171n y 171t, y Parcela 4 de la Chacra 171; Chacra
187; Fracciones III y IV de la Chacra 188; 189, y Chacra
190, con excepción de la Fracción I, de la Circunscripción
I, Sección E.
6) Chacra 203, de la Circunscripción I, Sección F.
7) Manzanas 215a, 215b, 215c, 215e, 215f, 215g, 215j y 215k de
la Chacra 215, de la Circunscripción I, Sección F.
8) Chacra 218; Chacra 236, excluyendo la Fracción I; y Chacra
237, de la Circunscripción I, Sección F.
9) Chacra 272, de la Circunscripción I, Sección F.
b) USOS:
PREDOMINANTES: Residencial Unifamiliar (única vivienda por uni-
dad parcelaria). En el Distrito RE2 dicho uso será exclusivo.-
COMPLEMENTARIOS: Educacional y Sanitario.-
PROHIBIDOS: Comercial periódico y ocasional; industriales, de
servicios y de almacenamiento de molestia de cualquier grado,
conforme la clasificación establecida en el Anexo I de la Sec-
ción II del Código de Edificación vigente.-
c) DENSIDAD NETA MµXIMA: En sectores que cuenten con al menos un
servicio esencial (agua corriente ó desages cloacales): 50
(cincuenta) h/Ha.
En sectores que no cuentan con servicios esenciales: la resul-
tante de una vivienda unifamiliar por parcela, compatible con la
conformación del núcleo familiar.-
d) VOLUMEN EDIFICATORIO:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo = 0.4 (cuatro dé-
cimos).
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo = 0.4 (cuatro déci-
mos).
e) DIMENSIONES MÖNIMAS DE PARCELAS:
Ancho mínimo de nuevas parcelas: 30.00 (treinta) m.
Superficie mínima de nuevas parcelas: 1800 (mil ochocientos)
m2."

Artículo 2° - Los subdistritos de Urbanización Especial determina-
------------- dos por normas precedentes a la  presente Ordenanza,
y comprendidos total ó parcialmente dentro de los límites determi-
nados en el Artículo 1°, mantendrán su vigencia plena con los in-
dicadores de uso, ocupación, subdivisión y edificación oportuna-
mente establecidos.-

Artículo 3° - La presente normativa por ser modificatoria del Plan
------------- de Ordenamiento Territorial vigente, deberá ser re-
frendada oportunamente por el Superior Gobierno de la Pcia. de
Buenos Aires, conforme lo determinado en el Artículo 83° del De-
creto-Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.), modificado por Decreto-Ley
10.128/83.-

Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
-------------  Departamento Ejecutivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONEJJO DELIBERANTE DE
TANDIL A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y
NUEVE.-



Registrada bajo el N° 7862.-

Asunto N° 733/99.-