EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese al Area Urbana de Tandil (A.U.T.) los -
-------------espacios parcelarios ubicados según Catastro en la
Circunscripción I, Sección B, Manzanas 12e, 12f, 12g y 12h de
éste Partido.
Artículo 2°: Declárese como constituyentes de un subdistrito de
-------------Urbanización Especial los inmuebles que fueran men-
cionados en el Artículo 1°, comprendidos entre las calles Av.
Brasil, Av. A. López de Osornio, Tacuarí y J. Larrea de ésta
ciudad los que, mediante un proceso de reestructuración del tra-
zado de los espacios circulatorios y parcelarios, éstos serán
configurados conforme al anteproyecto obrante a fs. 57 de la No-
ta° 10735/99.
Artículo 3°: Será predominante en éste subdistrito el uso: Vi---
-------------vienda unifamiliar (única por cada unidad parcela-
ria destinada a dicho uso).
Artículo 4°: Será complementario en éste subdistrito el uso: Co-
-------------mercial minorista de frecuencia diario, (sólo en
la unidad parcelaria destinada a dicho uso).
Artículo 5°: Serán prohibidos en éste Subdistrito todos los usos
-------------no mencionados en los Artículos 3° y 4° de la pre-
sente, como predominante o complementario.
Artículo 6°: Adóptanse para este Subdistrito los siguientes in--
-------------dicadores urbanísticos de ocupación:
Densidad Neta (DN) máxima: 100(cien) hab/Ha.
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 0,5 (cinco déci-
mos).
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 0,6 (seis décimos).
Asimismo, y a efectos de operarse la división del suelo en nue-
vas unidades parcelarias, las dimensiones adoptadas para las
mismas serán las siguientes:
Ancho mínimo de parcelas: 20,00m. (veinte metros).
Superficie mínima de parcelas: 800,00mý (ochocientos metros cua-
drados).
Podrá admitirse una eventual disminución de la super-
ficie parcelaria mínima establecida de hasta un 5% (cinco por
ciento), únicamente en la resolución de las parcelas en esqui-
nas.
Artículo 7°: La totalidad de las parcelas a crearse en este Sub-
-------------distrito, deberán estar servidas por los siguientes
servicios esenciales: agua corriente, pavimento en calles inte-
riores del conjunto, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado
público y desages pluviales, conforme lo exigido en el Artículo
62° del Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.). Dichos servicios debe-
rán estar habilitados o en funcionamiento previamente a la con-
validación municipal del proyecto de división parcelaria, enten-
diéndose que la pavimentación de las calles Av. Brasil, Av. A.
López de Osornio y Tacuarí, solo será exigible en caso de decla-
rarse su utilidad pública, y que la eliminación de excretas me-
diante un sistema o medio alternativo del servicio de desages
cloacales, no deberá contaminar la fuente de aprovisionamiento
de agua potable.
Artículo 8°: El Subdistrito creado deberá estar servido por los
-------------servicios públicos complementarios de recolección de
residuos domiciliarios y provisión de gas natural.
Artículo 9°: El proyecto urbanístico definitivo del conjunto de-
-------------berá respetar la cota IGM + 210m (doscientos diez
metros), determinada por Ordenanza 7559/98, por encima de la cu-
al podrán realizarse las nuevas construcciones que se proyecten,
las que además estarán retiradas no menos de 30,00m (treinta me-
tros) desde la poligonal determinada por aquella, sin perjuicio
que resulte de preferente aplicación lo establecido por el Artí-
culo 59° del Decreto Ley 8912/77, modificado por el Decreto Ley
10128/83.
Artículo 10°: Se establecen para este Subdistrito las siguientes
--------------normas urbanísticas particulares:
a) La construcción de viviendas en las parcelas a crearse
destinadas a tal fin, será autorizada sólo cuando las
mismas se configuren como unifamiliares .
b) La cesión de superficies destinadas a Espacio/s Verde/s
Público/s (E.V.P.) y de Reserva para Uso Público (R.U.P.)
se hará conforme lo determinado por el Artículo 56° del
Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.). Queda establecido que
c) la parcela cedida para R.U.P., será destinada para ubi-
car el equipamiento comunitario que oportunamente deter-
mine la autoridad municipal, conforme los requerimientos
comunitarios del conjunto y su entorno inmediato.
d) El trazado de las calles públicas a crearse, comprendidas
en el conjunto, se hará conforme a lo establecido en el
Artículo 12° del Decreto Ley 8912/77, y en el Artículo 1°
del Decreto 1549/83, reglamentario del anterior. Se deja
establecido que en las calles a crearse la calzada tendrá
una amplitud equivalente al 65% (sesenta y cinco por
ciento) del mismo, aunque en ningún caso será menor de
9,00m (nueve metros), debiendo ejecutarse la pavimenta-
ción de las mismas conforme las especificaciones del or-
ganismo técnico municipal competente, respecto a los ma-
teriales y tecnologías que dicho organismo considere
aceptables.
e) El arbolado de las calles y Espacio Verde Público del
conjunto se efectuará según el plan de forestación pro-
puesto, una vez aprobado por el organismo municipal com-
petente y previo a efectivizarse la nueva configuración
parcelaria. Los Espacios Verdes Públicos deberán cederse
a la Municipalidad previstos del equipamiento recreativo,
ornamental y/o de esparcimiento que haya sido incluido en
la propuesta de urbanización.-
f) Retiro mínimo obligatorio de la fachada principal de los
edificios a construir: 3,00m (tres metros) desde la Línea
Municipal de Edificación (L.M.E.)
g) Retiro mínimo obligatorio de fachadas laterales: 4,00m.
(cuatro metros), desde los ejes divisorios laterales de
la parcela.
h) Los cercos divisorios solo podrán materializarse con cer-
cos de alambre tipo romboidal, de 1,50m (un metro cin-
cuenta centímetros) de altura máxima, pudiendo sustituir-
se o complementarse con setos vivos u otras especies ve-
getales.
i) Los espacios libres de frente y laterales de las vivien-
das, deberán obligatoriamente destinarse a jardines no
admitiéndose en ellos senderos o sectores pavimentados
que superen, en total, el 10% (diez por ciento) de la su-
perficie que obligatoriamente debe quedar libre en la
parcela.
j) Las aceras del conjunto serán de ancho reducido, en ajus-
te a lo establecido para las mismas en el Código de Edi-
ficación vigente, y construidas con losetas de hormigón
de 0,40m (cuarenta centímetros) de lado mínimo.
Artículo 11°: Se establecen para este Subdistrito las siguientes
--------------normas edilicias particulares:
a) En cada parcela destinada al uso residencial, deberá dis-
ponerse un módulo reglamentario para estacionamiento de
1(uno) vehículo automóvil.
b) Los edificios a construir en el conjunto deberán ser ex-
clusivamente de carácter permanente, pudiendo utilizarse
en su alzado únicamente los materiales considerados "de
empleo tradicional", indicados en el Artículo 4.7.1.1
(primer párrafo) del Código de Edificación vigente. Di-
chos edificios, como asimismo toda ampliación o futuro
crecimiento de los mismos, deberán respetar, además de lo
prescripto en ésta normativa, la estética urbana en gene-
ral, y las características particulares del conjunto, en
lo que respecta a dichos materiales de terminación y/o
texturas y colores originales, los que deberán ser con-
signados en la documentación técnica a presentar ante los
organismos municipales de competencia.
c) Las cubiertas visibles de los edificios tendrán pendien-
tes no menores al 30% (treinta por ciento), y serán eje-
cutadas en materiales autorizados en el Código de Edifi-
cación vigente quedando expresamente prohibido la utili-
zación de chapas metálicas que no cuenten con tratamiento
de color incorporado.
Podrán admitirse cubiertas de pendiente inferior a la
establecida cuando las mismas se sitúen en áreas inacce-
sibles y/o ocultas a las visuales exteriores, y siempre
que no superen el 15% (quince por ciento) de la superfi-
cie total de techos.
También se admitirán cubiertas horizontales cuando sean
prolongación exterior (balcones o terrazas) de locales
de primera o tercera clase, y no superen el 50% (cin-
cuenta por ciento) de la superficie total de techos, a
menos que por la tipología del estilo arquitectónico
elegido, pueda justificarse un porcentaje mayor.
d) Las viviendas a construir deberán contar con un mínimo de
2(dos) locales destinados a dormitorio, y la superficie
cubierta mínima del edificio no será menor a 100,00mý
(cien metros cuadrados), no computándose en tal caso su-
perficies de aleros, galerías, tanques, cocheras y demás
locales complementarios.
e) Los distintos locales o ambientes de los edificios a
construir, podrán distribuirse en no más de 2(dos) nive-
les o plantas en total.
f) El punto superior del techo terminado de los edificios
construidos, no superará un plano límite horizontal ubi-
cado a 7,00m (siete metros) sobre el nivel natural del
terreno, exceptuándose únicamente al efecto la superación
del mismo por tanques de reserva, y/o conductos de humo o
gases de combustión.
g) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas
a construir, será determinada conforme lo establecido por
el Artículo 1° (primer párrafo) del Decreto 1549/83, re-
glamentario del Artículo 41° del Decreto Ley 8912/77, fi-
jando los índices respectivos en 20,00mý (veinte metros
cuadrados) por persona para viviendas de hasta 2(dos) am-
bientes habitables, y de 17,00mý(diecisiete metros cua-
drados) por persona para las de más de 2(dos) ambientes
en esa condición.
Artículo 12°: El cambio del estado parcelario actual de los in--
--------------muebles mencionados en el Artículo 1°, creando las
nuevas parcelas proyectadas, sólo podrá realizarse mediando la
previa desafectación de los espacios circulatorios públicos
existentes comprendidos entre los mismos, y sin perjuicio de
exigirse la transferencia obligada de dominio de las superficies
que eventualmente excedan la de las nuevas calles a crearse, a
favor de la razón social promotora del conjunto habitacional.
Queda establecido que en caso de practicarse divisiones parcia-
les de dichos inmuebles, el fraccionamiento deberá hacerse pre-
ferentemente en etapas sucesivas, en concordancia con los nuevos
bloques rodeados de calles (manzanas) surgidas de la propuesta
urbanística, pudiendo convalidarse el proyecto sólo cuando se
cumplimente lo requerido en el Artículo 7° respecto a la provi-
sión y habilitación de los servicios esenciales.
Artículo 13°: No obstante lo establecido en el Artículo ante----
--------------rior, podrá convalidarse el proyecto de división
creando las nuevas parcelas previstas, aún cuando no se cumpli-
mente con la dotación o no estuvieran habilitados los servicios
básicos, si se incluye en "Restricciones" de la planimetría co-
rrespondiente, una leyenda estableciendo una formal interdicción
de venta y/o transferencia de las parcelas creadas que no cuen-
tan con dichos servicios, en ajuste a lo establecido por Orde-
nanza 7590/98.
Artículo 14°: En caso de resultar inaplicable el recurso previs-
--------------to por la Ordenanza N°7590, y previo a la conva-
lidación del proyecto de división parcelaria, la razón social
promotora del conjunto quedará obligada a suscribir, a favor de
la Municipalidad de Tandil, sendos avales de garantía por los
montos equivalentes al costo de los servicios de infraestructura
y del equipamiento exigidos por la presente Ordenanza, los que
deberán mantener su vigencia por el plazo que sea necesario has-
ta la extinción de las obligaciones de la promotora.
Dichos avales podrán consistir en seguros de caución o fianzas
bancarias y/o garantías reales hipotecarias sobre bienes inmue-
bles de propiedad de la razón social promotora, siempre que és-
tos no sean los afectados por el conjunto habitacional, y que su
valuación esté certificada por entidad bancaria oficial. Los
avales serán presentados conjuntamente con la documentación téc-
nica requerida por el Departamento Ejecutivo, el que será depo-
sitario de los mismos hasta el momento de su ejecución, o devo-
lución a la razón social promotora, si ésta cumplió con las
obligaciones contraidas.
Artículo 15°: Queda expresamente establecido que las obras del -
--------------conjunto no podrán iniciarse formalmente hasta
tanto la razón social no cumplimente la presentación de la docu-
mentación técnica exigida por el Departamento Ejecutivo, la que
deberá incluir la relacionada con la actuación de los profesio-
nales intervinientes, cuyas obligaciones legales y previsionales
deberá ser certificada por los Colegios respectivos. De no com-
pletarse dicha documentación en un plazo no mayor a 180(ciento
ochenta) días contados a partir de la promulgación de la presen-
te, se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la parali-
zación de las obras o trabajos, si éstos, pese a todo, hubieran
sido iniciados, perdiendo la razón social promotora el derecho a
formular todo tipo de objeciones o reclamos. En tal caso, la
eventual prosecución de las obras del conjunto o acciones rela-
cionadas con la gestión administrativa del mismo, deberá ser
evaluada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 16°: La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
--------------tanto de la gestión administrativa a cumplimentar
obligatoriamente ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Bue-
nos Aires, como de la ejecución, terminación y/o habilitación de
los servicios básicos requeridos y del equipamiento comercial
previsto para el conjunto, todo lo cual estará exclusivamente a
cargo de la razón social promotora del mismo, denominada "QUINTA
LA ROSA SOCIEDAD COLECTIVA", con domicilio real y legal en calle
Av. Monseñor M de Andrea 256 de ésta ciudad.
Artículo 17°: La propuesta urbanística reglamentada por la pre--
--------------sente Ordenanza se considera encuadrada en el con-
cepto definido por el Artículo 16° del Decreto Ley 8912/77,
siendo modificatoria de lo establecido en el Artículo 2° del De-
creto Ordenanza 2530/79 de Delimitación Preliminar de Areas del
Partido, por lo que ésta normativa deberá ser aprobada, en sus
partes pertinentes, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires, conforme lo determinado en el Artículo 17° de di-
cho Decreto Ley.
Artículo 18°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
--------------al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL.
Registrada bajo el N° 8051
Asunto N° 513/00