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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                ORDENANZA


Artículo 1° - El transporte privado de personas a través de ----
------------- vehículos con chofer, prestado por empresas parti-
culares a solicitud del usuario, conocido como servicio de autos
al instante o servicio de remises, se regirá por la presente or-
denanza y la correspondiente reglamentación.

Artículo 2° - A los fines de la interpretación de la terminolo--
------------- gía usada en la presente ordenanza, se establece:

a) Usuarios son las personas que contratan y utilizan el ser-
vicio, mientras se encuentren en el vehículo dispuesto por
la empresa.
b) Empresas son las personas físicas o jurídicas que tienen
como objeto comercial la prestación de servicios de trasla-
do de personas.
c) Servicio es el traslado del usuario a través del recorrido
convenido con la empresa.-
d) Agencia es el local comercial habilitado para asiento de la
empresa que permanecerá abierto las veinticuatro horas del
día.
e) Sucursal es el local comercial habilitado para asiento de
la empresa que permanecerá abierto como mínimo doce horas
al día.
f) Vehículo es el automóvil que la empresa dispone para cum-
plir con el servicio.
g) Chofer o conductor es la persona a cargo del vehículo.
h) Precio o tarifa es el valor del servicio convenido por las
partes.
i) Comprobante de viaje es la constancia obligatoria que iden-
tifica el servicio prestado.
j) Licencia es el acto administrativo por el cual se habilita
a los vehículos y los choferes.


De la Autoridad de Aplicación

Artículo 3° - El Departamento Ejecutivo establecerá la dependen-
------------- cia que actuará como Autoridad de Aplicación de la
presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación y
control.


De los Registros Municipales

Artículo 4° - El Departamento Ejecutivo llevará registros actua-
------------- lizados de las Agencias y  sucursales, vehículos y
choferes habilitados, con constancias de altas y bajas que se
produzcan, control de planillas de servicio y Registro de San-
ciones.


Del usuario

Artículo 5° - El usuario solicitará la prestación del servicio -
------------- en forma telefónica o concurriendo a la agencia o
sucursal de la empresa  pactando las condiciones. Podrá solici-
tar un comprobante de viaje como constancia del mismo.


De la empresa

Artículo 6° - La empresa será responsable del cumplimiento de --
------------- todos los requisitos atinentes a la empresa, vehí-
culos, choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habili-
tada como agencia o sucursal y será responsable frente al usua-
rio de la prestación del servicio.

Artículo 7° - Podrán ser titulares las personas físicas o las --
------------- personas jurídicas legalmente constituidas, cum-
pliendo los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad para ejercer el comercio.
b) En caso de personas jurídicas, entregar copia del contrato
social y copia del acta en dónde se designan autoridades
y/o representantes.
c) Fijar domicilio comercial en el partido de Tandil.
d) Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacio-
nales y provinciales que cubran la actividad objeto de la
presente ordenanza.
e) Inscribir y habilitar en la Dirección de Rentas Municipal
la agencia o sucursal.
f) Inscribir el mínimo de vehículos afectados al servicio es-
tablecido en el artículo 10, inciso k).


Del servicio

Artículo 8° - Se efectuará uniendo los puntos de inicio y final
------------- de recorrido utilizando para cumplirlo, las calles
o caminos más directos. Podrán ser utilizados otros recorridos
siempre que sean acordados con el usuario.


De la agencia o sucursal

Artículo 9° - Las empresas podrán solicitar la habilitación de -
------------- agencias o sucursales como:

a) Agencias de remises: cuando todos los vehículos afectados
al servicio son  propiedad de la empresa.
b) Agencias Administradoras de Viajes: cuando alguno o todos
los vehículos no son propiedad de la empresa.

Artículo 10° - Para solicitar la habilitación como agencia o su-
-------------- cursal, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.
b) Contar con lugar de estar para los usuarios que deberá te-
ner acceso directo desde la calle.
c) Contar con sanitarios habilitados para los usuarios.
d) Contar con espacio permanente debidamente individualizado
como playa de estacionamiento de tres vehículos como míni-
mo, en espera de servicio. Si no fuera propiedad de la em-
presa, el contrato de comodato o locación deberá estar a
disposición de la Autoridad de Aplicación.
e) Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta
dos vehículos en espera de servicio,frente a la Agencia o
Sucursal siempre que se cumpla con la legislación de trán-
sito vigente.
f) Deberá ser asiento de toda la documentación de la agencia o
sucursal, vehículos y choferes afectados a la misma.
g) Deberá contar con línea telefónica a nombre de la empresa.
h) Si posee equipo de comunicaciones, deberá tener la corres-
pondiente habilitación del mismo ante la Comisión Nacional
de Comunicaciones.
i) Deberá exhibir al público las condiciones generales del
servicio y tener a su disposición, la legislación que regu-
la el mismo.
j) Será responsable de proveer la identificación de agencia o
sucursal, vehículo y chofer para circular.
k) Deberá inscribir como mínimo cuatro vehículos que cuenten
con habilitación para ser afectados al servicio.
l) Realizar la locación, atendiendo los siguientes criterios.-
i) En el microcentro (delimitado por las calles Chacabuco,
Belgrano, Av. España y Av. Santamarina, todas ambas vere-
das), no se autorizará la ubicación de nuevas agencias o
sucursales. Las existentes que por razones de fuerza ma-
yor deban dejar el lugar que ocupan sólo podrán trasla-
darse si se ubican a más de doscientos metros de distan-
cia de parardas de taxis o de otras agencias o sucursales
de remises que ya estuvieran habilitadas.
ii) En el radio delimitado por las avenidas Avellaneda, Ri-
vadavia, Presidente Perón, del Valle, Balbín y Buzón (to-
das ambas veredas), no podrán habilitarse agencias o su-
cursales frente a paradas de transportes urbanos de pasa-
jeros.
iii) En el resto del distrito podrán habilitarse agencias o
sucursales en lugares que estén ubicados a más de dos-
cientos metros de distancia de paradas de taxis u otras
agencias o sucursales de remises que ya estuvieran habi-
litadas.
m)  Las agencias deberán permanecer abiertas las veinticuatro
horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un mínimo
de doce horas al día.

Artículo 11° - Deberá contar con los siguientes Libros foliados
-------------- o registros computarizados intervenidos  previa-
mente por el Municipio, los que deberá mantener actualizados:

a) Libro Registro Diario de Servicios que contendrá:

i) Vehículos en servicio con indicación de hora de ingreso y
egreso.
ii) Conductores en servicio con indicación de hora de in-
greso y egreso.
iii) Hora y móvil que efectúa cada servicio y lugar de ori-
gen y destino.
iv) Comprobantes de viaje identificados con su número y el
móvil al que fueron asignados.

b) Libro de Registro de Vehículos afectados al servicio, en el
que se asentará:
c)
i) Datos del vehículo según título de propiedad:
(1) Marca, modelo, color, número de patente, de chasis
y de motor.
(2) Datos del propietario.
ii) Datos de la póliza de seguro, sobre transportados, ter-
ceros y choferes, y comprobante de vigencia.
iii) Datos de cumplimiento de la verificación técnica vehi-
cular si correspondiera.

c) Libro de Registro de Choferes afectados al servicio, en el
que se asentará:

i)   Datos personales.
ii)  Certificado de antecedentes.
iii) Datos del examen de salud psicofísico (artículo 43°,
Ley 11.430).

d) Libro de Quejas a disposición del usuario.

Artículo 12° - Deberá contar con un Archivo que contenga la si--
-------------- guiente documentación:

a) Certificado de habilitación de cada vehículo en servicio.
b) Fotocopias de los comprobantes de pagos de impuestos al au-
tomotor.
d) Fotocopia del documento de identidad del chofer.
e) Fotocopia del carnet  habilitante de conductor, con catego-
ría para transporte de personas.
f) Fotocopia del título de propiedad del vehículo.
g) Fotocopia de las pólizas de seguro sobre transportados,
terceros y choferes y sus comprobantes de pagos.

Artículo 13° - En los casos en que sea necesario el traslado de
-------------- la sede, para la habilitación de la nueva agencia
o sucursal se deberán reunir todos los requisitos contenidos en
el Artículo 10°.

Artículo 14° - Para proceder a dar de baja la agencia o sucur---
-------------  sal, los vehículos y/o los  choferes habilitados,
se deberá estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas
las sanciones que se le hubieren aplicado. Deberán comunicar a
la Autoridad de Aplicación todas las bajas de vehículos y chofe-
res dentro de las cuarenta y ocho horas de producidas.

Artículo 15° - Los vencimientos que se operen en las habilita---
------------- ciones, licencias y seguros producirán la suspen-
sión automática de la habilitación de la agencia o sucursal,
vehículo y/o chofer que corresponda.

Artículo 16° - Si por razones ajenas al usuario el servicio  ---
--------------  iniciado no pudiera ser completado, la agencia o
sucursal arbitrará  los medios que faciliten la prestación del
servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 17° - Si la cantidad de vehículos afectados al servicio
-------------- se encuentra por debajo del mínimo establecido,
y/o los choferes habilitados resultan insuficientes para mante-
ner a aquéllos en servicio, se producirá la suspensión automáti-
ca de la habilitación de la agencia o sucursal, salvo razones de
fuerza mayor debidamente justificadas y que deberán ser salvadas
dentro de los treinta días de producida.

Artículo 18° - No se dará curso a habilitación de agencias, cuyo
-------------- nombre de fantasía ya  esté en uso por un titular
diferente al solicitante.


De los vehículos

Artículo 19° - Los vehículos afectados al servicio de remises --
-------------- deberán ser habilitados   por la Municipalidad.
Sus titulares recibirán oblea identificatoria y Certificado de
Habilitación cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para
uso de ocupantes.
b) Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas
natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de
motor  a gas-oil debidamente registrado.
c) Ser modelos con siete (7) años de antigedad como máximo al
momento de la habilitación y podrán circular con un maximo
de hasta diez años de antigedad..
d) Tener capacidad para tres pasajeros como mínimo y no pesar
menos de novecientos kilogramos en línea de marcha.
e)  Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y
radicados en Tandil.
f)  Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad
civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
g)  Tener recibos de patentes al día.
h)  Pagar la tasa de habilitación del vehículo.

Artículo 20° - Los vehículos afectados al servicio deberán po---
-------------- seer:

a) Oblea identificatoria ubicada en la luneta trasera que de-
berá contener el número de licencia al frente y los datos
del vehículo al que pertenece.
b) Identificación de agencia o sucursal, vehículo y conductor
ubicada en el interior a la vista del usuario.
c) Copia de la Ordenanza vigente que regula el servicio.
d) Tarifa vigente o condiciones para el cobro del servicio.
e) Certificado que acredite desinfección del vehículo extendi-
da por la Municipalidad.
f) Identificación de la agencia, única y removible, visible
desde el exterior a través de parabrisas y/o luneta.
g) El estado general del vehículo no deberá presentar daños en
su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltan-
tes en la misma. En su interior los asientos y elementos de
seguridad deberán estar en perfecto estado. No deberá po-
seer inscripciones comerciales en su exterior.

Artículo 21° - Los vehículos fuera de servicio deberán retirar -
-------------- las identificaciones de la  empresa en la que
prestan servicios.( Inciso f) Artículo 20°)

Artículo 22° - Un mismo vehículo no puede estar registrado en --
-------------- más de una agencia y/o  sucursal. La constancia
de habilitación del vehículo quedará en poder de la agencia en
la que presta servicio mientras dure la relación comercial.


De los choferes o conductores

Artículo 23° - El chofer o conductor está obligado a prestar ---
-------------  servicio portando:

a) Su licencia de conductor con categoría habilitante para trans-
porte de personas.
b) La documentación del vehículo.
c) Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.
d) Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del res-
paldo del asiento del conductor y a la vista del usuario (de
20 cm x 40 cm), conteniendo los datos de la empresa, los datos
del vehículo y los datos del conductor a cargo del servicio
incluyendo su foto. Si la empresa no es titular del vehículo,
se antepondrá la leyenda "al servicio de "  al nombre de la
agencia.
e) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.

Artículo 24° - Al chofer o conductor, durante la prestación del
-------------- servicio, le está prohibido:

a) Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan solicitado
previamente el servicio a la agencia.
b) Fumar con el vehículo ocupado.
c) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el con-
sentimiento del usuario.
d) Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.


Artículo 25° - El chofer o conductor, durante la prestación del
-------------- servicio, brindará trato respetuoso y correcto al
usuario y  llevará vestimenta adecuada.


Del precio o tarifa

Artículo 26° - Las empresas fijarán su cuadro de tarifas de ----
-------------- acuerdo a sus modalidades de prestación de servi-
cios. Dicho cuadro deberá ser exhibido en la agencia y en los
vehículos y puesto a disposición del usuario al inicio del ser-
vicio.


Del comprobante de viaje

Artículo 27° - La empresa a través del conductor, está obligada
-------------- a entregar al usuario, si este lo solicita, por
el servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se in-
dividualizará a la empresa y podrá contener un nombre de fanta-
sía de la agencia.

Artículo 28° - Los datos que deberá contener como mínimo son:
--------------
a) Nombre de la empresa.
b) Números de identificación tributaria nacional y provincial.
c) Datos de la inscripción municipal.
d) Domicilio legal y comercial.
e) Número individual de comprobante de viaje.
f) Número interno de vehículo.

Artículo 29° - La empresa deberá  proveer los comprbantes de ---
-------------- viaje a los choferes en  cantidad suficiente, pa-
ra que éstos los dispongan al inicio de cada viaje.


De las sanciones

Artículo 30° - El incumplimiento por parte de las empresas y ---
------------- responsables a lo establecido en el presente régi-
men será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y
cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjui-
cio de otras que pudieran corresponder por aplicación de Ley de
Tránsito y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Mu-
nicipalidad llevará un Registro de Sanciones con el objeto de
controlar la reincidencia cuando correspondiera.

Artículo 31° - Las Empresas y los titulares de vehículos afecta-
-------------- dos recibirán apercibimientos en los siguientes
casos cuando ocurrieran por primera vez:
Cuando los usuarios denuncien incumplimiento a los artículos
8°), 10°) inc. a), b), c), e i), 16°), 20°) inc. c) y d),  23),
24°) y 25°) asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose
por escrito a la Autoridad de Aplicación. Se dará traslado al
Juzgado de Faltas Municipal y se notificará a la agencia o su-
cursal que contará con diez días corridos, desde la notifica-
ción, para efectuar el descargo.
La acumulación de cinco denuncias, sin el debido descargo, será
sancionada con una multa del treinta por ciento (30 %) del suel-
do básico de la categoría 10 del escalafón de empleado munici-
pal.

Artículo 32° - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados
-------------- al servicio, serán sancionados con multas fijadas
en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la catego-
ría 10 del escalafón de empleado municipal, en los siguientes
casos:

a) La reincidencia de lo establecido en el artículo 31°).
b) El incumplimiento del inciso m) del artículo 10°) referido
a la agencia.
c) El incumplimiento del artículo 20°) inc. a), b), e) y f).
d) El incumplimiento del artículo 21°).

Artículo 33° - Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados
-------------- recibirán multas, fijadas en el ciento por ciento
(100%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de em-
pleado municipal, en los siguientes casos:

a) La falta de actualización: de cada uno de los Libros Regis-
tros contenidos en el artículo 11°), del Libro de Quejas,  
y del Archivo contenido en el artículo 12°).
b) La falta de comunicación en término establecida en el artí-
culo 14°).
c) El incumplimiento a lo establecido en los artículos 27°) y
29°).
d) El incumplimiento de los incisos d), e), f), g), h),  j) y
k) del artículo 10°).
e) El incumplimiento del artículo 15°).

Artículo 34° - La reincidencia de incumplimientos hará que las -
-------------- multas se incrementen  en un ciento por ciento
(100 %) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso.

Artículo 35° - Las empresas en cuyas agencias o sucursales se --
-------------- encontraran prestando  servicio vehículos no ha-
bilitados o no inscriptos en el Registro Municipal al servicio
de la agencia, serán sancionadas con multas equivalentes al dos-
cientos por ciento (200%) del sueldo básico de la categoría 10
del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado
en infracción. La reiteración de la falta motivará la clausura
de la agencia o sucursal y su titular no podrá habilitar otra en
el término de dos (2) años.
También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y
sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en
el término de dos (2) años.

Artículo 36° - La empresa en cuya agencia o sucursal se encon---
-------------- traran prestando servicio vehículos que no cum-
plan  con lo establecido en el artículo 20°) inc. g), serán san-
ciondas con una multa equivalente al  cincuenta por ciento (50%)
del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado
municipal y los vehículos afectados premanecerán inhabilitados
hasta tanto regularicen su situación.

Artículo 37° - Los Juzgados de Faltas Municipales deberán soli--
-------------- citar información a la Autoridad de Aplicación
para conocer del Registro de Sanciones los antecedentes de rein-
cidencias para emitir sus fallos y deberá comunicar éstos a la
Autoridad de Aplicación para su inclusión al Registro de Sancio-
nes.


Artículo 38° - Si la agencia no estuviera habilitada, se le ----
-------------- otorgará un plazo de tres días  para proceder a
su habilitación y deberá pagar una multa del equivalente a un
sueldo básico Categoría 10 del Escalafón Municipal. Si al venci-
miento del plazo acordado no se hubiese regularizado la habili-
tación, se procederá a la inmediata clausura.

Artículo 39° - Los vehículos habilitados deberán ser inscriptos
--------------- por una Empresa para incorporarlos a una Agencia
o Sucursal. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio
sin ésta inscripción será sancionado con la cancelación de su
habilitación y su titular no podrá dar altas de éste u otro
vehículo por un plazo de dos años a partir de esta sanción.

Artículo 40° - La Empresa titular de Agencia y/o Sucursal cuyos
-------------- vehículos ó choferes sean sancionados por los
Juzgados de Faltas Municipales por aplicación de la Ley de Trán-
sito y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán solidariamente
responsables por el pago de las multas a que dieran lugar. Asi-
mismo y simultáneamente los Juzgados de Faltas sancionarán a las
Empresas con una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%)
del monto de la infracción sancionada.


Disposiciones varias

Artículo 41° - La transferencia de fondo de comercio de la Em---
-------------- presa, Agencias y/o Sucursales se regirá por la
Ley 11.867, debiéndose dar cumplimiento a los requisitos fijados
en la presente Ordenanza.

Artículo 42° - Las actuales obleas de identificación de los ----
-------------- vehículos del servicio de remises caducan a la
promulgación de la presente ordenanza y sólo las obleas color
azul cuentan con el plazo establecido por el Art. 45°). Deberá
el Departamento Ejecutivo intimar a los titulares de vehículos
que procedan al retiro y destrucción de las obleas caducas.

Artículo 43° - Deróganse las ordenanzas números 6034, 6556, 7046
-------------- y 8081.


Disposiciones transitorias

Artículo 44° - No se otorgarán habilitaciones que no respondan a
-------------- reemplazos de vehículos a nombre de un mismo ti-
tular

Artículo 45° - Las empresa por las agencias y sucursales, los --
-------------- titulares de los vehículos y los choferes tendrán
un plazo de 90 días a partir de la promulgación para adecuar su
funcionamiento a lo requerido en la presente Ordenanza.

Artículo 46° - Establécese un reempadronamiento obligatorio de -
-------------- vehículos, los que a partir de la promulgación de
la presente ordenanza quedarán inscriptos, habilitados a nombre
de sus titulares. Simultáneamente esos mismos vehículos serán
inscriptos a nombre de la agencia o sucursal a cuyo servicio fi-
guran registrados.

Artículo 47° - La reinscripción establecida por el artículo an--
-------------- terior y la correspondiente entrega de oblea y
certificado de habilitación se harán sin cargo al titular del
vehículo y a la agencia.

Artículo 48° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.-


Registrada bajo el N° 8113.-

Asunto N° 755/00.-