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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        Ordenanza


Artículo 1° - Incorpórese al Area Urbana de Tandil (A.U.T.) el -
------------- espacio parcelario ubicado según Catastro en la
Circunscripción I, Sección E, Chacra 113, Parcela 3 de éste Par-
tido.

Artículo 2° - Declárese como constituyente de un Subdistrito  de
------------- Urbanización  Especial el inmueble que fuera men-
cionado en el Artículo 1°, comprendido entre las calles R. Sáenz
Peña, Corrientes, Int. Dufau, Entre Ríos, Quintana y Catamarca
de ésta ciudad el que, mediante un proceso de reestructuración
del trazado de espacios circulatorios y parcelarios, éstos serán
configurados conforme al anteproyecto obrante a fs. 30 de la No-
ta N° 8969/2000.

Artículo 3° - Será predominante en éste subdistrito el uso: Vi--
------------- vienda unifamiliar (única por cada unidad parcela-
ria destinada a dicho uso).

Artículo 4° - Será complementario en éste subdistrito el uso: --
------------- Comercial  minorista  de frecuencia diario, (sólo
en la unidad parcelaria destinada a dicho uso).

Artículo 5° - Serán prohibidos en éste Subdistrito todos los ---
------------- usos no mencionados en los Artículos 3° y 4° de la
presente como predominante o complementario.

Artículo 6° - Adóptanse  para este  Subdistrito  los  siguientes
------------- indicadores urbanísticos de ocupación:

Densidad Neta (DN) máxima: 200(doscientos) hab/Ha.
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 0,5 (cinco déci-
mos).
Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 0,5 (cinco décimos).
Asimismo, y a efectos de operarse la división del suelo en nue-
vas unidades parcelarias, las dimensiones adoptadas para las
mismas serán las siguientes:
Ancho mínimo de parcelas: 10,00m. (diez metros).
Superficie mínima de parcelas: 275,00mý (doscientos setenta y
cinco metros cuadrados).
Podrá admitirse una eventual disminución de la superfi-
cie parcelaria mínima establecida de hasta un 5% (cinco por
ciento), únicamente en la resolución de las parcelas en esqui-
nas.

Artículo 7° - La totalidad de las parcelas a crearse en este ---
------------- Subdistrito, deberán estar servidas por los si-
guientes servicios esenciales: agua corriente, pavimento en ca-
lles interiores del conjunto, energía eléctrica domiciliaria,
alumbrado público y desages pluviales, conforme lo exigido en
el Artículo 62° del Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.). Dichos
servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento previa-
mente a la convalidación municipal del proyecto de división par-
celaria, entendiéndose que la pavimentación de las calles R.
Sáenz Peña, Corrientes, Int. Dufau, Entre Ríos, Quintana y Cata-
marca, sólo será exigible en caso de declararse su utilidad pú-
blica.

Artículo 8° - El  Subdistrito  creado  deberá  estar  servido  -
------------- por  los  servicios  públicos complementarios de
recolección de residuos domiciliarios y provisión de gas natu-
ral.

Artículo 9° - Se establecen para este Subdistrito las siguientes
------------- normas urbanísticas particulares:

a) Construcción obligatoria de viviendas en todas las parce-
las a crearse destinadas a tal fin.
b) La cesión de superficies destinadas a Espacio/s Verde/s
Público/s (E.V.P.) y de Reserva para Uso Público (R.U.P.)
se hará conforme lo determinado por el Artículo 56° del
Decreto Ley 8912/77 (L.O.T.U.S.). Queda establecido que
la parcela  cedida para R.U.P., será destinada para ubi-
car el equipamiento comunitario que oportunamente deter-
mine la autoridad municipal, conforme los requerimientos
comunitarios del conjunto y su entorno inmediato.
c) El trazado de las calles públicas a crearse, comprendidas
en el conjunto, se hará conforme a lo establecido en el
Artículo 12° del Decreto Ley 8912/77, y en el Artículo 1°
del Decreto 1549/83, reglamentario del anterior. Se deja
establecido que en las calles a crearse de menos de
13,00m (trece metros) de ancho la calzada correspondiente
no tendrá menos de 8,00m (ocho metros), y en las que su-
peren aquel ancho, la calzada tendrá una amplitud equiva-
lente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del mismo, aun-
que en ningún caso será menor de 9,00m (nueve metros),
debiendo ejecutarse la pavimentación de las mismas con-
forme las especificaciones del organismo técnico munici-
pal competente, respecto a los materiales y tecnologías
que dicho organismo considere aceptables.
d) El arbolado de las calles y Espacio Verde Público del
conjunto se efectuará según el plan de forestación pro-
puesto, una vez aprobado por el organismo municipal com-
petente y previo a efectivizarse la nueva configuración
parcelaria. Los Espacios Verdes Públicos deberán cederse
a la Municipalidad previstos del equipamiento recreativo,
ornamental y/o de esparcimiento que haya sido incluido en
la propuesta de urbanización.-
e) Retiro mínimo obligatorio de la fachada principal de los
edificios a construir: 3,00m (tres metros) desde la Línea
Municipal de Edificación (L.M.E.)
f) Retiro mínimo obligatorio de fachada lateral: 3,15m.
(tres metros quince centímetros), desde uno de los ejes
divisorios laterales de la parcela.
g) Los cercos divisorios solo podrán materializarse con cer-
cos de alambre tipo romboidal, de 1,50m (un metro cin-
cuenta centímetros) de altura máxima, pudiendo sustituir-
se o complementarse con setos vivos u otras especies ve-
getales.
h) Los espacios libres de frente y laterales de las vivien-
das, deberán obligatoriamente destinarse a jardines no
admitiéndose en ellos senderos o sectores pavimentados
que superen, en total, el 10% (diez por ciento) de la su-
perficie que obligatoriamente debe quedar libre en la
parcela.
i) Las aceras del conjunto serán de ancho reducido, en ajus-
te a lo establecido para las mismas en el Código de Edi-
ficación vigente, y construidas con losetas de hormigón
de 0,40m (cuarenta centímetros) de lado mínimo.

Artículo 10° - Se establecen para este Subdistrito las siguien--
-------------- tes normas edililcias particulares:
a) En cada parcela destinada al uso residencial, deberá dis-
ponerse un módulo reglamentario para estacionamiento de
1(uno) vehículo automóvil.
b) Los edificios a construir en el conjunto deberán ser ex-
clusivamente de carácter permanente, pudiendo utilizarse
en su alzado únicamente los materiales considerados "de
empleo tradicional", indicados en el Artículo 4.7.1.1
(primer párrafo) del Código de Edificación vigente. Di-
chos edificios, como asimismo toda ampliación o futuro
crecimiento de los mismos, deberán respetar, además de lo
prescripto en ésta normativa, la estética urbana en gene-
ral, y las características particulares del conjunto, en
lo que respecta a dichos materiales de terminación, y/o
texturas y colores originales, los que deberán ser con-
signados en la documentación técnica a presentar ante los
organismos municipales de competencia.
c) Las cubiertas visibles de los edificios tendrán pendien-
tes no menores al 30% (treinta por ciento), y serán eje-
cutadas en tejas francesas de color natural, sobre es-
tructura de madera, quedando expresamente prohibido la
utilización de chapas metálicas u otros materiales.
d) Las viviendas a construir deberán contar con un mínimo de
2(dos) locales destinados a dormitorio, y la superficie
cubierta mínima del edificio no será menor a la resultan-
te de la aplicación del índice mínimo de habitabilidad
establecido, no computándose en tal caso superficies de
aleros, galerías, tanques, cocheras y demás locales com-
plementarios.
e) Los distintos locales o ambientes de los edificios a
construir, podrán distribuirse en no más de 2(dos) nive-
les o plantas en total.
f) El punto superior del techo terminado de los edificios
construidos, no superará un plano límite horizontal ubi-
cado a 7,00m (siete metros) sobre el nivel natural del
terreno, exceptuándose únicamente al efecto la superación
del mismo por tanques de reserva, y/o conductos de humo o
gases de combustión.
g) La superficie cubierta mínima habitable de las viviendas
a construir, será determinada conforme lo establecido por
el Artículo 1° (primer párrafo) del Decreto 1549/83, re-
glamentario del Artículo 41° del Decreto Ley 8912/77, fi-
jando los índices respectivos en 15,00mý (quince metros
cuadrados) por persona para viviendas de hasta 2(dos) am-
bientes habitables, y de 12,00mý(doce metros cuadrados)
por persona para las de más de 2(dos) ambientes en esa
condición.

Artículo 11° - El cambio del estado parcelario actual del inmue-
-------------- ble mencionado en el Artículo 1°, creando las
nuevas parcelas proyectadas, sólo podrá realizarse mediando la
previa desafectación de las superficies previstas para espacios
circulatorios públicos comprendidos en el mismo, y sin perjuicio
de exigirse la transferencia obligada de dominio de las superfi-
cies que eventualmente excedan la de las nuevas calles a crear-
se, a favor de la entidad propietaria del inmueble. Queda esta-
blecido que en caso de practicarse divisiones parciales de dicho
inmueble, el fraccionamiento deberá hacerse preferentemente en
etapas sucesivas, en concordancia con los nuevos bloques rodea-
dos de calles (manzanas) surgidas de la propuesta urbanística,
pudiendo convalidarse el proyecto sólo cuando se cumplimente lo
requerido en el Artículo 7° respecto a la provisión y habilita-
ción  de los servicios esenciales.

Artículo 12° - No obstante lo establecido en el Artículo ante---
-------------- rior, podrá convalidarse el proyecto de división
creando las nuevas parcelas previstas, aún cuando no se cumpli-
mente con  la dotación o no estuvieran habilitados los servicios
básicos, si se incluye en "Restricciones" de la planimetría co-
rrespondiente, una leyenda estableciendo una formal interdicción
de venta y/o transferencia de las parcelas creadas que no cuen-
tan con dichos servicios, en ajuste a lo establecido por Orde-
nanza 7590.

Artículo 13° - En caso de resultar inaplicable el recurso pre---
-------------- visto por la  Ordenanza N° 7590, y previo a la
convalidación del proyecto de división parcelaria, la entidad
promotora del conjunto quedará obligada a suscribir, a favor de
la Municipalidad de Tandil, sendos avales de garantía por los
montos equivalentes al costo de los servicios de infraestructura
y del equipamiento exigidos por la presente Ordenanza, los que
deberán mantener su vigencia por el plazo que sea necesario has-
ta la extinción de las obligaciones de la promotora.
Dichos avales podrán consistir en seguros de caución o fianzas
bancarias y/o garantías reales hipotecarias sobre bienes inmue-
bles de propiedad de la entidad promotora, siempre que éstos no
sean los afectados por el conjunto habitacional, y que su valua-
ción esté certificada por entidad bancaria oficial. Los avales
serán presentados conjuntamente con la documentación técnica re-
querida por el Departamento Ejecutivo, el que será depositario
de los mismos hasta el momento de su ejecución, o devolución a
la entidad promotora, si ésta cumplió con las obligaciones con-
traidas.

Artículo 14° - Queda expresamente establecido que las obras del
-------------- conjunto no podrán iniciarse formalmente hasta
tanto la entidad no cumplimente la presentación de la documenta-
ción técnica exigida por el Departamento Ejecutivo, la que debe-
rá incluir la relacionada con la actuación de los profesionales
intervinientes, cuyas obligaciones legales y previsionales debe-
rá ser certificada por los Colegios respectivos.
De no completarse dicha documentación en un plazo no mayor a
180(ciento ochenta) días contados a partir de la promulgación de
la presente, se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la
paralización de las obras o trabajos, si éstos, pese a todo, hu-
bieran sido iniciados, perdiendo la entidad promotora el derecho
a formular todo tipo de objeciones o reclamos. En tal caso, la
eventual prosecución de las obras del conjunto o acciones rela-
cionadas con la gestión administrativa del mismo, deberá ser
evaluada por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 15° - La Municipalidad de Tandil no se hará responsable
-------------- tanto de la gestión administrativa a cumplimentar
obligatoriamente ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Bue-
nos Aires, como de la ejecución, terminación y/o habilitación de
los servicios básicos requeridos y del equipamiento previsto pa-
ra el conjunto, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de la
entidad promotora del mismo, denominada SINDICATO DE TRABAJADO-
RES MUNICIPALES DE TANDIL, con domicilio real y legal en calle
H. Yrigoyen 1059 de ésta ciudad.

Artículo 16° - La propuesta urbanística reglamentada por la pre-
-------------- sente Ordenanza se considera encuadrada en el
concepto definido por el Artículo 16° del Decreto Ley 8912/77,
siendo modificatoria de lo establecido en el Artículo 2° del De-
creto Ordenanza 2530/79 de Delimitación Preliminar de Areas del
Partido, por lo que ésta normativa deberá ser aprobada, en sus
partes pertinentes, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires, conforme lo determinado en el Artículo 17° de di-
cho Decreto Ley.-

.Artículo 17° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
--------------- al Departamento Ejecutivo.-

                        
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.-


Registrada bajo el N° 8255.

Asunto N° 161/01.-