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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        ORDENANZA


Artículo 1° - Modifícase el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal
------------- Vigente  7367/98 y sus modificatorias el que que-
dará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 224° - Se regirá por lo dispuesto en los Capítulos I,
II  y  III  del Decreto N. 9022/63 y sus modificaciones. La Base
Imponible para este sistema estará constituída parcialmente por
el metro cúbico de agua consumido.
En la medida que la Dirección de Obras Sanitarias ponga en
funcionamiento los medidores domiciliarios de consumo de agua,
se cobrará por el sistema medido, paulatinamente, dentro del
sector delimitado por las calles que continuación se detallan:
Colectora Sur Juan Carlos Pugliese, Ruta Nac. 226, Esquerdo,
Luis Magnasco, Av. Bolivar, Av. Lopez Osornio, Azcuénaga, La-
rrea, Av. Alvear, Rondeau, Av. Avellaneda, Echeverría, Callao,
Juldain, Paso de los Andes, Av. Estrada, Ezeiza, Av. Juan B.
Justo, Santa Cruz, Av. Luis M. Campos, Av. Pujol, Av. Beiró y
Av. Del Valle hasta Colectora Sur.
Para resto de la zona servida con alguno de los servicios,
se facturará considerando lo dispuesto en los Capítulos I, II  y  
III  del Decreto N. 9022/63 y sus modificaciones.
Aquellos propietarios que se encuentren fuera del radio de
servicio medido, que justifiquen su pedido y que el mismo sea
autorizado por la Dirección General de Obras Sanitarias, podrán
solicitar la colocación del medidor y facturación por sistema
medido, previo pago de la instalación de acuerdo a los valores
establecidos en la Ordenanza Impositiva anual.
De igual manera, cuando la Dirección General de Obras Sani-
tarias, determine la necesidad de colocar algún medidor fuera
del área de servicio medido, lo podrá realizar justificando tal
determinación."

Artículo 2° - Modifícanse los artículos 106°, 122° y 123° de la
------------- Ordenanza Impositiva Vigente 7362/98 y sus modifi-
catorias los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 106° - La tasa por servicios del presente capítulo se -
--------------  percibirá conforme a lo establecido en el Decre-
to Nacional N° 9022/63 y sus modificaciones. Establécese el coe-
ficiente "K" mensual en 2,06. Tendrán una consideración espe-
cial:
a)Todas las parcelas independientes o unidades que no cuenten
con instalaciones sanitarias dentro de las mismas, excepto ser-
vicios de incendio las que recibirán un descuento sobre la tasa
de:
1) 30%: si  son  locales:
     1a)ubicados  en  galerías o
     1b)con superficie de hasta 30 metros cuadrados.
2) 50% si son cocheras.
b) Los hoteles y demás lugares de alojamiento registrados en la
Dirección de Turismo, los que recibirán una bonificación de has-
ta el 50% en cada cuota, que se calculará en forma proporcional
a la capacidad ociosa que declare bajo juramento el contribuyen-
te.

Las consideraciones de a y b se concederán a partir de la
solicitud  del contribuyente y para las cuotas no vencidas. La
vigencia de esta tasa será a partir del corriente ejercicio, co-
rrespondiendo al período fiscal y no posean deuda atrasada se
les otorgara una bonificación del DIEZ por ciento (10%) de la
misma.
Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de super-
ficie de terreno y de superficie cubierta serán las siguientes:

Superficies   Agua($/m2)  Cloaca($/m2)  Agua y cloaca($/m2)
----------------------------------------------------------------
De terreno   0,002               0,001                     0,003
Cubierta     0,020               0,010                     0,030  

Se establecen los siguientes mínimos en base a la Tasa Básica
Mensual Zonal y de acuerdo al servicio que se presta :

-------------------------------------------------------------
Código        Servicio                           Valor(coef)
-------------------------------------------------------------
01        Edificado con agua                          2,79
02        Edificado con cloacas                       1,43
03        Edificado con agua y cloacas                4,27
04        Baldío con agua                             1,18
05        Baldío con agua y cloacas                   1,69
06        Baldío con cloacas                          0,62

Para los contribuyentes afectados al sistema de cobro medido
previsto en el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal se fija el
valor del metro cúbico consumido en 0,28 + I.V.A., establecién-
dose el siguiente cuadro tarifario:

Valor de la cuota para servicio de agua solamente (cód. 01):

Cuota= valor fijo +(consumo - 25) * valor metro cúbico

Valor fijo= (cuota según decreto 9022/63) x 1/2

Valor de la cuota para el servicio de agua y cloacas (cód. 05):

Cuota= valor fijo + (consumo - 25) * valor metro cúbico * 1,5

Valor fijo= (cuota s/Dec. 9022/63) * 1/2

En ningún caso la cuota determinada de acuerdo a lo anterior
podrá ser inferior a los mínimos establecidos para cada servi-
cio.

Artículo 122° - INSTALACION DE MEDIDORES: Se instalarán medido--
-------------- res en todo inmueble que así lo determine la re-
glamentación vigente  o aquellos  que no estén comprendidos en
la misma y se estime conveniente su colocación:
a) Cuando el usuario solicita la colocación con anterioridad al
plan de colocación de nuevos medidores (valores más I.V.A.):
          a) de 13 mm. de diámetro .................$ 100,00
          b) de 19 mm. de diámetro .................$ 110,00
          c) de 25 mm. de diámetro .................$ 150,00
          d)para diámetros mayores de 40 mm. se confeccionará un
presupuesto para cada caso en particular.
b)En caso que el usuario solicite el kit para proceder a su ins-
talación en forma particular, abonará, en concepto de instala-
ción e inspección, los valores que a continuación se detallan
(valores más I.V.A.):
          a) de 13 mm. de diámetro .................$  60,00
          b) de 19 mm. de diámetro .................$  70,00
          c) de 25 mm. de diámetro .................$ 110,00
          d) mayores a 40 mm. Según presupuesto.

Artículo 123° - CARGO DE CONEXIàN:

AGUA ZONA MEDIDA:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes
que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de
presentación, aprobación de planos si correspondiere y el kit
básico de conexión. Las renovaciones,  reemplazos  o  reparacio-
nes  estarán  a  cargo  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser
efectivizado por el Usuario con la solicitud de la conexión. Va-
lores más I.V.A.:

Cargo por conexión diámetro 13 mm. = $ 60
Cargo por conexión diámetro 19 mm. = $ 70
Cargo por conexión diámetro 25 mm. = $ 110
mayores de 40 mm. según presupuesto.

AGUA ZONA NO MEDIDA:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los im-
portes que se detallan en el presente artículo. Incluye la car-
peta de presentación, aprobación de planos si correspondiere.
Las renovaciones,  reemplazos  o  reparaciones  estarán  a  car-
go  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el
Usuario con la solicitud de la conexión.

Cargo por conexión = $ 20 más I.V.A.

CLOACAS:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los im-
portes que se detallan en el presente artículo. Incluye la car-
peta de presentación, aprobación de planos si correspondiere.
Las renovaciones,  reemplazos  o  reparaciones  estarán  a  car-
go  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el
Usuario con la solicitud de la conexión.

Cargo por conexión = $ 20 más I.V.A.

En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua y/o cloacas
ejecutadas por lo vecinos frentistas a través del sistema vecino
empresa, y que sean costeadas en su totalidad por los mismos, en
compensación por la cesión de la red al patrimonio de OBRAS
SANITARIAS, no se facturará el cargo por conexión, siempre que
la misma se realice dentro de los doce meses de habilitada la
red.

Artículo 3° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------- al Departamento  Ejecutivo.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINITNUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.-



Registrada bajo el N° 8265.-

Asunto N° 97/01.-





































































EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA


Artículo 1° - Modifícanse los artículos 20° inc. 2°, 23°, 24°,
28°, 33° y 38° del RGIMEN  para la FACTURACION  de  SERVICIOS
de la Dirección General de Obras Sanitarias los que quedarán re-
dactados de la siguiente forma:

Artículo 20.2. Lectura de medidores

Obras Sanitarias  realizará la lectura de los medidores con
la periodicidad que requiera la facturación en cada caso.
Solamente en caso de imposibilidad excepcional de lectura y con
razón fundada, O. S. podrá estimar los volúmenes a facturar. Tal
estimación de volumen será de acuerdo a los consumos históricos,
siempre que estos no hubiesen sido reclamados por el usuario.
Durante el primer año de implementación del sistema medido, en
caso de suceder lo indicado en el párrafo anterior, se tomará
para la facturación el valor correspondiente al sistema tradi-
cional.
El  acceso  al  medidor estará  limitado  al  personal  de
Obras Sanitarias, pero éste deberá permitir al Usuario corres-
pondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usua-
rio se lo solicite.
En caso que se comprobare un error en la medición, de forma
tal que indicase consumos en exceso, comprobados por O.S., co-
rresponderá la refacturación de los Servicios prestados.
En caso que Obras Sanitarias comprobase una indicación en
menos del medidor por hechos no atribuibles al Usuario, no co-
rresponderá refacturación alguna.
El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados, se
efectuará a partir de su inclusión en el recorrido habitual del
sector para el periodo de facturación inmediatamente posterior a
la instalación.
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del me-
didor instalado, tal hecho deberá ser comunicado  al  Usuario  
por  Obras Sanitarias en la facturación.

Articulo 23: DE LAS TARIFAS GENERALES (Dec. Nac. N° 9022/63  y  
Art. 106° Ord.Imp.)

Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de super-
ficie de terreno y de superficie cubierta serán las siguientes:

Superficies     Agua ($/m2)      Cloaca ($/m2)     Agua y Cloaca
                                                         ($/m2)
de terreno                  0,002                0,001                
0,003
cubierta                     0,020                0,010                
0,030

Articulo 24: DE LOS PARµMETROS (Dec. Nac. 9022/63 y Art. 106°
Ord. Imp.)

24.1.  COEFICIENTE  "E"

El coeficiente "E", se aplica en función de la antigedad y
tipo de edificación de los inmuebles, determinándose con arreglo
a las siguientes tablas y respetando en todos los casos la meto-
dología y clasificación adoptada oportunamente por O. S.:

TIPO                                  EDAD DE LA EDIFICACIàN

Ant a  1933a 1942a 1953a 1963a 1971a 1975 1976a  1981a  1986a
              1933   1941  1952  1962  1970  1974       1980  
1985   2001

Lujo          1.62   1.68  1.75  1.82  1.90  1.97  2.04  2.35  
2.58   2.82
M. Buena      1.47   1.52  1.58  1.65  1.72  1.78  1.85  2.13  
2.34   2.56
Buena         1.25   1.29  1.34  1.40  1.46  1.51  1.57  1.81  
1.99   2.17
B. Econ.      1.07   1.10  1.15  1.20  1.25  1.30  1.34  1.54  
1.69   1.85
Económica     0.89   0.92  0.96  1.00  1.04  1.08  1.12  1.29  
1.42   1.55
Muy econ.     0.64   0.66  0.70  0.72  0.75  0.78  0.81  0.93  
1.02   1.12

24.2.  COEFICIENTE   " Z "

El coeficiente "Z" se aplica en función de las zonas de ubi-
cación de los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el  
siguiente detalle:

Con Coef. "Z" = 1,20, el sector comprendido entre las ca-
lles:
Paz, 14 de Julio, Av España y Maipú
Santos Vega, Av. Avellaneda, Gardel y Rubén Darío
Pozos, Linstow, Artiztegui, Ruta Nac. 226, Esquerdo, Berruti,
Fleming y Av. Brasil

Con Coef. "Z" = 1,00, el sector comprendido entre las calles:
F. J. Santa María de Oro, 12 de Octubre, Viamonte, Av. Perón,
Av. Rivadavia
Av. Estrada, Av. Avellaneda, Av. Brasil, Madre Teresa de Calcu-
ta, Albert Schweitzer, Luis Magnasco, Av. Lopez Osornio, Av. Dr.
Zarini, Saavedra Lamas y M. De San Martin
Av. Avellaneda, 14 de Julio, Av. Rivadavia y Av. España
14 de Julio, Arana, Alsina y Av. España
Av. Marconi, Alsina, Pinto y Paz
Pinto, Av. Buzón, Av. Avellaneda y Paz
Paz, Av. Avellaneda, 14 de Julio y Maipú

El resto "Z" = 0,90

24.3.  COEFICIENTE DE AJUSTE DE SERVICIOS  " K "

Su valor es 2,06 mensual para el año 1998 y siguientes.

Articulo 28: CARGO FIJO Y CARGO POR USO (Art. 106° Ord. Imp.)
La facturación del Servicio de Agua Potable y Desages Cloa-
cales en el Sistema De Servicios Medido regulado en este Capítu-
lo comprende: un Cargo Fijo y un Cargo por Consumo.
El Cargo Fijo se determina en relación al Sistema Tarifario
de Cuota Fija, tomándose para el año 2001 el 50 % de dicho va-
lor. Es independiente del consumo y se facturará aún en el caso
de un consumo igual a cero (0) m3.
El  Cargo  por Consumo se facturará en función del consumo
registrado por el medidor de caudales, según la siguiente fórmu-
la:

CC = (C - 25) x P
donde:
CC = Cargo por Consumo
C = Consumo bimestral
P =  Precio del metro cúbico

El precio del metro cúbico se fija en $ 0,28 + I.V.A.

Artículo 33:  CARGO POR INSTALACIàN DE MEDIDOR (Art. 122° Ord.
Imp.)

a) En el caso que algún Usuario solicite la instalación de
un medidor con anterioridad al plan de colocación de nuevos me-
didores y que Obras Sanitarias considere que puede aceptarse tal
solicitud, se facturará el cargo por instalación de medidor de
acuerdo al siguiente detalle:
          a) de 13 mm. de diámetro .................$ 100,00
          b) de 19 mm. de diámetro .................$ 110,00
          c) de 25 mm. de diámetro .................$ 150,00
          d)para diámetros mayores de 40 mm. se confeccionará un
presupuesto para cada caso en particular.
     b)) En caso que el usuario solicite el kit para proceder a
su instalación en forma particular, abonará, en concepto de de-
recho de instalación e inspección, los valores que a continua-
ción se detallan:
          a) de 13 mm. de diámetro .................$  60,00
          b) de 19 mm. de diámetro .................$  70,00
          c) de 25 mm. de diámetro .................$ 110,00
          d) mayores a 40 mm. Según presupuesto.
Todos los valores indicados son mas I.V.A..



Articulo 38°: CARGO DE CONEXIàN (Art. 123° Ord. Imp.)

AGUA ZONA MEDIDA:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes
que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de
presentación, aprobación de planos si correspondiere y el kit
básico de conexión. Las renovaciones,  reemplazos  o  reparacio-
nes  estarán  a  cargo  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser
efectivizado por el Usuario con la solicitud de la conexión.

Cargo por conexión diámetro 13 mm. = $ 60
Cargo por conexión diámetro 19 mm. = $ 70
Cargo por conexión diámetro 25 mm. = $ 110
mayores de 40 mm. según presupuesto.

AGUA ZONA NO MEDIDA:
Se abonará en concepto de derecho de conexión los im-
portes que se detallan en el presente artículo. Incluye la car-
peta de presentación, aprobación de planos si correspondiere.
Las renovaciones,  reemplazos  o  reparaciones  estarán  a  car-
go  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el
Usuario con la solicitud de la conexión.

Cargo por conexión = $ 20

CLOACAS:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los im-
portes que se detallan en el presente artículo. Incluye la car-
peta de presentación, aprobación de planos si correspondiere.
Las renovaciones,  reemplazos  o  reparaciones  estarán  a  car-
go  de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el
Usuario con la solicitud de la conexión.

Cargo por conexión = $ 20

NOTA:
En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua y/o cloacas
ejecutadas por lo vecinos frentistas a través del sistema vecino
empresa, y que sean costeadas en su totalidad por los mismos, en
compensación por la cesión de la red al patrimonio de OBRAS
SANITARIAS, no se facturará el cargo por conexión, siempre que
la misma se realice dentro de los doce meses de habilitada la
red.

Artículo 2°) Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias a
confeccionar el texto ordenado del Régimen para la Facturación
de Servicios, bajo en número de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL UNO.-


Registrada bajo el N° 8266.-

Asunto N° 97/01.-



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