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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANSIONA CON FUERZA DE:


                ORDENANZA

Artículo 1° - Modifícanse los Artículos que se mencionan
------------- a continuación, del Código de
Edificación vigente, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:


1.1.1.3.        PERMISO DE USO DE EDIFICIOS

Cuando se pretenda habilitar un edificio o estructura
existente para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales, de servicio o de almacenamiento, será
requisito indispensable que el o la misma posea la documentación
de obra actualizada, y haya sido otorgado el
Certificado Final de Obra correspondiente a la
totalidad o a la/s unidad/es funcional/es a destinar a
la actividad.-
No obstante, cuando el Certificado Final de Obra
hubiera sido otorgado en fecha anterior a 30 (treinta)
años al momento de solicitarse el Certificado de Uso
de Suelo Conforme, o cuando no se registraran
antecedentes, el Departamento de Ordenamiento
Territorial podrá exigir de oficio una nueva
inspección verificatoria de eventuales discrepancias
entre lo edificado y documentado, previamente a la
extensión del C.U.S.

1.1.2.1.        APLICACIàN DE ESTAS NORMAS

El Departamento de Obras Privadas (D.O.P.) es el
organismo municipal a cargo de la aplicación de lo
establecido en este Código en el aspecto edilicio,
recayendo en el funcionario a cargo del mismo la
potestad de convalidar o rechazar la documentación
presentada, la cual será previamente visada por el
Departamento de Ordenamiento Territorial, el cual
verificará el cumplimiento de los aspectos relativos a
los factores urbanísticos de población y ocupación
vigentes, o que afecten al interés comunitario.

1.1.2.3.         DOCUMENTACIàN REQUERIDA

I) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.1. se
requerirá fijar a la  carpeta oficial la siguiente
documentación:

a) Certificado  Urbanístico (ó de uso  cuando
corresponda), en vigencia.

b) Plano municipal en 5 (cinco) copias heliográficas
como  mínimo a escala 1:100, salvo que por la
envergadura ó complejidad de la obra, el D.O.P. exija
una escala mayor.

c) Plano de instalación eléctrica, (como complemento
de la documentación) ó electromecánica en 4 (cuatro)
copias heliográficas como mínimo en escala 1:50 ó
1:100 de acuerdo a la envergadura ó complejidad de la
obra.

d) Plano de esquema sanitario,  provisión de agua y  
tanque de reserva en 3 (tres) copias heliográficas
como mínimo a escala 1:100 (como complemento de la
documentación, en zonas no servidas por la red de
desages cloacales de la D. O.S.T.).

e) Plano de estructura del edificio, en 3 (tres)
copias heliográficas a escala conveniente (cuando
corresponda).

f) Plano de detalles, (cuando sean exigidos por el
D.O.P.).

g) Contrato/s de los  profesionales intervinientes,
visado/s por los Colegios correspondientes, según lo
establecido por la Ley 12.490.

h) Certificado de análisis de agua "apta para consumo"
extendido por la Dirección de Bromatología (D.B.)
municipal (en obras nuevas a construirse fuera del
radio servido por la D.O.S.T.) ó en su defecto, Nota
Compromiso que será firmada por el propietario
declarando que sin su cumplimiento previo, no podrá
obtener el "Certificado Final de Obra".

Planilla de estadística debidamente cumplimentada.

j)Acta de desligamiento de los profesional/es
interviniente/s en el trámite antecedente, en caso de
nuevas ampliaciones o reformas de edificios
existentes.


Un ejemplar convalidado de cada documento deberá  
mantenerse en la obra en buen estado de conservación,
y a disposición de la inspección municipal durante el
tiempo que dure la construcción.

II) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.2.,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Nota de solicitud  firmada por el  propietario,
presentada 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la
iniciación de los trabajos.

b) Certificación de la División Catastro (D.C.)
municipal individualizando el inmueble y su dominio.

c) Presupuesto estimado de los trabajos (cuando sea
requerido).


Cuando el D.O.P. lo solicite, por la importancia de
los trabajos a realizar, se adjuntará un croquis
firmado por un profesional responsable.


PRESENTACION DE DOCUMENTACION DE OBRA
Cumplidos los requisitos establecidos por este Código,
en lo que se refiere a la documentación necesaria a
presentarse, y verificado la no existencia de
antecedentes en trámite (permisos de obra anteriores
sin Certificado Final), se considerará visado el
expediente, procediendo a continuación el D.O.P. a
liquidar  los derechos de construcción, y de ocupación
de la vía pública (esto último cuando corresponda).
Aún cuando la documentación presentada no satisfaga la
totalidad de los requisitos exigidos antes de otorgar
el Permiso de Obra, el Departamento de Obras Privadas
podrá liquidar los derechos que correspondan, si la
documentación  presentada es suficiente para efectuar
la determinación de los mismos.-

PERMISO PROVISORIO

Cuando por causas debidamente justificables no se
hubiera completado la documentación requerida en el
Artículo 1.1.2.3., pero habiéndose abonado los
derechos de construcción correspondientes, el
profesional autor del proyecto dispondrá de un plazo
de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha
de pago de los mismos, a fines de la presentación de
lo faltante.
En estos casos, y a juicio exclusivo del Departamento
de Obras Privadas, podrá otorgarse un Permiso
Provisorio de Obra, el que caducará automáticamente a
la finalización del plazo establecido, debiendo
paralizarse los trabajos en obra hasta completar la
documentación. Cumplido ese requisito, podrá obtenerse
el Permiso de Obra.
El Permiso Provisorio de Obra podrá otorgarse sólo si
la documentación presentada incluye lo requerido en
los incisos a), b), g), i) y j) del Artículo 1.1.2.3.-

INSPECCION FINAL NO SOLICITADA
La omisión de solicitar la Inspección Final de Obra,
dentro del plazo determinado en el Artículo 1.3.2.1.,
dará lugar a la aplicación al profesional D.T. de las
sanciones previstas en este Código, si el D.O.P.
verificare que los trabajos de obra han sido
finalizados. No obstante, en ningún caso el organismo
otorgará el Certificado Final de Obra si el mismo no
es solicitado por el profesional interviniente, u otro
que lo sustituya, previa desvinculación del anterior.-

1.3.2.5. INSPECCION DE OBRA EDILICIA CONCLUIDA

En caso de que la construcción de un edificio haya
alcanzado niveles de terminación que posibiliten su
habilitación para desarrollo de actividades para las
que fuera proyectado, el profesional D.T. podrá
solicitar una Inspección de Obra del edificio
construido, cumplimentando los requisitos exigidos en
el Artículo 1.3.2.3., aún cuando no se hubiera
ejecutado la acera reglamentaria ni se hubiese
cumplimentado con las exigencias del arbolado urbano
obligatorio determinadas por el Decreto Ordenanza
2592/81. La extensión del Certificado de Obra Edilicia
Concluida liberará al/os profesional/es
interviniente/s de las responsabilidades mencionadas
en el Artículo 1.2.1.1., aunque no al propietario del
inmueble, quien asumirá a partir de ese momento el
compromiso de dar terminación a la acera, conforme lo
exigido en este Código.
A partir de la fecha de otorgamiento del Certificado
de Obra Edilicia Concluida, se aplicará el
correspondiente recargo por falta de aceras
reglamentarias, en la liquidación de la tasa
Retributiva de Servicios (T.R.S.)aplicable al
inmueble, prevista en la Ordenanza Impositiva vigente.
Dicho recargo dejará de liquidarse al momento del
otorgamiento del Certificado Final de Obra, el que
deberá solicitarse dentro del plazo establecido en el
Artículo 1.3.2.1.-

EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO
Los edificios existentes, o ampliaciones de los
mismos, que fueran construidos sin el permiso
correspondiente, deberán ser incorporados a los
registros técnicos municipales, aún cuando los mismos
no se encontraran en condiciones de ser habilitados
funcionalmente. Quedarán comprendidos en tal situación
aquellos edificios que posean totalmente definidas las
etapas de obra que permitan delimitar su volumen
edificado, esto es, con muros y cubiertas mate-
rializados como mínimo.
A tal fin, deben distinguirse las siguientes situacio-
nes:

a) Edificios de data anterior al más antiguo
antecedente comprobado.

b) Edificios con ó sin antecedentes registrados en el
D.O.P. (posteriores a la fecha determinada en a).

A los efectos de determinar el más antiguo antecedente
donde el edificio construido sin permiso aparece
registrado, será considerada válida la siguiente docu-
mentación:

1) Plano de mensura ó división Aprobado por la
Dirección Provincial de Geodesia.

2) Ficha catastral del inmueble.
3) Folio de archivo del D.O.P.
4) Todo otro antecedente que obre registrado en el
D.O.P. ó en otro organismo técnico de la S.P.O.P.
5) Planimetría de obra intervenida por organismos
oficiales no municipales (con sellos originales).
6) Antecedentes obrantes en Colegios Profesionales
(autenticados).
7) Verificación, mediante inspección de la autoridad
municipal competente, de la antigedad del edificio
construido, preexistente a la fecha de apertura de los
registros del D.O.P.

3.2.1.1. OBLIGACIàN DE FORMAR OCHAVAS

En todos los predios ubicados en esquina, donde la
superficie correspondiente no hubiera sido cedida al
espacio público circulatorio, es de utilidad pública
la formación de ochavas con dimensiones
reglamentarias, con el fin de mejorar las condiciones
de visibilidad y seguridad en el tránsito en la
intersección de las calles que la determinan.-

RETIRO DE LA EDIFICACIàN EN OCHAVAS

En todas las esquinas comprendidas en los casos
descriptos en el Artículo 3.2.1.1., y a nivel Planta
Baja, los edificios a construir deberán ubicarse por
detrás de la nueva L.M.E. determinada.
En los edificios existentes, que se encuentren
invadiendo el espacio de ochava reglamentario, deberá
retirarse obligatoriamente la fachada en la medida
requerida, en el momento que aquéllos sean objeto de
refacciones ó remodelaciones.
Podrá admitirse la subsistencia de construcciones en
el espacio de ochava, sólo en caso de edificios
existentes a empadronar, debiendo en tales casos
incluir en la planimetría la leyenda: "Superficie a
demoler en oportunidad de realizarse refacciones ó
remodelaciones del edificio existente"

3.4.1.1.        GENERALIDADES
Todas las fachadas, cubiertas ó paramentos exteriores
de los edificios deberán contribuir a mantener la
estética urbana dentro de parámetros genéricamente
aceptables, dado que los mismos pertenecen al orden
público, debiendo prevalecer en todos los casos el
interés comunitario por la preservación de sus
valores, por sobre las conveniencias particulares. En
los casos que se propongan fachadas, texturas,
cromatismos ó volúmenes edilicios que puedan consi-
derarse como una singularidad dentro de las tipologías
edilicias predominantes de un sector ó del Area Urbana
en su conjunto, los organismos técnicos de la S.P.O.P.
podrán solicitar el aval de los entes políticos u
organismos representativos de la comunidad (H.C.D.,
Colegios Profesionales, etc.) previo a la
convalidación de los proyectos presentados. Asimismo,
podrá exigirse la realización de reformas de edificios
existentes cuando aquellas condiciones no se cumplan,
siendo en tal caso necesaria la sanción de una norma-
tiva por parte del H.C.D.-

3.4.1.4. FACHADAS SECUNDARIAS Y CONSTRUCCIONES
         AUXILIARES
Las fachadas secundarias visibles desde el espacio
público responderán a una armonía arquitectónica
concordante con la fachada principal, ya que directa o
indirectamente, también participan de la estética
urbana. Los tanques, conductos, chimeneas y demás
construcciones auxiliares, estén ubicadas sobre el
edificio o aisladas, se consideran como pertenecientes
al conjunto arquitectónico y también se tratarán en
armonía con la fachada principal.
Las fachadas secundarias observarán una separación no
menor a 1,00 m. (un metro) de los muros medianeros
existentes ó futuros.

CLASIFICACIàN DE PATIOS.-
Los patios son espacios abiertos que proporcionan
iluminación y ventilación a locales de un edificio y
que según las dimensiones, ubicación y servidumbre, se
clasifican como:

Patio de primera categoría: el que sirve a locales de
primera y tercera clase y se encuentre ubicado al
frente ó contrafrente del edificio, ó unido a patio
vinculante.

Patio de segunda categoría: el que sirve
exclusivamente a locales de segunda y cuarta clase.

Patio de tercera categoría: El que no sirve para
proporcionar iluminación ó ventilación. No obstante,
podrán abrirse a los mismos, vanos que en ningún caso
suplirán los requerimientos que al respecto se exigen
a cada local, según su clase.-

PATIO DE PRIMERA CATEGORIA.-
El patio de primera categoría debe estar siempre unido
al Espacio Libre Público (E.L.P.), asegurando la
continuidad de éste dentro de la propiedad privada, ó
al área libre obligatoria (A.L.O.) del fondo de la
parcela, mejorando las condiciones de iluminación y
ventilación del edificio. Sus dimensiones numéricas
serán:
Caso de planta rectangular: la máxima profundidad (p)
depende de la abertura (a).
Cuando a < 3,00m.: se considerarán como extensiones
apendiculares de patios (ver Art. 3.5.1.5.).
Cuando a >= 3,00 m.  p <= 2a.
Caso de planta no rectangular: deberá ser posible
inscribir un círculo de 4,00 m. (cuatro metros) de
diámetro, ó bien una elipse cuyo diámetro menor (d)
sea >= 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros), y
su diámetro mayor (D) <= 1,5d.-
Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule el
E.L.P. y el área libre obligatoria del fondo (A.L.O.),
sólo se exigirá un ancho libre mínimo de 3,00 m. (tres
metros) cuando existan vanos por sólo uno de sus
lados, y de 6,00 m. (seis metros) en caso de
producirse  enfrentamiento de vanos entre unidades
funcionales diferentes. (ver también Art. 3.5.2.1.,
3.5.2.4. y 3.9.1.3.).-

PATIO DE TERCERA CATEGORÖA.-
El patio de tercera categoría sólo requiere cumplir
dimensiones ó superficie mínimas, necesarias para
acceder al mismo, por lo que el lado mínimo será de
1,00 m. (un metro) y la superficie mínima de 1,00 m2
(un metro cuadrado). (ver Art. 3.5.2.3.). No obstante,
por encima de los 4.00 m (cuatro metros) sobre el
nivel del solado de los mismos, éstos patios deberán
cumplir lo siguiente:
Caso de planta rectangular:
Superficie mínima: 4.00 mý. (cuatro metros cuadrados)
Lado mínimo: 2.00 m (dos metros).
Caso de planta no rectangular:
Deberá ser posible inscribir un círculo de 2.50 m (dos
metros cincuenta centímetros) de diámetro.-

PATIOS INTERNOS
No obstante lo establecido en el Artículo 3.5.1.2.
para los patios de primera categoría, podrán
autorizarse proyectos de obras nuevas ó ampliaciones
de edificios existentes donde se generen patios que
queden insuficientemente vinculados al E.L.P. ó al
A.L.O., o queden totalmente aislados entre los ejes
divisorios de la parcela y/o sectores edificados de la
misma. La superficie de estos patios internos no será
en ningún caso inferior de 50,00 m2. (cincuenta metros
cuadrados) y su lado mínimo deberá ser mayor a la
altura media del edificio más alto que lo limite
dentro de la parcela, aunque no menor a 6,00 m. (seis
metros) libres. (ver Art. 3.5.2.1.).-

PATIOS MANCOMUNADOS
Cuando se proyecten patios de primera categoría entre
dos ó más unidades funcionales de una parcela, los
mismos podrán estar mancomunados. El área total de
dichos patios no será menor de 20,00 m2 (veinte metros
cuadrados) cuando los mismos estén integrados a
superficies descubiertas de uso común (patios
vinculantes, p.e.) y de 50,00 m2 (cincuenta metros
cuadrados) cuando no cumplan ese requisito. El lado
mínimo será igual a la altura media del edificio más
alto que lo limite dentro de la parcela,  aunque aquél
no deberá ser menor a 6,00 m (seis metros) cuando se
enfrenten visuales desde vanos ubicados en paramentos  
opuestos (ver Art. 3.5.2.1. y 3.5.2.2.).-

UBICACIàN DEL AREA LIBRE OBLIGATORIA DEL FONDO DE LA  
PARCELA
Calculada la superficie de la parcela que
obligatoriamente debe quedar libre de edificación, por
aplicación del F.O.S establecido para cada Distrito,
el 50% (cincuenta por ciento) o más de dicha
superficie constituirá el Area Libre Obligatoria del
fondo de la parcela (A.L.O.), la que deberá cumplir
las siguientes condiciones, simultáneamente:

Ser continua entre las líneas divisorias laterales ó
entre una de éstas y la divisoria posterior de la  
parcela.
Ser de conformación preferentemente cuadrangular y en
un único bloque.
Estar ubicado íntegramente en los 2/3 (dos tercios)
posteriores de la parcela.

La condición requerida en a) podrá darse por
cumplimentada a través de la vinculación de las
divisorias y el área libre, por intermedio de hasta 2
(dos) extensiones apendiculares de patio, conforme las
características establecidas para los mismos en el
Art. 3.5.1.5. En tal caso, la superficie de éstos no
deberá computarse como incluida en la requerida para
el área libre obligatoria, si su abertura a < 3,00 m.
La condición requerida en b) podrá darse por
cumplimentada aún cuando el bloque no sea
perfectamente regular, y siempre que las extensiones
del mismo no sean menores a 20.00 m2 (veinte metros
cuadrados) y cumplan lo establecido en el Art. 3.5.1.5.
En caso de generarse un patio interno, que constituya
asimismo el A.L.O.de la parcela, deberá cumplimentarse
lo establecido en el Art. 3.5.3.1, a menos que por las
dimensiones de la parcela, la superficie libre exigida
por aplicación del F.O.S. sea menor a la requerida
para aquéllos. En tales casos, excepcionalmente, el
lado mínimo podrá ser disminuido proporcionalmente
hasta 3,00 m (tres metros) libres, aunque la totalidad
de la superficie libre exigida ( S.L.E.) deberá
necesariamente integrar el A.L.O., siendo aplicable lo
prescripto en los Artículos 3.5.2.1. y 3.9.1.3.
El A.L.O., resulta exigible para posibilitar la
formación en la manzana de un espacio libre urbano
continuo, en concordancia con lo establecido por el
Art. 48° del Decr.-Ley n° 8912/77, y reglamentado por
el Art. 1° del  Decr. N° 1549/83.-

DETERMINACION DE TERCIOS POSTERIORES
Será facultad del  proyectista decidir la ubicación y
conformación del bloque conforme lo exigido en el Art.
3.5.4.1., a fin de lograr la mejor  solución funcional
ó arquitectónica del edificio.
A los efectos de la aplicación  del Art. 3.5.4.1. b),
la determinación  de los tercios posteriores de la
parcela se hará en base a la superficie de la misma,
independientemente de su configuración, de su
ubicación en la manzana, de la amplitud de su frente,
etc.
En todos los casos, deberá indicarse claramente en la
documentación de obra sujeta a convalidación, el
A.L.O. requerido y sus dimensiones, a fin de
posibilitar la verificación de su cumplimiento. A tal
fin, se agregará el siguiente cuadro:
S.L.E. de la parcela.................m2.
A.L.O. requerido ( 50% de S.L.E.) :  m2.
A.L.O. proyectado / calculado :....  m2.

donde  S.L.E. : Superficie Libre de Edificación.
A.L.O. : Area Libre Obligatoria

3.6.1.3. CAPACIDAD DE HABITACION

Calculada la cantidad máxima de personas (N) que podría
ubicarse en la parcela considerada, resultante de la
aplicación del indicador de Densidad Neta (DN) máxima,
la distribución de las mismas en los distintos locales
de un edificio se efectuará con el siguiente criterio:
Dormitorio (y todo local susceptible de ser usado como
tal)..............2 Personas
Dormitorio de servicio (< 10,00 mý).......1 Persona
Sala de Usos Múltiples (en vivienda multifamiliar
siempre que no constituya un spacio común).ídem dormitorio
Oficina, privado, escritorio, estudio (en viviendas,
computable únicamente cuando el local tenga acceso
directo o semidirecto desde la vía pública)....1 Persona
Consultorio...1 Persona
Locales comerciales ó de trabajo: <= 30 m2...1 Persona
Locales comerciales ó de trabajo: > 30 <= 60 m2..2
Personas
Locales comerciales ó de trabajo: > 60 <= 100 m2..3
Personas
Locales comerciales ó de trabajo: > 100 <= 150 m2..4
Personas
Locales comerciales ó de trabajo: > 150 m2.. 5 Personas
Depósito comercial > 100,00 mý ............1 Persona
Depósitos comerciales (Superficie total < 100 mý) hasta
4 locales...1 Persona
Depósito comercial (Superficie < Sup. Local
anexo)..ninguna persona

En vivienda multifamiliar, se considerará:
Dormitorio > 16,00 < 20,00mý .............3 Personas
Dormitorio > 20,00 < 24,00mý .............4 Personas
Dormitorio > 24,00 < 30,00mý .............5 Personas
Dormitorio > 30,00 mý.....................6 Personas
El número de personas resultante de la sumatoria  total
del edificio, no deberá superar la cantidad máxima (N)
admitida en la parcela.

3.9.1.1. DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O
MEDIANERO
En locales de primera y tercera clase, no se permitirá
la colocación de vanos en muros situados a una
distancia menor a 3,00 m (tres metros) de un muro
divisorio ó medianero, existente ó futuro, si dichos
vanos constituyen la única posibilidad que dispongan
dichos locales de cumplimentar las condiciones de
iluminación y ventilación natural exigidas en este
Código. La misma disposición rige para los casos en que
existan balcones, cuya baranda ó parapeto deberá
respetar la distancia mínima exigida.
Podrá no obstante admitirse la colocación de vanos,
tanto en muros ubicados a menor distancia que la
establecida en este Artículo, [aunque ésta no será
menor a 1,00 m (un metro)] como en un muro que forme un
ángulo menor a 60° (sesenta grados) con el divisorio ó
medianero, sólo en los casos en que los locales a los
que sirven satisfagan con otros vanos reglamentarios
las condiciones de iluminación y ventilación exigidas
en este Código, aunque en tal caso, el muro divisorio ó
medianero deberá obligatoriamente construirse conforme
lo determinado en el Artículo 4.6.2.4. (ver Artículo
3.4.1.4. ú.p.)

3.9.1.3. VANOS ENFRENTADOS

Cuando en edificios de la misma parcela, se enfrenten
vanos de locales de primera ó tercera clase
pertenecientes a unidades funcionales ó locativas
diferentes, la separación entre los muros
correspondientes no será menor a los 6,00 m (seis
metros). En caso de existir balcones, la separación
indicada deberá respetarse desde el borde de los
parapetos respectivos. (Ver Artículo 3.5.3.2.)
3.11.1.2 MAMPARAS
Se permitirá la colocación de mamparas en locales de
comercio ó trabajo, a efectos de posibilitar la
subdivisión funcional de los mismos. En viviendas , la
colocación de mamparas estará limitada a su no
utilización para generar locales de usos funcionalmente
incompatibles con las mismas.-
En todos los casos, las mamparas serán consideradas
provisorias, y su colocación no deberá impedir el
cumplimiento de las prescripciones de este Código
respecto a dimensiones mínimas, iluminación y
ventilación, etc., de los nuevos locales generados,
según su clase.-

3.11.2.1. CASO GENERAL DE REFORMAS DE EDIFICIOS.-

Todo edificio existente puede ser reformado o
refuncionalizado total o parcialmente, siempre que las
refacciones a efectuar permitan cumplir con las
disposiciones de éste Código, ó en  su defecto, tiendan
indefectiblemente al mejoramiento edilicio, si las
mismas no puedan lograrse plenamente.
Podrá entenderse como reforma total de edificios,
aquellos casos en que el costo de obra, determinado por
presupuesto, sea superior al resultante de la
aplicación de las Unidades Arancelarias fijadas por los
respectivos Colegios Profesionales para las obras
nuevas o ampliaciones en las diferentes tipologías
edilicias.


3.11.2.5. REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZON-
TAL.-
Se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en
edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de
Propiedad Horizontal, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
Conformidad expresa de los integrantes del Consorcio,
mediante Acta de Asamblea certificada por el
Administrador del mismo, o por Declaración realizada
ante Escribano Público, cuando no exista aquél.-
Las ampliaciones de dichos edificios estarán
supeditadas al respeto de los indicadores urbanísticos
máximos de población y de ocupación del suelo y total
establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial
vigente para toda la parcela involucrada. Asimismo,
dichos crecimientos deberán respetar los retiros
obligatorios de frente y/o laterales que eventualmente
afecten a la parcela.-
Las fachadas de los edificios reformados deberán
mantener la estética urbana en general, y la original
de los mismos en particular, implicando ello que el
eventual cambio de colores, de texturas ó de la
composición arquitectónica de aquéllos, pueda dar lugar
a que la S.P.O.P. obligue a efectuar una remodelación
total de los mismos. (Ver Art. 3.4.1.1.).-
No obstante la conformidad de los consorcistas exigida
en a), la ampliación ó crecimiento de las unidades
funcionales estará supeditada a que se asegure el
mantenimiento de la funcionalidad específica de todas
las U.F. del edificio y de cada uno de sus locales
componentes.-
En caso de existir calles ó pasajes de circulación y
acceso obligado a algunas U.F., no podrá disminuirse el
ancho de las mismas en forma tal que se dificulte ó
impida la circulación vehicular y/o peatonal, debiendo
respetarse lo establecido en el Capítulo 3.7.1. para
los Medios de Salida.-
No podrán autorizarse nuevas ampliaciones ó reformas en
un edificio afectado al régimen de la Ley 13.512,
cuando no se haya obtenido el Certificado Final de Obra
correspondiente al trámite antecedente, aún cuando los
profesionales intervinientes sean los mismos en ambos
casos.-
3.12.1.1. FACULTADES DE LA S.P.O.P..-

La solicitud de permiso de construcción de obras donde
se utilice madera como elemento estructural, implica al
proyectista reconocer a  la  S.P.O.P. el derecho de
imponer modificaciones al proyecto, en caso de no
cumplimentarse con los principios estéticos
establecidos en el Artículo 3.4.1.1., u otras razones
basadas en cuestiones de seguridad. En caso de no
acatamiento de lo indicado, podría disponerse hasta la
denegatoria del Permiso de Obra (ver Artículo
4.8.2.1.).-

3.12.1.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON UTILIZACIàN DE
ESTRUCTURAS DE MADERA.-

La utilización de estructuras de madera en cualquier
edificio ubicado en las Areas Urbanas (A.A.U.U.) del
Partido, estará limitada a las siguientes opciones:
Se permitirán estructuras de techo, como soporte de las
cubiertas de los mismos, (ver Título 4.10.).-
Se permitirán entrepisos, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3.6.2.4., ó eventualmente
en reemplazo de losas estructurales en edificios de
vivienda de no más de 1 (una) planta, exclusivamente en
locales cuyo destino lo permita, y siempre que no
separen U.F. diferentes.
Se permitirán mamparas, en las condiciones establecidas
en el Artículo 3.11.1.2..-
Se permitirán escaleras, en las condiciones
establecidas en los Artículos 3.6.3.4. y 3.6.3.5. a
excepción de su utilización en:
Medio obligado de salida de edificios (escalera
general). -
Acceso a más de una planta alta en edificios de gran
concentración de personas.-
Estas construcciones en madera estructural, serán
consideradas provisorias, aún cuando sean realizadas
con maderas finas con intención de permanencia
prolongada en el tiempo. -
El uso de madera estructural en los casos mencionados,
requerirá la imprescindible presentación, adjunta a la
documentación de obra, de una memoria de cálculo y
esquemas de detalles constructivos, como asimismo de
todo otro elemento que facilite la comprensión e
interpretación del proyecto sujeto a convalidación.-
Todo proyecto de utilización de madera estructural no
contemplado en éste Artículo requerirá la autorización
expresa de la S.P.O.P. (ver Artículos 4.7.1.1. y
4.7.3.3.).-

4.1.1.5. CAÖDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA
OBRA.-

El profesional actuante como constructor en una obra,
será responsable por la eventual caída de materiales a
un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de
los daños causados y/o la limpieza del mismo,
previamente a la finalización de los trabajos en
aquella. Los daños denunciados, así como los trabajos
de reparación y/o limpieza efectuados, deberán ser
verificados por la Inspección Municipal.-

4.6.2.1. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS.-
Los muros estructurales divisorios de predios, se
clasifican como medianeros y no medianeros, según las
siguientes características:
Muros medianeros: son aquellos cuyo eje longitudinal se
ubica  coincidentemente sobre el eje divisorio de ambas
parcelas, debiendo ser construidos en todos los casos
en mampostería en ladrillos macizos de cal, desde el
arranque de los cimientos (Art. 4.6.2.2.).-
Muros no medianeros: son aquellos construidos
íntegramente dentro del predio a ocupar. En tal caso,
podrán materializarse con mampostería de ladrillos ó
bloques no macizos, de sillar de piedra, piedra en
bruto, u hormigón, pudiendo el propietario del predio
lindero adosar a este muro su propio paramento, sin
trabar ambos (ver Art. 4.6.2.3.).-
Los muros divisorios construidos con materiales no
estructurales, en ningún caso podrán ser medianeros,
aunque podrán adosarse sin trabar a un muro estructural
medianero existente, sólo cuando éste estuviera
revocado conforme las reglas del arte. En caso
contrario, la separación mínima entre ambos será de
1.00 m (un metro), y de 1.15 m (un metro quince
centímetros) entre el muro no estructural y el eje
divisorio de parcelas, si el medianero no existiera
aún.-

4.6.2.4. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS.-

Cuando una cerca divisoria se construya en mampostería,
la misma deberá responder a lo establecido en el
Artículo 4.6.2.2., debiendo en todos los casos tener
una altura mínima de 2.20 m (dos metros veinte
centímetros) por sobre el terreno de cota más elevada.
No obstante, y en los casos que fuera requerida por uno
de los propietarios de los predios linderos la altura
mínima exigida será la determinada por el Código Civil
(Art. 2726 y cons.). -

4.6.3.2. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS
Los muros de fachadas secundarias podrán tener un
espesor mínimo de 0,15 m. (quince centímetros), siempre
que las mismas no superen los 3,00 m. (tres metros) de
altura, medidos desde el solado interior. En caso
contrario, el espesor mínimo será de 0,20 m. (veinte
centímetros).

4.7.3.3. PROTECCIàN A LA MADERA ESTRUCTURAL.-
La utilización de maderas en estructuras, y pese a su
carácter provisorio, implicará la protección de las
mismas ante la acción de los agentes externos
(climáticos ó biológicos), con pinturas ó tratamientos
de eficacia equivalente, recayendo en el profesional a
cargo de la dirección técnica la responsabilidad de su
ejecución, y en el propietario del edificio la del
mantenimiento de dicha protección con posterioridad al
otorgamiento del Certificado Final de Obra.-
No obstante, el D.O.P. podrá exigir la presentación de
certificados de aplicación del tratamiento de
protección, extendidos por empresas especializadas, en
aquellos casos en que pueda verse afectada la
estabilidad de las estructuras de madera.-

5.3.1.2. CAPACIDAD DE UNA COCHERA.-
La capacidad de una cochera o playa se calculará en
base a la superficie mas limitativa de estacionamiento
exigida por las normas urbanísticas vigentes, a más de
la necesaria para realizar la maniobra de
estacionamiento de los vehículos.-
A tal fin, se calcula en 11,00 mý (once metros
cuadrados) la superficie mínima necesaria para
estacionar un automóvil, distribuidos en un módulo
rectangular de largo no menor de 4,30m (cuatro metros
treinta centímetros) y de ancho no menor de 2,20m (dos
metros veinte centímetros), a la cual se agregará un
porcentaje destinado a maniobras, de acuerdo a la
siguiente tabla:

CANTIDAD                   PORCENTAJE DE INCREMENTO

Hasta   5 vehículos...........................40 %
Hasta  10 vehículos...........................35 %
Hasta  15 vehículos...........................30 %
Hasta  20 vehículos...........................26 %
Hasta  35 vehículos...........................22 %
Hasta  50 vehículos...........................18 %

Más de 50 vehículos...........................15 %


5.3.1.3. DISTRIBUCIàN DE VEHÖCULOS EN COCHERAS.-

La distribución de los vehículos dentro de las cocheras
se hará dejando la amplitud necesaria para ejecutar la
maniobra de estacionamiento, variando el ancho mínimo
requerido para ello, de acuerdo a la forma de ubicación
de aquéllos, siendo de 6.00 m (seis metros) cuando los
mismos se estacionen a 90° ó un ángulo mayor a 60°, de
5,00m. (cinco metros) cuando se ubiquen a 60° ó un
ángulo mayor a 45°, y de 3.50 m (tres metros cincuenta
centímetros) cuando lo hagan en un ángulo igual ó menor
a 45°. -
El D.O.P. exigirá, en la documentación de obra, la
demostración gráfica de ubicación de los espacios de
estacionamiento, pudiendo exigir el de las maniobras y
circulación de los vehículos en las cocheras de
distribución irregular, no convalidándose proyectos de
cocheras donde las maniobras y el estacionamiento im-
pliquen servidumbre.-

5.3.1.6. MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS

Las cocheras constarán con medios de salida que
observarán las siguientes características:

a) El ancho mínimo de las circulaciones no será
inferior a 3,00 m. (tres metros) para los tramos
rectos. En curvas, el ancho mínimo será de 3,50 m.
(tres metros cincuenta centímetros). En ambos
casos, se considerará comprendida en ellas una
vereda de 0,60m (sesenta centímetros) para
circulación peatonal, la que podrá obviarse en
caso de disponerse de otro acceso independiente de
personas al edificio.

b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente
al de la vereda, superior a 1,20 m. (un metro
veinte centímetros), y sea necesaria la
construcción de rampas, esta tendrá su arranque a
no menos de 3,50 m. (tres metros cincuenta
centímetros) de la L.M.E., dejando un rellano
cuasi horizontal para detención momentánea de los
vehículos. Dicho rellano no será obligatorio cuan-
do la diferencia de nivel sea inferior a la
indicada.

c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20 %
(veinte por ciento), y en caso de unir distintas
pendientes, o cambiar su dirección, la transición
se hará por medio de curvas peraltadas,
ensanchadas conforme lo establecido en a).

d) En edificios destinados a cocheras que ocupen
varios pisos, deberá existir una escalera que
comunique a éstos con el piso bajo, siendo sus
características similares a las especificadas en
el Art. 3.6.3.5.

e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de
salida de una cochera en ochavas, incluyéndose en
estos casos a los garajes en viviendas
individuales.

f) Si una cochera o playa de estacionamiento,
obligatoria en edificios multifamiliares o mixtos,
se ubicare a mas de 25,00m (veinticinco metros)de
la L.M.E., será exigible la previsión de dársenas
para la espera de vehículos en el acceso a la
misma, a menos que se dispongan medios de ingreso
y egreso diferenciados, ó un sistema de
señalización lumínico-sonoro de accionamiento
automático ó semiautomático, cuyo correcto fun-
cionamiento será responsabilidad del consorcio ó
propietario del edificio. Dichas dársenas se
ubicarán en un punto equidistante entre la vía
pública y el sector de estacionamiento, y tendrán
un ancho no menor a 2,40m (dos metros cuarenta
centímetros) y un largo no menor a 10,00m (diez
metros), incluyendo éste los chanfles para
facilitar la maniobra de espera.


Artículo 2° - Modifícase el título del Capítulo 3.5.4.
------------ del Código de Edificación vigente, el
que quedará redactado de la siguiente manera:


3.5.3. AREAS LIBRES OBLIGATORIAS DE CENTRO DE  
MANZANAS.


Artículo 3 - Incorpóranse al Código de Edificación
------------ vigente los Artículos que se detallan a
continuación, con el siguiente texto:

3.11.2.6. DOCUMENTACIàN DE OBRA EN CASO DE AMPLIACIàN
à REFORMAS DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD
HORIZONTAL.

La documentación de obra a presentar en caso de
ampliación ó reformas de edificios afectados al
régimen de Propiedad Horizontal, estará referida a la
totalidad de la unidad parcelaria, incluyendo en
aquélla la representación de todas las unidades
funcionales (U.F.) componentes del edificio.-
En caso de que la U.F. a ampliar corresponda a un
conjunto de Urbanización Especial con características
propias establecidas por una Ordenanza específica,
podrán documentarse los trabajos a realizar,
referidos sólo a la subparcela, siempre que por la
conformación de ésta como una unidad autónoma, la
asemejen a una unidad parcelaria independiente de
configuración geométrica. En tal caso la
documentación de obra requerida en el Artículo
1.1.2.3.b, se completará con un plano general del
conjunto, a escala conveniente (aunque no menor de
1:500), con indicación expresa del Expte. de origen,
como de cada uno de los Exptes. modificatorios de
éste, indicados en cada U.F. En todos los casos, y a
efectos del cálculo de la capacidad constructiva y de
población de la U.F., se tomará como base la
superficie propia del polígono que la compone.-
Para la obtención del Certificado Final de Obra,
además de lo solicitado en el Artículo 1.3.2.3., será
requisito indispensable la presentación de la copia
del plano de la subdivisión en Propiedad Horizontal
adecuado a la ampliación efectuada, ratificado por la
Dirección Provincial de Catastro Territorial (Dpto.
de P. H.). -

3.12.1.3. PROYECTO DE EDIFICIOS DE MADERA

El uso de madera como material estructural de un
edificio, ya sea en forma integral ó mayoritariamente
proporcional respecto de otros materiales, podrá
autorizarse sólo en aquéllos que se ubiquen fuera de
las Areas Urbanas (A.A.U.U.) del Partido, y estará
condicionado al cumplimiento de las siguientes exi-
gencias:
Retiro obligatorio de las fachadas secundarias
conforme los establecido en el Art. 4.6.3.2., salvo
que por otra normativa sea exigible un retiro mayor.
Colocación de revestimientos impermeables en locales
húmedos, conforme lo establecido en el Art. 4.8.2.2.
En éstos casos, la utilización de una tecnología cons-
tructiva realizada con madera estructural, será de
exclusiva responsabilidad de los profesionales
intervinientes, los que deberán presentar con la
documentación de obra, además de las correspondientes
memoria de cálculo de resistencia y esquemas de
detalles constructivos, la planilla de verificación
del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad,
de aislación térmica y acústica, y de ausencia de
condensación de vapor de agua. (Normas IRAM.4044,
11601, 11605, y 11625), a excepción que al efecto sea
presentado un Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.)
de la tecnología constructiva a emplearse.
5.3.1.10. COCHERAS DONDE SE UTILICEN MEDIOS MECANICOS
Podrá autorizarse la utilización de medios mecánicos
en cocheras (plataformas giratorias, montacargas,
etc.), cuando el eventual desarrollo de rampas y/o
circulaciones produzca una sensible disminución de la
capacidad de estacionamiento en las mismas. En tales
casos, el correcto funcionamiento de dichos medios
mecánicos será de exclusiva responsabilidad del
propietario del edificio de cocheras.-


Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas,
------------  comuníquese al Departamento Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL UNO.-


Registrada bajo el N° 8384

Asunto N° 406/01