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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        ORDENANZA



Artículo 1°: Determínase  el sentido de circulación vehicular --
------------ que se  observará en  las siguientes calles de la
Ciudad de Tandil.-

Perpendiculares a R.N. 226 .-

Cuba: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte ) y Chapaleofú: As-
cendente.-
I. Newton: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleofú:
Descendente.
Mons. Luis J. Actis: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y
Chapaleofú: Doble Mano.-
Las Malvinas: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte ) y Chapa-
leofú: Ascendente.-
A. Palacios: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleo-
fú: Descendente.
C. Marzoratti: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapa-
leofú: Ascendente.
J. Lester: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleofú:
Descendente.
Caseros: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleofú:
Ascendente.
Segundo Sombra: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y F.J.
Muñiz Descendente y entre F.J. Muñiz y Chapaleofú: Doble mano
F. Vistalli: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleo-
fú: Ascendente.
J. Salceda: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y F.J. Muñiz:
Doble mano  y entre F.J. Muñiz y Chapaleofú Descendente.
Salustiano Rivas: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Cha-
paleofú: Descendente.
C. Pedersen: entre Luis M. Macaya (Colectora Norte) y Chapaleo-
fú: Doble mano.

Paralelas a R.N. 226.-

Chapaleofú:  entre Cuba y C. Pedersen: Doble mano.
Independencia: entre Cuba y C. Pedersen: Descendente.
San Francisco: entre Cuba y C. Pedersen: Ascendente.
C. Argerich: entre Cuba y C. Pedersen: Descendente.
F.J. Muñiz: entre Cuba y C. Pedersen: Doble mano.
J. Casacuberta: entre Cuba y C. Pedersen: Ascendente.
J. Labardén: entre Cuba y C. Pedersen:  Descendente.
L. Rosales: entre Cuba y C. Pedersen: Ascendente.
C. Darragueira: entre Cuba y C. Pedersen: Doble mano.
P. de Ugalde: entre Cuba y C. Pedersen: Descendente

Artículo 2°:  En los tramos no  pavimentados  de las calles men-
------------- cionadas en el  artículo 1° y siempre que no exis-
ta señalización en  contrario, será admisible la circulación en
ambos sentidos, siempre que los vehículos respeten las normas
establecidas por la Ley 11.430 (y su modificatoria 11.460) y su
reglamentación por Decreto 2719/94. -

Artículo 3°:  Dispóngase por el Depto. Ejecutivo y sus organis--
------------- mos pertinentes, la verificación de la señaliza-
ción vial existente, y la implementación de la señalización vial
requerida por el ordenamiento circulatorio establecido en el ar-
tículo 1° con imputación de gastos a la partida (000) "Instala-
ción de semáforos y señalización vial" del Presupuestos de gas-
tos del año en curso, o en su defecto téngase en cuenta en la
elaboración del presupuesto del año 2002. -

Artículo 4°:  El Ordenamiento de lo establecido en el artículo -
-------------- 1° entrará en vigencia en la medida en que las
cuadras tengan construido pavimento ó el cordón cuneta y mejora-
do de las mismas.

Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
-----------  Departamento Ejecutivo.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
UNO.-

Registrada bajo el N° 8515.-
Asunto N° 176/01.-