EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase a la Administración de los Cementerios Muni--
------------- cipales del Partido, a ceder en arrendamiento aquellos
solares titularizados de subsuelos y bóvedas que luego de los plazos
y condiciones previstos en la reglamentación vigente, no hayan sido
renovados por sus titulares. Alcanzarán la condición para poder ser
nuevamente ofrecidas en arrendamiento, una vez que se haya dado alguna
de las siguientes posibilidades: a) que el o los titulares actuales
hayan manifestado por escrito su decisión de no renovarlos y los pon-
gan a disposición de la Comuna y b) que se haya publicado durante tres
veces en al menos un diario local, llamados a las personas que se
crean con derechos sobre el respectivo solar invitándolos regularizar
la situación de la misma, y dichos llamados no hayan tenido convocato-
ria.-
Artículo 2° - El arrendamiento de los solares tendrá los valores esta-
------------- blecidos para la cesión original en las condiciones de
práctica previstos en las Ordenanzas Impositiva y Fiscal en vigencia,
o sea de 20 y 30 años para bóvedas y subsuelos respectivamente, y de
10 y 20 años para las opciones de renovación subsiguientes.-
Artículo 3° - Con respecto a la infraestructura levantada en esos so--
------------- lares, se entregan a sus nuevos arrendatarios en las
condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentren, sin
que los mismos puedan entablar reclamo posterior alguno y quedando a
su cargo todo trabajo posterior, incluído la confección de planos en
casos de ampliaciones o modificaciones. Los valores que se percibirán
serán los siguientes:
3.1 Subsuelos: Se cobrará un valor de $ 500 por el primer nivel de
subsuelo, y $ 250 por cada nivel subsiguiente.
3.2 Bóvedas: Se cobrará $ 250 por cada metro cuadrado de superficie
edificada a nivel del suelo, y $ 125 por cada metro cuadrado de sub-
suelo en caso de que la bóveda en cuestión disponga de dicha infraes-
tructura.-
Artículo 4° - Las administraciones de los cementerios también estarán
------------- facultados para ceder en arrendamiento los solares que
reúnan las condiciones de vacancia de titularidad por períodos puntua-
les, en cuyo caso los valores a percibir, serán los equivalentes a un
nicho para ataúdes por cada año y cada uno de los niveles disponibles-
ocupados o no del solar. Todos los gastos de conservación y manteni-
miento quedarán a cargo del arrendatario.-
Artículo 5° - Facúltase a la Administración del Cementerio Municipal -
------------- de Tandil a ceder en arrendamiento los solares de tierra
disponibles en la Sección IP bajo la modalidad y normas de tierra ti-
tularizada. Estas cesiones serán otorgadas por un período de 20 años
con opciones de 10, a un valor de $ 1,40 por cada metro cuadrado de
solar, con un total de 3,12 m2. Cada solar podrá ser excavado hasta el
tercer nivel. El último sepelio a estos solares podrá ser hecho como
máximo hasta que resten seis años para su vencimiento, obedeciendo es-
ta medida a la necesidad de no dejar a la Comuna restos que no estén
aún en condiciones de reducción en caso que el o los titulares no los
renueven. En caso de que se desee hacer un sepelio en ese caso, se de-
berá adelantar la próxima opción de renovación.-
Artículo 6° - La sección antedicha se utilizará exclusivamente bajo la
------------- modalidad de cementerio parque, por lo cual no se permi-
te en ella ningún tipo de construcción ni delimitación alguna de los
solares. La identificación de los ocupantes de cada solar será grabada
en una única lápida de granito de Tandil, color gris de 30x20 cm., con
letras labradas en bajo relieve de 3cm. De altura y estilo arial.-
Artículo 7° - Incorpórense los conceptos, modalidades y valores a las
------------- Ordenanzas Fiscal e Impositiva respectivamente.-
Artículo 8° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al De--
------------- partamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TAN-
DIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-
Registrada bajo el N° 8617.-
Asunto N° 978/01.-