EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a tra--
-------------- vés de sus organismos competentes, a conside-
rar como factibles de convalidación aquellos proyectos de
obra nueva o ampliación, desarrollados en unidades parcela-
rias ubicadas en las Areas Urbanas del Partido que cuenten
con una superficie menor a la mínima establecida para cada
Distrito en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, con
la utilización optativa de incrementos tanto en el indicador
máximo de Densidad Neta (DN) como en el Factor de Ocupación
Total (F.O.T) determinados para los mismos, conforme el si-
guiente criterio:
parcelas ubicadas en esquina (con frente a dos o mas calles
públicas): hasta 100% (cien por ciento) de incremento.
Parcelas no comprendidas en a), ubicadas en parte o totalmen-
te dentro del tercio del lado de la manzana (o unidad rodeada
de calles) próximo a la esquina: hasta el 50% (cincuenta por
ciento) de incremento. Este porcentaje será de aplicación
proporcional, determinado por interpolación lineal, en los
casos que la parcela no se ubique íntegramente dentro del
tercio mencionado
Artículo 2°: -Los incrementos por sobre los indicadores ur--
------------- banísticos utilizados por la aplicación de las
franquicias del artículo anterior, podrán sumarse a los in-
crementos que eventualmente resulten de la aplicación de pre-
mios por diseño arquitectónico o conformación parcelaria en
cada caso considerado, aunque los indicadores resultantes no
deberán superar los valores máximos de D.N y F.O.T estableci-
dos los artículos 37° y 45° del Decreto Ley 8912/77
Artículo 3°: - Como compensación a la comunidad por -
------------- la utilización de las franquicias estable-
cidas por la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores
a titulo de dueño de cada inmueble beneficiado, abonarán un
cargo fijo equivalente a 3 (tres) sueldos mínimos del básico
de la categoría inferior del ingresante en el escalafón muni-
cipal, más un recargo de los Derechos de Construcción liqui-
dados, equivalente al porcentual utilizado, sumados a éstos.
Artículo 4°: - Establécese que en las carátulas de la
-------------- documentación de obra a presentarse para su
convalidación, en proyectos que han hecho uso de las franqui-
cias establecidas por la presente normativa, deberá obligato-
riamente consignarse en "Observaciones Municipales" la leyen-
da: "En el presente proyecto se ha hecho opción alas franqui-
cias establecidas por Ordenanza (consignar N° de las presen-
te). Porcentaje de incremento utilizado: (consignar la cifra
en letras y números)".
Artículo 5°:- Deróganse las Ordenanzas N° 6511 y 6544
-------------
Artículo 6:- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
------------ al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
DOS.-
Registrada bajo el N°: 8643.-
Asunto N° 18/02.-