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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        ORDENANZA



Artículo 1° - Créase la Marca "Producto Tradicional - Tandil",
la que será utilizada para la comercialización de productos
industriales y alimentarios, procesados o en estado natural. Los
mismos se regirán por el presente reglamento.

Artículo 2° - Se entiende por Marca "Producto Tradicional -
Tandil" a la distinción  que otorga la Municipalidad  de TANDIL
a un producto reconocido de producción o fabricación local.

Artículo 3° - La Licencia de Uso de la Marca "Producto
Tradicional Tandil" podrá ser solicitada ante la Municipalidad
de Tandil - Secretaría de Promoción y Desarrollo, por toda
persona física o jurídica, dedicada a la producción o
fabricación de productos que demuestren una antigedad mínima de
5 (cinco) años. Los requisitos y procedimientos para la
obtención se detallan en los Anexos que forman parte de la
presente.

Artículo 4° - La Municipalidad de Tandil como entidad que otorga
la Licencia de Uso tendrá las siguientes funciones:
a) Escoger el logotipo, distintivo que identificará a la Marca
"Producto Tradicional - Tandil".
b) Gestionar y obtener la inscripción de la Marca ante el
Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
c) Conceder las Licencias de Uso a los solicitantes que cumplan
con la totalidad de los requisitos necesarios.
d) Expedir las Licencias Parciales de Uso, cuyos contratos forman
parte de la presente como Anexo 2, las obleas numeradas y los
demás instrumentos de control que se establezcan.
e) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y demás
recursos afectados que le correspondan,  destinándolo al Fondo
denominado Fondo "Marca Producto Tradicional - Tandil".
f) Crear y administrar el Registro de Licencias de Uso de la
Marca.
g) Disponer de un Régimen de Sanciones para los Licenciatarios
que cometan infracciones al reglamento.
h) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de la Marca
"Producto Tradicional - Tandil".

Artículo 5° - Créase el Fondo denominado "Producto Tradicional -
------------- Tandil", que estará constituido por los ingresos
producto de la adquisición de la Obleas, multas, contribuciones
y demás recursos.

Artículo 6° - Créase el Consejo Asesor de la Marca  "Producto --
------------- Tradicional - Tandil".  El mismo estará integrado
por:

- 2 (dos) representante de la Municipalidad de Tandil
- 1 (un) representante por cada una de las Empresas
beneficiarias del uso de la marca.
- 1 (un) representante de la UNICEN

y tendrá las siguientes funciones:

-Oficiar de organismo asesor.
-Desarrollar y actualizar los protocolos de producción de los
diferentes productos.
-Propiciar y llevar adelante el uso e imposición de la marca en
el mercado.
-Revisar antecedentes de las empresas que desean ingresar al uso
de la licencia de la marca.


Artículo 7° - Con el objeto de protocolizar la producción y ----
--------------controlar la calidad de los productos amparados
por la Marca "Producto Tradicional - Tandil" se celebrará
convenio de colaboración con la Universidad Nacional del Centro
de la Provincia de Buenos Aires. Quedando supeditado los
controles y fiscalización de los procesos elaborativos de
productos alimenticios, determinación de aptitud, rotulación,
transporte, distribución y venta sujeta al contralor de la
Dirección de Bromatología y Laboratorio Zonal de Tandil.


Artículo 8° -  Para la obtención de la Licencia de Uso de la ---
------------  Marca "Producto Tradicional Tandil" se deberá
cumplir los siguientes requisitos:

A) Antigedad mínima de 5 (cinco) años de actividad de la
Empresa solicitante en el Partido de Tandil.
B) Obligaciones Fiscales y Tributarias vigentes en la
Jurisdicción de la Municipalidad de Tandil, al día.
C) Elaboración del Producto a proteger dentro de los límites
del Partido de Tandil.
D) Encuadramiento del o los productos a proteger en los
protocolos de elaboración y/o fabricación.
E) Ventas sostenidas durante los últimos 3 (tres) años.
F) Seguimiento estricto de las normativas higiénico-sanitarias
municipales, provinciales y nacionales vigentes para cada
producto.

La Licencia de Uso de la Marca "Producto Tradicional Tandil" se
gestionará ante la Secretaría  de Promoción y Desarrollo de la
Municipalidad de Tandil.

Asimismo la solicitud para la obtención de la Licencia Parcial
de Uso deberá incluir:

1. Producto para el que se solicita el uso de la Marca
2. Copia de la Habilitación Municipal o la que correspondiere
del establecimiento solicitante
3. Documentación que acredite la titularidad del
establecimiento
4. Situación respecto de los tributos municipales
5. Comprobantes de ventas efectuadas durante los últimos 3
(tres) años
6. Copia del formulario de inscripción ante la AFIP


Artículo 9° - Dentro de los treinta (30) días de la presentación
------------ de la solicitud la Municipalidad de Tandil deberá
aceptar, rechazar, solicitar aclaraciones o sugerir las
modificaciones que estime necesarias. Una vez aprobada la
solicitud, los productores deberán completar los demás
requisitos legales y reglamentarios establecidos en un plazo de
noventa (90) días.

Artículo 10° - La Municipalidad de Tandil podrá modificar el ---
---------------registro cuando se hayan producido cambios en las
condiciones originales.-


Artículo 11° - Los gastos que demande el funcionamiento de la --
------------- Marca "Producto Tradicional - Tandil", serán
atendidos con los recursos proporcionados por el Fondo creado en
el Art. 5 de la presente.-


Artículo 12° - Tendrán asimismo como destino el Fondo previsto -
-------------  en el Art. 5° los siguiente recursos:

A)Previsiones presupuestarias anuales que disponga el
Departamento Ejecutivo.
B)Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en la
ayuda económica dispuesta por las personas públicas o
privadas interesadas en el funcionamiento del sistema.
C)Multas que se apliquen por infracciones a lo dispuesto en
la presente.
D)Percepción de aranceles por la expedición de logos y demás
servicios derivados de la aplicación del sistema.


Artículo 13° - No podrán registrarse como Licenciatarios -------
------------- aquellos postulantes cuyos productos finales no
sean elaborados en el Partido de Tandil. Serán rechazadas
asimismo las solicitudes que no cumplimenten cualquiera de los
restantes requisitos de admisión.-


Artículo 14° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
-------------- al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICINCO DÖAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DOS.

Registrada bajo el N° 8695

Asunto N° 534/02