EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Establécese el presente régimen para la -
--------------prestación del servicio de Guía de Turismo
dentro del partido de Tandil.
Artículo 2° - Se considera Guía de Turismo a toda persona
--------------que se encuentre capacitada para informar,
asistir y orientar a los visitantes en lo concerniente al
patrimonio socio-económico, cultural, folclórico, históri-
co, geográfico y turístico del distrito y la región y se
encuentre incluido en el registro municipal.
II - Autoridad de Aplicación
Artículo 3° - El Departamento Ejecutivo determinará el ---
--------------área que actuará como Autoridad de Aplica-
ción de la presente.
III - Registro Municipal
Artículo 4° - Créase el Registro Municipal énico de Guías -
--------------de Turismo (R.M.U.) en el que se incorpora-
rán las personas que cumplimenten los requisitos que se es-
tablecen.
IV - Requisitos, Categorías y Funciones
Artículo 5° - En el Registro podrán inscribirse quienes -
--------------reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado prueba de aptitud.
b) Ser mayor de 18 (dieciocho) años.
c) Presentar declaración jurada que se desempeña como tra-
bajador independiente o demostrar fehacientemente reves-
tir en relación de dependencia en empresa de servicios
de turismo
d) Tener domicilio y residencia en Tandil no menor a 3
(tres) años a la fecha de la presentación de la solici-
tud de ingreso.
e) No haber sido sancionado con la baja del R.M.U. durante
los últimos 5 (cinco) años inmediatos anteriores a la
fecha de la prueba anual de evaluación.
f) Presentar Certificado de Antecedentes extendido por au-
toridad policial correspondiente.
g) Presentar Certificado de aptitud física y Libreta Sani-
taria extendidos por organismo municipal.
h) Presentar copia de Certificado de estudios y/o Título
habilitante cuando corresponda.
i) Presentar síntesis curricular de antecedentes laborales
y de estudios relacionados con el objeto.
Artículo 6° - Habrá dos categorías de guías de ---
--------------turismo, según nivel de capacitación:
a) Guía Profesional de Turismo: Si se posee título tercia-
rio y/o universitario de Guía de Turismo u otro con in-
cumbencia semejante.
b) Guía Idóneo de Turismo: Si se acredita antigedad no me-
nor a 3 (tres) años en el ejercicio de la actividad y
posee conocimientos en las áreas relativas a su función.
Artículo 7° - Habrá dos tipos de guías de turismo, según su
--------------especialización:
a) Guía Local de Turismo: Si se poseen conocimientos en las
diferentes áreas del quehacer local para informar según
el objetivo del artículo 2°.
b) Guía Calificado de Turismo: Si se posee especialización
en una disciplina y/o materia específica que lo habilita
para desempeñarse en un ámbito determinado.
Artículo 8° - Los guías de turismo de ambas categorías ----
--------------podrán especializarse e inscribirse en los
dos tipos del artículo 7°.
Artículo 9° - Las tarifas por los servicios que presten y
--------------las modalidades de su cobro serán fijadas li-
bremente, pero si los prestadores acuerdan un cuadro tari-
fario y el mismo es puesto en conocimiento de la Autoridad
de Aplicación, dicho cuadro tarifario es de aplicación
obligatoria por los prestadores que acordaron.
IV - Comisión Evaluadora
Artículo 10° - La Autoridad de Aplicación conformará ----
---------------anualmente la Comisión Evaluadora, la que
tendrá por objeto citar, evaluar a través de entrevistas,
pruebas de conocimientos y antecedentes a los solicitantes
de ingreso, renovación y/o cambio de categoría y tipo al
R.M.U., y otorgar a cada uno de ellos y a la Autoridad de
Aplicación el resultado que será únicamente por aprobado o
desaprobado.
La evaluación, que excluye a quienes soliciten la renova-
ción de inscripción, comprenderá nivel de conocimiento del
patrimonio socioeconómico, cultural, folclórico, histórico,
geográfico y turístico del distrito y la región; sobre ma-
nejo y conducción de grupos; dicción, expresión y riqueza
de vocabulario.
Artículo 11° - La Autoridad de Aplicación reglamentará la
---------------composición de la Comisión Evaluadora,
que se compondrá de un número de entre cinco y siete miem-
bros, que ejercerán sus funciones en forma "ad-honorem",
dictarán su reglamento de funciones y bases de evaluación
que será puesto en conocimiento de los aspirantes a guías
de turismo y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 12° - La Comisión Evaluadora será integrada por -
---------------un representante del Departamento Ejecutivo,
que ejercerá la presidencia del cuerpo, un representante
del Honorable Concejo Deliberante, un representante por la
Cámara de Turismo local, un representante de la Asociación
de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y afines y represen-
tantes de Asociaciones que integren actividades del sector
turístico y hasta completar el número de miembros de acuer-
do al artículo 11°.
Artículo 13° - Los resultados logrados por los ---------
---------------aspirantes a inscripción y a renova-
ción serán informados por la Comisión Evaluadora a la Auto-
ridad de Aplicación para que se continúen las actuaciones
administrativas correspondientes.
V - Aspirantes y Guías de Turismo
Artículo 14° - Quienes soliciten su incorporación al R.M.U.
---------------tanto como quienes soliciten cambio de cate-
goría y/o tipo serán considerados como aspirantes. Quienes
ya posean su matrícula están obligados a proceder a la re-
novación anual de la misma, siempre que cumplimenten los
requisitos establecidos en la presente ordenanza.
La Autoridad de Aplicación entregará a los interesados la
constancia de matriculación que incluirá como mínimo los
datos personales del titular, categoría y tipo de guía de
turismo en que fue inscripto, foto tipo Carnet del titular,
la leyenda "Intransferible" y vencimiento de la misma.
Artículo 15° - La Comisión Evaluadora citará a ------
---------------quienes hayan solicitado incorporarse
como guías de turismo y a cambio de categoría y/o tipo o la
renovación de su matrícula, para ser evaluados bajo las
condiciones que se hayan determinado. Si resultaran desa-
probados podrán solicitar nuevamente su inscripción para
ser evaluados en la próxima convocatoria anual.
Artículo 16° - Los Guías de Turismo podrán ejercer sus ----
---------------funciones con derecho al uso de su matrícu-
la en todo el distrito de Tandil, sea por cuenta propia o
en relación de dependencia en empresas de servicios al tu-
rismo.
Las empresas que contraten bajo relación de dependencia a
Guías de Turismo incluidos en el presente régimen, deberán
comunicar a la Autoridad de Aplicación, cualquier novedad
por altas o bajas dentro de los 30 (treinta) días corridos
de ocurrida.
Artículo 17° - Los Guías de Turismo que hayan sido ---
---------------incorporados al R.M.U. como empleados bajo
relación de dependencia, si fueran dados de baja por la em-
presa, podrán continuar inscriptos cumplimentando ante la
Autoridad de Aplicación los requisitos del inciso c) del
artículo 5°.
Artículo 18° - Los Guías de Turismo podrán no renovar
---------------su inscripción en el R.M.U. o solicitar la
baja del Registro. En ambos casos deberán devolver la cre-
dencial a la Autoridad de Aplicación.
VI - Prestación del Servicio
Artículo 19° - Los Guías de Turismo prestarán el --
---------------servicio munidos de la credencial que lo
identifica como tal; actuará con la mayor predisposición y
dando a los visitantes que han sido puestos bajo su conduc-
ción, la oportunidad del mejor aprovechamiento del tiempo,
y orientándolos en cuanto les fuera solicitado. Se presen-
tarán a dar el servicio con vestimenta adecuada y en per-
fectas condiciones de aseo.
Artículo 20° - Los Guías de Turismo prestarán la
---------------totalidad del servicio contratado y bajo
las condiciones previamente convenidas.
Artículo 21° - Las Agencias de Turismo y las empresas -
---------------que prestan servicios vinculados al turismo,
deberán contratar personal matriculado en el R.M.U. cuando
por modalidades de servicio o por requerimiento de los vi-
sitantes tengan que incluir asistencia que deba ser brinda-
da por Guías de Turismo.
Artículo 22° - Todo grupo mayor a 10 (diez) personas que -
---------------ingrese a un paseo público deberá contar con
la asistencia de un guía de turismo.
Artículo 23° - Todo contingente que ingrese al -------
---------------distrito deberá ser asistido durante la
permanencia, por guías de Turismo matriculados en Tandil,
aunque sean acompañados por guía y/o coordinador nacional,
provincial y/o extranjero.
Artículo 24° - La autoridad de aplicación implementará ----
---------------diariamente un registro de los guías de tu-
rismo que estarán disponibles a la espera de servicio que
fuera solicitado y una vez cumplido comunicarán tal cir-
cunstancia para reingresar al Registro.
VII - Sanciones
Artículo 25° - La Autoridad de Aplicación implementará el
----------------Libro de Quejas que pondrá en conocimiento
y a disposición de los usuarios del servicio de Guías de
Turismo.
Artículo 26° - Cuando la Autoridad de Aplicación tome -
---------------conocimiento de una denuncia a través de un
medio fehaciente, sobre calidad en la prestación del servi-
cio de Guías de Turismo, procederá a notificar al denuncia-
do dentro de los 15 (quince) días de recibida, para que és-
te proceda a su descargo.
Artículo 27° - El Guía de Turismo denunciado tendrá 5
---------------(cinco) días corridos para presentar su
descargo ante la Autoridad de Aplicación. La presentación
del descargo fuera de término o la no presentación del mis-
mo hará que el hecho o la conducta denunciados se conside-
ren ocurridos y dará lugar a la aplicación de las sanciones
pertinentes.
Artículo 28° - La primera sanción por el -------------
---------------incumplimiento a cualquiera de las obliga-
ciones fijadas a los Guías de Turismo en la presente Orde-
nanza será apercibimiento.
La primera reincidencia dentro del año calendario desde que
fuera aplicado el apercibimiento dará lugar a la aplicación
de una suspensión de la matrícula por el término de 30
(treinta) días corridos.
La segunda reincidencia dentro del año calendario desde que
fuera aplicado el apercibimiento dará lugar a la baja defi-
nitiva del registro.
Artículo 29° - Las empresas que no cumplieran con la --
---------------obligación de notificar de acuerdo a los
términos del segundo párrafo del artículo 16° serán sancio-
nadas con una multa equivalente al 25% (veinticinco por
ciento) del sueldo básico categoría cuatro del Estatuto del
empleado municipal vigente por cada caso que se omitiera
comunicar.
VIII - Disposiciones transitorias
Artículo 30° - Quienes al momento de la promulgación
---------------de la presente se encuentren ejerciendo
las funciones definidas en la presente como atribuciones de
los Guías de Turismo, contarán con un plazo de 60 (sesenta)
días corridos para solicitar su inscripción en el R.M.U..
Deberán Cumplimentar los requisitos establecidos en los ar-
tículos 5° y acreditar antigedad no menor a 3 (tres) años
en el ejercicio de la actividad. Solicitarán la categoría y
el tipo en el que desean ser incluidos. La inscripción será
válida hasta que se produzca la próxima evaluación anual.
Artículo 31° - Derógase la Ordenanza N° 5008.
Artículo 32° - Regístrese, dése al Libro de Actas y -------
---------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELI-
BERANTE DE TANDIL A LOS CINCO DÖAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL DOS.
Registrada bajo el N° 8713
Asunto N° 414/02