EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I - Objeto
Artículo 1° - Queda comprendido en el régimen de la pre---
------------- sente Ordenanza la prestación de los servi-
cios públicos de autotransporte de pasajeros especializados
de categoría "Escolar" a que se refieren los artículos 17
in fine del Decreto-Ley 16378/57 (Ley Orgánica del Trans-
porte de Pasajeros) y 33° y siguientes y concordantes del
Decreto-Ley N° 6864/58, que sea prestado a título oneroso
por particulares, para el traslado de alumnos de nivel ini-
cial, educación general básica I, II y III y polimodal des-
de sus domicilios hasta los establecimientos educacionales,
sean estos públicos o privados, y viceversa, y contratados
mediante el pago de abono mensual.
Artículo 2° - Las habilitaciones que se extienden compren--
------------- den únicamente a los vehículos que se decla-
ren y para prestar los servicios dentro del partido de Tan-
dil, de acuerdo a los términos de la Disposición N° 1727 de
la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
II - Autoridad de Aplicación
Artículo 3° - El Departamento Ejecutivo determinará la Au--
------------- toridad de Aplicación a través de la regla-
mentación.
Artículo 4° - El Departamento Ejecutivo anualmente remitirá
------------- a la Dirección Provincial del Transporte para
lograr la correspondiente autorización copia del registro
que por la presente se crea, de acuerdo a las disposiciones
vigentes.
III - Registro Municipal
Artículo 5° - Créase el Registro Municipal del Transporte -
------------- Escolar (R.M.T.E.) en el que se incluirán a
los prestadores del servicio y vehículos habilitados para
tal fin.
Artículo 6° - En el R.M.T.E. se asentarán, como mínimo, los
------------- siguientes datos:
a. Número de Legajo.
b. Número de expediente y/o trámite.
c. Del titular:
c.1 Apellido y nombres o razón social.
c.2 Tipo y número de documento de identidad o matrícu-
la de inscripción.
c.3 Domicilio del titular: Calle y número; localidad.
c.4 Establecimientos escolares para los cuales trans-
porta los alumnos.
c.5 Cantidad de vehículos que habilita.
d. Del vehículo:
d.1 Número de orden del vehículo en la empresa.
d.2 Patente de identificación.
d.3 Tipo de vehículo.
d.4 Marca de motor y chasis.
d.5 Número de motor y chasis.
d.6 Tipo de combustible que utiliza.
d.7 Capacidad de pasajeros transportados (excluye cho-
fer, acompañante y/o celador).
IV - Prestadores
Artículo 7° - Podrán inscribirse como prestadores en el ---
------------- R.M.T.E., las personas físicas o jurídicas
que así lo soliciten, que reúnan las condiciones necesarias
para ejercer el comercio y presentando la siguiente docu-
mentación:
1. Datos del/de los solicitante/s: Apellido y nombres
o Razón social.
2. Tipo y número de documento de identidad si son per-
sonas físicas o Copia de acta constitutiva, matrí-
cula, titulares que ejerzan la representación legal
(apellidos y nombres, tipo y números de documentos,
domicilios) y cargos, copia de acta de aceptación
de cargos, si son personas jurídicas.
3. Domicilio legal y constitución de domicilio real.
4. Constancias de inscripción para cumplir sus obliga-
ciones fiscales impositivas nacionales y provincia-
les y de la seguridad social.
5. No haber recibido sanción de no renovación de habi-
litación.
V - Habilitación de Vehículos y Declaración de Choferes y
Celadores
Artículo 8° - Las habilitaciones de vehículos extendidas --
------------- por el Departamento Ejecutivo tendrán una va-
lidez máxima de un año, debiendo su titular proceder a la
renovación anual dentro de los 30 (treinta) días de inicia-
do el período lectivo.
Artículo 9° - Los prestadores sólo podrán utilizar para el
------------- servicio vehículos habilitados por lo que de-
berán inscribirlos en el R.M.T.E. Sólo se permitirá el uso
de vehículos aptos para el transporte de personas no ins-
criptos en el R.M.T.E. cuando por razones de emergencia por
desperfectos mecánicos deba concluir el traslado de educan-
dos. Si la reparación del vehículo habilitado requiriera de
tiempo para su realización, el titular podrá solicitar la
sustitución por un plazo no mayor a 30 (treinta) días, pro-
rrogable por igual plazo siempre que no se superen los 90
(noventa) días al año y siempre que el titular declare el
lugar de guarda del vehículo en reparación para ser revisa-
do por la Autoridad de Aplicación, y que el vehículo susti-
tuto sea sometido a revisión técnica dentro de las 48 (cua-
renta y ocho) horas de puesto en servicio.
Artículo 10° - Para la incorporación de los vehículos al --
-------------- R.M.T.E., los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos:
1. Copia del título de propiedad a nombre del solici-
tante y radicados en la Provincia de Buenos Aires.
2. Copia de Póliza de seguro vigente que cubra, como
mínimo, responsabilidad civil y transportados según
la capacidad que se declara, no posea cláusula li-
mitativa de distancias recorridas y constancia de
pago al día.
3. Constancia de cumplimiento semestral de la verifi-
cación técnica vehicular.
4. Constancia de pago al día del Impuesto a los Auto-
motores.
5. Ser modelos originales de fábrica para el transpor-
te de personas o adaptados para tal fin según espe-
cificaciones de las disposiciones vigentes.
6. Modelos con una antigedad máxima de quince años al
momento de la incorporación y no superar los veinte
años para los que se encuentren incorporados al
R.M.T.E.
7. Reunir las condiciones constructivas fijadas por
las disposiciones de la Dirección Provincial del
Transporte.
Artículo 11°- Los vehículos habilitados deberán estar iden-
------------- tificados en su exterior:
1. Color exterior naranja N° 1054 de las normas IRAM
para la parte baja y capot de la carrocería y color
blanco para techo y parantes de la misma.
2. Leyendas "Transporte Escolar" en letras de 20 cen-
tímetros de alto en color negro y sobre bases pro-
porcionales amarillas colocadas una a cada lado del
vehículo por debajo del nivel de las ventanillas, y
otras en la parte media trasera y en la parte supe-
rior frontal centralizada.
3. Por debajo de cada leyenda "Transporte Escolar" de-
berá llevar escrito "capacidad n escolares", en
donde n es la capacidad de alumnos que se autoriza
en la habilitación y coincida con el inciso 2 del
artículo 10°.
4. Logotipos, de acuerdo a la reglamentación, de 60
centímetros de lado, que se ubicarán en ambos la-
terales del vehículo, por delante de la designación
de la categoría y que incluirá identificación del
titular por Legajo y/o expediente, identificación y
número de interno del vehículo y habilitación.
La Autoridad de Aplicación entregará al titular de los
vehículos habilitados, una nota con los datos que deberán
contener las inscripciones y las especificaciones de las
mismas para la correcta identificación de los vehículos ha-
bilitados para el servicio.
Artículo 12° Los solicitantes de la prestación del servicio
------------ deberán declarar a los choferes y celadores
que cumplirán las tareas de conductores de los vehículos y
cuidadores, siendo responsables por ello de la presentación
de la documentación siguiente para ser autorizados:
1. De choferes y celadores: a) Fotocopia de Documento
de Identidad y b) Libreta sanitaria otorgada por
autoridad Municipal.
2. De choferes: Licencia de conductor con categoría
habilitante y fotocopia.
3. De celadores: Certificado de antecedentes y además
deberán ser mayores de 18 (dieciocho) años.
La Autoridad de Aplicación entregará una credencial que
identifique al chofer y al celador declarados y copia de la
misma deberá colocarse en el interior del vehículo, en la
parte posterior del respaldo del asiento del conductor.
VI - Prestación del servicio
Artículo 13° El servicio se prestará bajo las siguientes --
------------ condiciones:
a. Con la mayor eficiencia y responsabilidad, atendiendo
especialmente a la seguridad y al confort, la higiene
y la regularidad.
b. Adecuando sus recorridos a la ubicación de los domici-
lios particulares de los alumnos y la de los estable-
cimientos escolares a los que concurren y atendiendo
especialmente los horarios de entradas y salidas.
c. El ascenso y descenso de los escolares se hará de
acuerdo a la Ley de Tránsito y ordenanzas vigentes,
deteniendo completamente el vehículo junto al cordón
de la acera y en los lugares permitidos. Cuando los
escolares deban cruzar la calzada lo harán por los lu-
gares autorizados y cuando corresponda, bajo la aten-
ción del celador.
d. Para iniciar la marcha, y durante el viaje se deberá
mantener el orden de los transportados, los que no po-
drán viajar de pie.
e. Cuando el servicio se preste a alumnos que concurran
al nivel inicial y/o EGB I y II el mismo deberá hacer-
se con un celador, que será el encargado de velar por
la disciplina y el comportamiento de los educandos a
su cargo, exigiendo y adoptando los máximos recaudos
de seguridad para asegurar el servicio, limitando al
conductor a su función específica.
Tanto el conductor como el celador deberán vestir co-
rrectamente guardando su estética y aseo personal en
óptimas condiciones.
f. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los titu-
lares, durante la vigencia de la habilitación, la pre-
sentación de la documentación que acredite el cumpli-
miento y/o la vigencia de los requisitos que son parte
de la misma correspondiente a los vehículos afectados
al servicio.
Artículo 14° Cuando por razones educativas los educandos --
----------- deban trasladarse fuera del distrito, podrán
ser transportados en los vehículos inscriptos en el
R.M.T.E., para lo que los titulares deberán solicitar a la
Autoridad de Aplicación un permiso especial de circulación
fuera del distrito.
Artículo 15° Para obtener el permiso especial de circula---
------------ ción fuera del distrito, deberá gestionarse
con la anticipación que la reglamentación establezca y su
vigencia, en ningún caso, superará las 48 (cuarenta y ocho)
horas. Son requisitos para su obtención:
a. Que el titular solicitante se encuentre al día con to-
das las obligaciones a su cargo que establece la pre-
sente ordenanza.
b. Que el vehículo a utilizar se encuentre habilitado e
inscripto en el R.M.T.E. y su antigedad no supere los
15 (quince) años.
c. Que la necesidad de realizar el transporte esté esta-
blecida por la autoridad del establecimiento escolar
al que pertenecen los transportados, debiendo constar
además, la fecha de realización del traslado y su re-
greso, el motivo del viaje, el destino, nómina de los
educandos y nomina de acompañantes, chofer y, si co-
rresponde, del celador.
d. Que el número de transportados no supere la capacidad
con que fue habilitado el vehículo.
e. Que el recorrido excluya el ingreso a los distritos
que la Dirección Provincial del Transporte determine a
través de sus resoluciones y que el Departamento Eje-
cutivo, a través de la reglamentación establezca.
VII- Sanciones
Artículo 16° Los titulares habilitados para prestar el ser-
------------ vicio serán sancionados con multas cuyos mon-
tos están expresados en sueldos básicos de la categoría 4
del escalafón municipal cuando:
a) El chofer a cargo del vehículo habilitado y durante la
prestación del servicio sea sancionado con sentencia
firme por violación al código de tránsito y/u Ordenan-
zas de tránsito: Multa de 3 (tres) sueldos.
b) No se cumpla lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 12°
(chofer y/o celador no declarado) multa de 3 (tres)
sueldos.
c) No se cumpla lo dispuesto en el Artículo 13° 1 (un)
sueldo.
d) No se cumpla lo dispuesto en el Artículo 14° 1 (un)
sueldo.
Artículo 17° Serán inhabilitados los vehículos que con mo--
------------ tivo de inspecciones dispuestas por la autori-
dad de aplicación sean encontrados con faltantes a los re-
quisitos establecidos en los artículos 10° y 11° aplicándo-
se al titular una multa equivalente a 3 (tres) sueldos bá-
sicos de la categoría 4 del Escalafón Municipal.
Artículo 18° El titular de habilitaciones inscriptas en el
------------ R.M.T.E. que sea sancionado con sentencia fir-
me con tres multas, durante el año lectivo, en razón de la
aplicación de los Artículos 16° y 17° será sancionado con
la no renovación de la habilitación.
VIII - Disposiciones transitorias
Artículo 19° Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar -
------------- un convenio con la Dirección Provincial del
Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la Provincia de Buenos Aires para instrumentar, en los tér-
minos del Decreto N° 3622/87 y Disposición N° 1727/87 de la
Dirección Provincial del Transporte, la delegación al Muni-
cipio, del registro y control del Servicio de transporte
escolar regulado por la presente.
Artículo 20° Los titulares que a la fecha de promulgación -
------------ de la presente Ordenanza se encuentren pres-
tando servicios tendrán un plazo de 90 (noventa) días para
dar cumplimiento a los requisitos que se establecen.
Artículo 21° Los vehículos que a la fecha de promulgación -
------------ de la presente Ordenanza se encuentran ins-
criptos para prestar el servicio de Transporte escolar dis-
pondrán un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse al
nuevo régimen, con las excepciones siguientes:
a. Exceptúase del plazo otorgado por el Artículo anterior
el ajuste al modelo del vehículo, que para los que se
encuentran habilitados al momento de la promulgación
de la presente, podrán concluir el ciclo lectivo 2002.
b. Otórgase plazo especial para el cumplimiento del Artí-
culo 11° inciso 1, en donde establece la obligatorie-
dad de que los vehículos se encuentren pintado de co-
lor naranja y blanco, hasta la iniciación del período
lectivo año 2004.
Artículo 22° La Autoridad de Aplicación tomará las medidas
------------- necesarias para adecuar la señalización de
lugares reservados para ascenso y descenso de escolares, y
ubicarlos frente a las entradas a los establecimientos edu-
cativos de acuerdo a la presente ordenanza.
Artículo 23° Deróguense las Ordenanzas N° 6619 y N° 6678.
------------
Artículo 24° Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní---
------------ quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DOS.-
Registrada bajo el N° 8773.-
Asunto N° 919/02.-