EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Téngase como incorporados al Patrimonio Munici-
------------- pal los inmuebles integrantes del acervo here-
ditario de las herencias vacantes del Partido de Tandil en
los términos de los artículos 1 y 3 del artículo 2342 del Có-
digo Civil y 4 del Decreto Ley 9533/80.-
Artículo 2° - Instrúyase al Departamento ejecutivo para que,
------------- tomado conocimiento de la existencia de una
presunta herencia vacante, realice la pertinente renuncia an-
te la fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para
que se inicien los respectivos trámites sucesorios, teniéndo-
se a la Municipalidad de Tandil como denunciante en los tér-
minos del Decreto Ley 7322/67, solicitándole a dicho organis-
mo la adjudicación de los bienes inmuebles en especie, abona-
dos que fueran los gastos de la sucesión, a los fines de cum-
plir con el artículo 4 del Decreto Ley 9533/80, en los térmi-
nos del artículo 770, tercer párrafo del C.P.C.C.-
Artículo 3° - Cumplido que fuera con el trámite sucesorio y -
------------- existiendo lotes con poseedores a título de
dueños en los inmuebles incorporados al Patrimonio Provincial
por el trámite sucesorio previsto en el artículo anterior
solicítele a la Provincia de Buenos Aires la donación con
cargo de venta a la Municipalidad de Tandil de dichos fundos
en los términos de la Ley 11418.-
Artículo 4° - Incorporados que fueran los bienes inmuebles --
------------- sin ocupación efectiva al Patrimonio Provin-
cial, que a su vez tengan una finalidad asignada por el Esta-
do Provincial y/o cumplan con los requisitos de la Ley
11.418, realícense las gestiones técnico administrativas per-
tinentes por ante el Ministerio de Economía de la provincia
de Buenos Aires para poner en cabeza de la Municipalidad de
Tandil los dominios de los inmuebles de las sucesiones reali-
zadas de acuerdo a las prescripciones del Decreto Ley
9533/80.-
Artículo 5° - Dichos inmuebles se declaran sujetos a venta --
------------- por subasta o licitación en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7° del Decreto 9533/80.-
Artículo 6° - Destínense los recursos obtenidos por la venta
------------- de los lotes a la compra de terrenos destinados
a la construcción de la nueva planta depuradora de líquidos
cloacales al noreste de la Ruta 226.-
Artículo 7° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque-
------------- se al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DOS.-
Registrada bajo el N° 8793.-
Asunto N° 672/02.-