EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Todos los proyectos de creación de un nuevo
------------núcleo urbano, o de ampliación o reestructuración
urbanas desarrollados con carácter integral, promovidos por
iniciativa privada u oficial, que para su aprobación adminis-
trativa requieran de la sanción de una normativa particulari-
zada, deberán regirse por las pautas establecidas por la pre-
sente Ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de otras
exigidas por el Decreto Ley 8912/77 (LOTUS), quedando facul-
tado el Departamento Ejecutivo a rechazar todas las propues-
tas que se presenten y no se ajusten plenamente a las mismas.
A tales fines, se entenderá que los proyectos integrales se-
rán aquellos en que, además de la dotación de la infraestruc-
tura de servicios esenciales y del equipamiento comunitario
exigido, se plantee la construcción, por el inversor, de la
totalidad de las viviendas previstas en el conjunto.
Artículo 2°: En todos los proyectos urbanísticos mencio-
------------- nados en el artículo 1°, donde las unidades de
vivienda previstas presenten características de individuali-
dad funcional, la división del suelo necesariamente deberá
realizarse en unidades parcelarias independientes, las que,
conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto Provin-
cial 1549/83, reglamentario del artículo 52° del Decreto Ley
8912/77, deberán tener acceso por espacio circulatorio públi-
co, ser de forma preferentemente regular, y con dimensiones
acordes a la propuesta de urbanización, aunque queda estable-
cido que en ningún caso estas podrán ser inferiores a los 10
(diez) metros de ancho promedio, y a los 200 (doscientos) me-
tros cuadrados de superficie, admitiéndose una eventual tole-
rancia máxima de hasta un 5 % (cinco por ciento) de esos va-
lores en la resolución de las parcelas de esquina.
Artículo 3°: A los fines expresados en el artículo anterior,
------------- se entenderá que una -- vivienda presente indi-
vidualidad funcional, cuando no tenga servidumbres estructu-
rales con otras viviendas, su accesibilidad sea directa y ex-
clusiva desde la vía publica y los espacios libres que la
sirvan a nivel del piso bajo sean privativos de la misma, o
sea sin servidumbres visuales o circulatorias de otras vi-
viendas. En esta tipología de viviendas, las instalaciones
complementarias (de electricidad, sanitarias, etc) deberán
necesariamente proyectarse con independencia de circuitos o
sistemas para cada unidad habitacional.
Artículo 4°: Los proyectos urbanísticos mencionados en el --
------------- artículo 1°, donde se plantee su afectación al
régimen de la Ley Nacional 13512 (de propiedad horizontal)
serán indefectiblemente considerados como "Barrios Cerrados",
debiendo los mismos cumplimentar las exigencias establecidas
en el Decreto Provincial 27/98, previo a su aprobación muni-
cipal. En estos casos, cada unidad funcional creada será con-
siderada como equivalente a una unidad parcelaria, por lo cu-
al no deberán tener dimensiones menores a las establecidas en
el artículo 2°, debiendo respetar en su polígono respectivo
los indicadores urbanísticos máximos y demás prescripciones
edilicias establecidas por la normativa particularizada, y
por el Código de Edificación vigente. Asimismo, las viviendas
serán consideradas como "multifamiliares" a los efectos de la
ampliación de los índices mínimos de habitabilidad estableci-
dos, aunque solo será admitida una vivienda por U.F. creada.
Artículo 5°: En todos los proyectos urbanísticos men---
------------- cionados en el artículo anterior, los es-
pacios circulatorios internos no tendrán el carácter publico,
estableciéndose que en tales casos, los servicios de infraes-
tructura eventualmente tendidos por los mismos serán conside-
rados como redes internas, y su mantenimiento será de exclu-
siva responsabilidad de la entidad civil administradora. Asi-
mismo, la Municipalidad de Tandil, no será responsable de la
recolección de residuos en dichos espacios circulatorios, y
por lo tanto no brindará el servicio
Artículo 6°: En los proyectos urbanísticos de carácter inte-
------------- gral mencionados en el artículo 1°, podrá
aceptarse un régimen de división basado en la Ley Nacional
13512, sin que sean considerados "Barrios Cerrados", cuando
las unidades de viviendas previstas presentes características
de agrupamiento (en torres, monobloques, etc), que dificulten
o impidan establecer su plena individualidad funcional, y
siempre que la accesibilidad de las viviendas hacia y desde
la vía pública se realice a través de espacios comunes de
circulación. En estos casos, las unidades parcelarias even-
tualmente creadas para contener los bloques edilicios, debe-
rán respetar al menos las dimensiones mínimas establecidas en
el artículo 2°.
Artículo 7°: En los proyectos urbanísticos de carácter inte-
------------- gral donde los espacios - circulatorios inter-
nos deban ser considerados como "peatonales" conforme la de-
finición que para los mismos se establece en el artículo 12°
del Decreto Ley 8912/77, no se admitirá la circulación vehi-
cular por los mismos, debiendo por consiguiente preverse en
los proyectos la resolución conveniente de la problemática de
estacionamiento y de recolección de residuos domiciliarios
del conjunto.
Artículo 8°:Todos los proyectos urbanísticos de ca--
------------- rácter integral deberán - plantearse en
bloques totalmente rodeados por espacios circulatorios públi-
cos, a fin de asegurar la identidad de los mismos dentro del
µrea o Distrito donde se localicen. En los casos de utilizar-
se predios- o fracciones de estos-, lindantes con otros simi-
lares, el proyecto urbanístico deberá contemplar, indefecti-
blemente, la creación de un nuevo espacio circulatorio publi-
co reglamentario que separe ambos inmuebles.
.00
Artículo 9°: En los proyectos urbanísticos integrales podrá
------------- aceptarse la cesión de calles públicas de
13,85 m de ancho, solo cuando las mismas sean coincidentes
con la traza ideal prevista en el ejido urbano. En caso con-
trario, el ancho de los espacios circulatorios públicos debe-
rá ajustarse a los mínimos establecidos en el artículo 1° del
Decreto Provincial 1549/83, reglamentario del art 12° del De-
creto Ley 8912/77, quedando establecido que, a efectos de la
elaboración de los proyectos de obras de pavimentación, en
todos los casos deberá preverse que la calzada ocupara el 65%
(sesenta y cinco por ciento) de la traza determinada en el
proyecto, aunque la misma no tendrá menos de 8,00 (ocho) m de
ancho.
Artículo 10°: Queda establecido que todos los proyectos ur--
-------------- banísticos de carácter integral que requieran
de una normativa particularizada para su aprobación adminis-
trativa, además de los requerimientos de espacios verdes
(E.V.P) y de Reserva Públicos (R.U.P) establecidos por el ar-
tículo 56° del Decreto 8912/77, deberán cumplimentar las si-
guientes exigencias en materia de equipamientos comunitario,
a saber:
a) Jardín de Infantes: en conjuntos de mas de 100 (cien)
viviendas o mas de 400 (cuatrocientos) habitantes, salvo
que existiera un establecimiento similar en un radio de
500 (quinientos) metros medidos por trayectoria por es-
pacio público, que admita su adecuación y/o ampliación
para cubrir las necesidades del conjunto.
b) Escuela primaria: en conjuntos de mas de 250 (doscientos
cincuenta) viviendas o mas de 1000 (un mil) habitantes,
salvo que existiera un establecimiento similar en un ra-
dio de 1000 (un mil) metros medidos por trayectoria por
espacio público, que admita su adecuación y/o ampliación
para cubrir las necesidades del conjunto
c) Escuela media: en conjuntos de mas de 500 (quinientas)
viviendas o mas de 2000 (dos mil) habitantes, salvo que
existiera un establecimiento similar en un radio de 1500
(mil quinientos) metros medidos por la trayectoria por
espacio público, que admita su adecuación y/o ampliación
para cubrir las necesidades del conjunto.
d) Centro de atención primaria de salud: a definir por la
autoridad sanitaria municipal, conforme las políticas
vigentes al respecto.
e) Otro: a convenir con la autoridad municipal, según las
características del conjunto y su ubicación relativa
dentro del territorio del partido.
En todos los casos, los costos que demande la provisión del
equipamiento exigido quedarán a exclusivo cargo de los promo-
tores de las propuestas de urbanización. La adecuación y/o
ampliación de los establecimientos educacionales existentes
estará supeditada al efectivo cumplimiento de las normas ur-
banísticas vigentes, que afecten a la parcela donde los mis-
mos se ubiquen.
Artículo 11°: En los casos que sea necesario la -
------------- provisión del equipamiento - mencionado en el
artículo anterior, las R.U.P. a ceder deberán indefectible-
mente posibilitar la construcción de los edificios requeri-
dos, respetando los indicadores máximos de ocupación estable-
cidos para el conjunto en la normativa particularizada, por
lo que las mismas deberán dimensionarse en función de las su-
perficies cubiertas determinadas para aquellos. En todos los
casos, el equipamiento requerido deberá estar convalidado, al
menos a nivel anteproyecto, por la autoridad competente que
corresponda, previamente a la instancia municipal de visado
de la operación de mensura y división por la cual se crean
las R.U.P.
Artículo 12°: Los E.V.P. a crear en los conjuntos urbanísti-
-------------- cos de carácter integral, --- deberán plan-
tearse necesariamente en un único bloque cuando la superficie
mínima requerida para los mismos resulte inferior a los 8000
(ocho mil ) m2. Asimismo , cuando el área requerida supere
esa cifra, podrán crearse todos los E.V.P. que se consideren
convenientes para el conjunto, aunque cada uno de ellos debe-
rá constituir bloques totalmente rodeados por espacios circu-
latorios públicos, cumplir dicha superficie mínima y mantener
una relación de dimensiones no menor de 1 3 entre largo y an-
cho
Artículo 13°: Sin perjuicio de lo establecido en el
-------------- artículo anterior, los E.V.P. -- deberán pre-
verse preferentemente en aquellos sectores del predio a urba-
nizar que cuenten con forestación preexistente, a efectos de
asegurar su preservación para beneficio del conjunto y de la
comunidad
Artículo 14°: En los proyectos urbanísticos de carácter in--
------------- tegral, no se admitirán soluciones técnicas
que impliquen transferir a la Municipalidad de Tandil la res-
ponsabilidad por el mantenimiento de equipos mecánicos, elec-
tromecánicos o de cualquier otra índole, incorporados a las
redes respectivas y considerados indispensables para asegurar
el funcionamiento del servicio de infraestructura correspon-
diente. En los casos de conjuntos como los mencionados en los
articulos 4 y 6 podrá aceptarse la utilización de esas alter-
nativas técnicas en las instalaciones internas del predio,
aunque el mantenimiento de dichos equipos correrá exclusiva-
mente por cuenta del consorcio o entidad administradora cons-
tituida al efecto.
Artículo 15°: En los casos de conjuntos habitacionales en --
-------------- que la construcción de las viviendas sea mate-
rializada en etapas, la implementación sucesiva de estas de-
berá hacerse necesariamente de forma que impliquen a nuevos
bloques rodeados de calles, autorizándose la implementación
de la siguiente etapa a partir de:
a) la habilitación de todos los servicios esenciales de la
etapa anterior,
b) la ocupación efectiva de mas del 70% (setenta por cien-
to) de las unidades parcelarias creadas en la etapa an-
terior, y la habilitación del 50% (cincuenta por ciento)
de las viviendas construidas en las mismas.
c) La habilitación de la totalidad de las viviendas de la
etapa preanterior
A tales efectos, se considerará que una parcela ha sido efec-
tivamente ocupada cuando haya sido convalidado por los orga-
nismos técnicos municipales competentes, un proyecto factible
de materializarse sobre la misma, y que la vivienda (o el
servicio) ha sido habilitada cuando se ha otorgado el corres-
pondiente certificado final de Obra.
Artículo 16°: En los proyectos urbanísticos que no planteen
-------------- la construcción de las viviendas por el in-
versor, pero que requieran de una normativa particularizada
para su aprobación administrativa, deberán respetarse inde-
fectiblemente los indicadores de división del suelo estable-
cidos por el artículo 52° del Decreto Ley 8912/77, siendo
aplicables las demás prescripciones de diseño urbanístico es-
tablecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, la normativa
deberá necesariamente establecer una reglamentación edilicia
específica que asegure tanto la estética general deseada del
conjunto, como la tipología prevista de las viviendas a cons-
truir, las cuales deberán ser respetadas por los profesiona-
les intervinientes al desarrollar los proyectos de cada una
de estas.
Artículo 17°: Queda establecido que no se admi--
-------------- tirá la presentación de - propuestas que
planteen cambios en un proyecto urbanístico cuya normativa
particularizada haya sido convalidada por el Poder Ejecutivo
provincial, en cumplimiento de lo establecido por el artículo
83° del Decreto Ley 8912/77, aun cuando la implementación del
conjunto no haya sido iniciada. En tales casos, el inversor
podrá optar por continuar con la propuesta original, o mani-
festar fehacientemente su decisión de desistir la materiali-
zación del conjunto.
Artículo 18°: En ningún caso la Municipalidad de Tandil
-------------- se hará cargo de la ejecución, terminación
y/o habilitación de viviendas en proyectos urbanísticos ges-
tionados por iniciativa privada, cuya construcción no se hu-
biera finalizado en alguna etapa en las que haya sido progra-
mada la implementación de un conjunto, aún cuando las causas
no sean atribuibles a la razón social responsable de su im-
plementación
Artículo 19°: Derógase la Ordenanza N° 7055 y su modificato-
------------- ria N° 7687
Artículo 20°: Regístrese, dése al libro de Actas y comuní---
------------- quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOS.-
Registrada bajo el N° 8810.-
Asunto N°: 747/02.-