EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Funcionamiento de Locales Nocturnos
µmbito de aplicación
Artículo 1°: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los esta---
------------ blecimientos o locales donde se desarrollen actividades
comerciales destinadas a la diversión, entretenimiento o esparcimien-
to, sean ellas culturales, artísticas y/o sociales, en los rubros de-
finidos en el artículo 2°).
Rubros comprendidos
Artículo 2°: El presente régimen alcanzará a todos los estableci-----
------------ mientos que realicen una actividad comercial habitual
destinada a la diversión, entretenimiento y/o esparcimiento y la que
realicen los hoteles, clubes y demás locales por sí o a través de
terceros, con fines de lucro y periódicamente, con un mínimo de
seis veces en el año.
Serán clasificados:
1. Confiterías y establecimientos similares con espectáculos (Art.
12° 84901-01 O.I.vigente).
2. Cabaret (Art. 12° 84901-02 O.I. vigente)
3. Salones y pistas para bailes (Art. 12° 84901-03 O.I. vigente)
4. Boites y Confiterías Bailables ( Art.12| 84901-04 O.I vigente)
Requisitos comunes: De la documentación
Artículo 3°: Los establecimientos a los que hace referencia el inc.4
------------ del art.2, además de los requisitos exigidos para obte-
ner la habilitación municipal deberán notificar a la autoridad de
aplicación:
A) Días o temporadas de funcionamiento del local.
B) Días en que concurrirán simultáneamente mayores y menores, en este
caso será sin venta, expendio y/o exhibición de bebidas alcohólicas.
Articulo 4°: Todas aquellas personas que se encuentren realizando ac-
------------ tividades y labores en los establecimientos comprendidos
en la presente ordenanza deberán poseer libreta sanitaria expedida
por dependencia oficial. Cuando sean contratadas, dentro del rubro
comprendido en el artículo 2°) inc. 2 para alternar con el público
deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Ser mayores de 21 años.
b) Obtener certificado de profilaxis referido a enfermedades de
transmisión sexual (ETS) expedido por dependencia sanitaria oficial,
el que deberá ser renovado cada treinta días.
Artículo 5°: No se concederán habilitaciones para las actividades es-
------------ pecificadas en la presente ordenanza cuando se diera al-
guno de los siguientes supuestos:
Cuando las instalaciones no sean adecuadas a las exigencias municipa-
les vigentes.
Cuando se estime a criterio del Departamento Ejecutivo, que la acti-
vidad a desarrollar causará molestias o intranquilidad al vecindario.
Lo que deberá ser comunicado mediante acto administrativo debidamente
fundado.
Cuando se encuentren ubicados en zonas no previstas en el Plan de Or-
denamiento Territorial vigente.
Funcionamiento
Artículo 6° : Los establecimientos comprendidos en la presente debe--
------------- rán adecuarse a las siguientes exigencias de funciona-
miento:
A) En ningún caso se admitirá la presencia de menores de 14 años, to-
do ello conforme a las leyes 11.748 y 12.588. 0
B) Los establecimientos definidos en el artículo 2° deberán incorpo-
rar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acús-
ticas y de vibraciones firmado por un profesional con incumbencia,
avalado por el colegio profesional respectivo y respetar los pará-
metros máximos establecidos en la ordenanza pertinente. En dicho
informe el profesional deberá consignar las condiciones operativas
(horarios de funcionamiento, estado de apertura de puertas y ven-
tanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del esta-
blecimiento, etc.) y estructurales (modificaciones constructivas,
agregados de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras,
etc.) que el establecimiento deberá cumplir.
C) Los titulares de los establecimientos serán responsables de cum-
plir el informe técnico mencionado, haciéndose cargo de los costos
que se deriven tanto de la realización del propio informe, como de
las tareas que allí se requieran. No pudiendo con posterioridad
modificar las condiciones informadas en el mismo salvo aprobación
expresa de la autoridad de aplicación, ante la presentación de un
nuevo informe.
D) No se autorizarán nuevos locales de esta naturaleza, emplazados a
menos de cien metros, en la misma cuadra comprendidas ambas vere-
das y/o manzana de salas velatorias, hospitales, centros sanita-
rios con internación, geriátricos habilitados como tal o con uso
de suelo otorgado por dependencia oficial. La distancia mencionada
se tomará entre los puntos más cercanos de las parcelas.
E) Cada comercio deberá además de otras exigencias contar con espa-
cios de salidas propios y directos a la vía pública, con puertas
antipánico y con barras de salida de emergencia expulsables. Debe-
rá tener como mínimo una salida de emergencia cuyo tamaño será en
función de la cantidad de personas que puedan ingresar al estable-
cimiento de acuerdo al factor de ocupación y las leyes y ordenan-
zas vigentes en la materia.
F) Los comercios deberán indicar en un cartel de 1 metro. por 0,80
metro. ubicado en su entrada principal, la actividad comercial que
desarrollan, la capacidad máxima permitida y si se admite el in-
greso de menores.
G) La habilitación municipal deberá ser exhibida en un lugar visible
detrás de la barra de atención.
H) Los establecimientos a los que hace referencia el inc.4 del art.2
deberán contar en sus accesos y entorno, entendiendo como tal los
metros de frente correspondientes al establecimiento, con un dis-
positivo de circuito cerrado de T.V. El mismo deberá estar activa-
do desde el inicio de la actividad de la jornada y hasta la fina-
lización de la misma. Las cintas de video grabadas deberán ser
guardadas por cuarenta y cinco días corridos y sólo podrán ser
presentadas a requerimiento de la justicia ante la existencia de
una infracción o delito.
I) Los establecimientos a los que hace referencia el inc.4 del art.2
deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 7°: Los titulares de los establecimientos comprendidos en
esta ordenanza serán res ponsables del cumplimiento de las disposi-
ciones que regulan el acceso de menores a sus respectivos locales.
Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponderle a los
menores infractores y/o a sus padres, tutores o encargados.
Salubridad
Artículo 8°: Los establecimientos o locales definidos en la presente
------------ deberán disponer en cada baño un dispenser automático
para la venta de profilácticos, asegurando la provisión permanente
Artículo 9°; Todo local o establecimiento deberá hacer controles de
------------ plagas cada seis meses conforme a lo dispuesto por la
dependencia técnica del municipio.
Artículo 10°: Los establecimientos o locales definidos en la presente
------------- deberán contar con un - botiquín de primeros auxilios
ubicado a la vista en un lugar de fácil acceso. Adicionalmente los
establecimientos comprendidos en el artículo 2) inc. 4 deberán contar
con personal formado en la carrera de auxiliar de enfermería como mí-
nimo o servicio de emergencia sanitario contratado para atender cual-
quier contingencia que eventualmente pudiera ocurrir dentro del local
durante sus horarios de funcionamiento.
Derecho de Admisión y permanencia
Artículo 11°: Los propietarios o encargados de los establecimientos -
------------- estarán obligados a solicitar documento de identidad
para acreditar la edad de los concurrentes y deberá impedir su admi-
sión para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.
Artículo 12° : Cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE --
-------------- ADMISIàN Y PERMANENCIA.
Artículo 13°: Los inspectores municipales podrán solicitar documento
------------- de identidad para acreditar la edad de cualquier concu-
rrente.
Sanciones
Artículo 14°: Cuando razones de interés público lo aconsejen podrá --
------------- cancelarse la habilitación ya otorgada, mediante acto
administrativo fundado. Se podrá acordar en tal caso a juicio del De-
partamento Ejecutivo, un plazo prudencial para el cese definitivo de
actividades.
Artículo 15°: Los titulares de los establecimientos destinados a las
-------------- actividades señaladas en la presente, que carecieren
de la habilitación municipal o que realicen actividades diferentes,
de aquellas para lo cual han sido habilitadas, serán sancionados con
la clausura preventiva del local en el acto de comprobarse la infrac-
ción, sin perjuicio de otras penalidades que correspondieren.
Artículo 16°: La violación a lo dispuesto por la presente ordenanza -
------------- será sancionada de la siguiente manera:
a) Cuando se constate la realización de actividades diferentes de
aquellas para la que se encuentre habilitado el establecimiento,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, multa
equivalente a tres sueldos básicos Categoría 4 del Escalafón Muni-
cipal.
b) Falta de Libreta Sanitaria y/o certificado de profilaxis, será pa-
sible de una multa equivalente a tres sueldos básicos Categoría 4
del escalafón Municipal por cada persona que no posea la documen-
tación correspondiente.
c) Libreta sanitaria y/o Certificado de Profilaxis vencidos será pa-
sible de una multa equivalente a un sueldo básico Categoría 4 del
Escalafón Municipal por cada caso detectado.
d) Falta de actualización de la información a la establecida en el
artículo 3° multa equivalente a un sueldo básico Categoría 4 del
Escalafón Municipal.
e) Presencia de menores en días y horarios no denunciados y/o expen-
dio, venta, y/o exhibición de bebidas alcohólicas en días y hora-
rios permitidos a los menores, será sancionado con la clausura
preventiva de 10 días del local en el acto de comprobarse la in-
fracción y una multa equivalente a seis sueldos básicos de la Ca-
tegoría 4 del Escalafón Municipal, sin perjuicio de otras sancio-
nes que por ley pudieran corresponderle.
f) Falta de informe técnico actualizado al que hace referencia el
inc. C del artículo 6°; falta de cartel a la que hace mención el
inc. F del artículo 6 o no ajustarse a lo establecido y/o la falta
de exhibición de la habilitación de acuerdo a lo normado en el
inc.g del artículo 6° serán sancionados con multa equivalente a
dos sueldos básicos de la Categoría 4 del Escalafón Municipal.
g) Falta de equipo de circuito cerrado de T.V establecido en el
inc.h del artículo 6° o el funcionamiento inadecuado del mismo,
multa equivalente a cinco sueldos básicos categoría 4 del Escala-
fón Municipal.
h) Falta de conservación en archivo de las cintas grabadas por el
plazo establecido en el inc h del artículo 6, multa equivalente a
dos sueldos básicos de la Categoría 4 del Escalafón Municipal.
i) Falta de máquinas expendedoras de preservativos establecida en el
artículo 8°, la falta de carga o el no funcionamiento de las mis-
mas, multa equivalente a un sueldo básico categoría 4 del Escala-
fón Municipal.
j) No realización del control de plagas periódico establecido en el
artículo 9°, será sancionado con la clausura preventiva del local
hasta que se cumpla con la desinfección y una multa equivalente
a dos sueldos básicos de la Categoría 4 del Escalafón Municipal,
sin perjuicio de otras sanciones que por ley u otras ordenanzas
pudieren corresponderle.
k) Falta de botiquín de primeros auxilios al que hace referencia el
artículo 10° o falta de elementos en el mismo o la ubicación in-
adecuada del mismo, multa de dos sueldos básicos categoría 4° del
Escalafón Municipal.
l) Falta de personal capacitado según artículo 10° o de servicio de
emergencia contratado, multa equivalente a dos sueldos básicos ca-
tegoría 4 del Escalafón Municipal.
m) Falta de seguro de Responsabilidad Civil será sancionado con multa
equivalente a un sueldo básico de la Categoría 4 del Escalafón Mu-
nicipal.
Artículo 17°: A los efectos de la presente ordenanza se considerará -
------------- reincidente a toda em presa que habiendo sido infrac-
cionada incurra en otra falta de igual naturaleza, dentro del término
de doce meses inmediatos anteriores, contados a partir de la fecha en
que quedó firme el acto condenatorio.
Artículo 18°: Las reincidencias serán sancionadas de la siguiente ma-
------------- nera:
a) La primera reincidencia será pasible de una multa equivalente al
doble del monto de la primera sanción.
b) La segunda reincidencia al triple del monto de la primera y clau-
sura del local por el término de 10 días corridos.
c) La tercera reincidencia dará lugar a la clausura definitiva del
local y el retiro de la habilitación.
Artículo 19°:Los establecimientos que se encuentren habilitados con--
------------ tarán con un plazo de noventa días corridos desde la fe-
cha de promulgación de la presente para adecuarse a las presentes
exigencias. Los que se encuentren en trámite de habilitación tendrán
sesenta días corridos para realizar las adecuaciones exigidas.
Artículo 20°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
-------------
Artículo 21°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al De-
------------- partamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TAN-
DIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.-
Registrada bajo el N° 8866.-
Asunto N°: 1003/02.-