Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE



                        ORDENANZA


Del Objeto

Artículo 1°: En el Partido de Tandil, la erradicación de rui-
------------ dos molestos y vibraciones se regirá por el si-
guiente régimen.

Artículo 2°: Prohíbase producir, causar o estimular ruidos --
------------ molestos y vibraciones en lugares públicos o
privados, cualesquiera sean sus orígenes, cuando por razones
de hora o lugar, o por su calidad o grado de intensidad tras-
ciendan a la vía pública  o perturben o puedan perturbar a
vecinos o causar perjuicios de cualquier naturaleza a perso-
nas que operen o manipulen las fuentes que los producen, sean
éstas fijas o móviles.

De la Autoridad de Aplicación

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo a través de la Regla-
------------ mentación, establecerá los funcionarios que
actuarán como Autoridad de Aplicación.

De las definiciones

Artículo 4°: A los fines de la presente Ordenanza se conside-
ran:
a) Ruidos Molestos: las emisiones sonoras que excedan en un
cierto margen al ruido de fondo preexistente o cuando los
mismos alcancen un determinado valor establecido.
b) Vibraciones: Las ondas o conjuntos de ondas que trasmi-
tan movimientos oscilatorios susceptibles de provocar incomo-
didad o molestias físicas a las personas o involucren un pe-
ligro de daño o deterioro en las estructuras.
Los métodos y elementos de medición serán los establecidos en
las normas IRAM 4062, 4074, 4079 y 4081 o las que lo reempla-
cen en el futuro.

De las excepciones

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en la
------------ vía pública el uso de fuentes móviles que pro-
duzcan Ruidos Molestos y/o Vibraciones cuando razones de
fuerza mayor o interés comunitario lo justifiquen. Tales au-
torizaciones deberán darse teniendo en cuenta la menor afec-
tación a las personas y los bienes de acuerdo al horario, el
lugar y las fuentes a utilizar.
El uso de bocinas, alarmas, sirenas y elementos de comunica-
ción usados con motivo de advertir y justificado en razones
de necesidad, seguridad y urgencia están exceptuados de la
prohibición del Artículo 2°.



De la aplicación

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo a través de la regla--
------------ mentación fijará los valores de referencia, con-
diciones, métodos y procedimientos de medición de ruidos mo-
lestos de acuerdo a la norma IRAM 4062, concordantes y las
que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo a través de la regla--
------------ mentación fijará los valores de referencia, con-
diciones, métodos y procedimientos de medición de ruidos mo-
lestos de acuerdo a la norma IRAM 4081, concordantes y las
que en el futuro las reemplacen o modifiquen.

Artículo 8°: Los locales habilitados bajo el régimen de la --
------------ Ordenanza N°..8866/03, en  donde se emita o se
propague música o voz humana deberán contar con un dispositi-
vo que actúe como limitador de presión sonora de todas las
fuentes de emisión de audio. El dispositivo deberá contar con
autorización municipal para su instalación. El mismo será
ubicado en el lugar e instalado, siendo la autoridad munici-
pal quien calibrará a los niveles permitidos y precintado pa-
ra evitar su manipuleo y alteración. Los niveles de sonido no
podrán superar los 90 dB(A) en el establecimiento habilitado.

Artículo 9°: Los locales de esparcimiento con juegos o en lu-
------------ gares en donde se difundan sonidos de tipo am-
biental el nivel sonoro proveniente de maquinaria y/o equipos
no podrá superar lo establecido en la reglamentación respec-
tiva.

Artículo 10°: Las inspecciones llevadas a cabo a efectos de -
------------- verificar el funcionamiento del dispositivo
electrónico de control al que hace referencia el art.8, su
calibración y control de precintos, no generarán tasa salvo
que se detecten manipulaciones o anomalías, debiendo en este
caso labrarse la correspondiente acta de constatación.

Artículo 11°: La Municipalidad de Tandil adopta como propio -
-------------- el artículo 28 de la Ley 11.430 y concordantes
o toda norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 12°: El incumplimiento al Artículo 2° comprobado me-
------------  diante actuación de la autoridad de aplicación
será notificada al titular de la fuente generadora del ruido
molesto o vibración. Se intimará  la implementación de medi-
das  correctivas tendientes a eliminar el origen del ruido.

Penalidades:

Artículo 13: Cuando el incumplimiento a lo establecido por el
------------ artículo 2°, comprobado mediante actuación de la
autoridad de aplicación de la presente fuera generado por:
A) Establecimiento comercial y/o industrial, no habilitado
procederá la clausura preventiva en forma inmediata, sin per-
juicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
B) Establecimiento comercial y/o industrial habilitado:
1°- De acuerdo a la ordenanza N°......., corresponderá inti-
mación al cese inmediato del ruido molesto y/o vibración y
multa equivalente a cuatro sueldos básicos de la categoría 4
del escalafón municipal.
2°- Violación, adulteración, fraguado o modificación del
equipo o dispositivo electrónico será pasible de una multa
equivalente a diez sueldos básicos categoría 4 del Escalafón
Municipal y la cancelación de la habilitación con inhabilita-
ción por cinco años del titular para habilitar los rubros
enunciados en el art. 8.
3°- Para el resto de los comercios y/o industrias, intimación
con plazo de 24 hs. para que cese la molestia y multa equiva-
lente a un sueldo básico de la categoría 4 del escalafón mu-
nicipal.

Artículo 15°: A los efectos de la presente ordenanza se con--
------------- siderará reincidente a toda empresa que habien-
do sido infraccionada incurra en otra falta de igual natura-
leza, dentro del término de doce meses inmediatos anteriores,
contados a partir de la fecha en que quedó firme el acto con-
denatorio.

Artículo 16°: Las reincidencias en las faltas contempladas en
------------- el Art. 14, serán sancionadas de la siguiente
manera:
A) La primera reincidencia será pasible de una multa equiva-
lente al doble del monto de la primera sanción.
B) La segunda reincidencia al triple del monto de la primera
y clausura del local por el término de 10 días corridos.
C) La tercera reincidencia dará lugar a la clausura defini-
tiva del local y el retiro de la habilitación.

Disposiciones transitorias:


Artículo 17°: Los comercios a los que hace referencia el ----
------------- art.9, habilitados a la fecha de promulgación
de la presente ordenanza, tendrán un plazo de sesenta días
corridos para adecuarse a la misma, caso contrario caducará
la habilitación del rubro correspondiente.

Artículo 18°: Derógase toda norma que se oponga a la presen--
------------  te.

Artículo 19°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque-
------------  se al Departamento  Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS DIEZ  DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRES.-


Registrada bajo el N° 8867.-

Asunto N° 1004/02.-