EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio ---
------------- para los propietarios y/o poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra de
pavimentación en las calles:
Lavalle 100 entre Ugarte y Laprida.-
Ugarte 900 entre Lavalle y Patagonia.-
Ugarte 1000 entre Patagonia y Magallanes.-
Ugarte 1200 entre Maritorena y Reconquista.-
Pasaje Rebol 500 entre Lobería y Larrea.-
Necochea 300 entre Payró y Ezeiza.-
Necochea 400 entre Ezeiza y Chaco.-
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra se realizará
------------- por unidad de frente.-
Artículo 3° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o -
------------- poseedores a título de dueño podrá efectuarse al
contado o a plazos de acuerdo a los contratos suscriptos,
ingresando los importes recaudados al fondo Permanente de
Pavimentación - Ordenanza 7150/97.-
Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
------------- Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRES.-
Registrada bajo el N° 8929.-
Asunto N° 439/03.-