EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública para los propie--
------------- tarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la
red de cloacas en la Av. Juan B. Justo 700 (vereda par-cuadra
incompleta) de nuestra Ciudad, en los términos de lo expresa-
do en el Capítulo IV, Artículo 27° de la Ordenanza N°
1772/73.-
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que -
------------- se refiere el artículo anterior se hará por
unidad de frente.-
Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por
------------- la Municipalidad pudiendo optarse para ello por
Las previstas en el Artículo 9° de la ordenanza General de
Obras de Infraestructura N° 1772/73.-
Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios
------------- y/o poseedores a título de dueño podrá efec-
tuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo esti-
pulado en el Artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la
Ordenanza N° 6361/94.-
Artículo 5° - La obra se aprueba con excepción al Artículo 14
------------- y concordantes de la Ordenanza 1772/73, en ra-
zón que el número de vecinos afectados imposibilita la crea-
ción de la Comisión Vecinal requerida en dicho artículo .-
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y co--------
------------- muníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS DICIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL TRES.-
Registrada bajo el N°: 9019.-
Asunto N°: 751/03.-