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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        ORDENANZA


Artículo 1° - Entiéndese por Stand de venta al público a --
--------------los efectos de esta Ordenanza a todo espacio
ubicado dentro de un inmueble cerrado o no, destinado a la
comercialización de indumentaria, marroquinería, calzado,
bazar, juguetería, bijouterie, comestibles y helados enva-
sados, gaseosas, golosinas, todo tipo de artículos no co-
mestibles.

Artículo 2° - El Stand de Venta deberá contar con la ------
--------------pertinente autorización municipal, para lo
cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por es-
ta Ordenanza, y en caso de incumplimiento será pasible de
las sanciones establecidas por la presente y la Ordenanza
2728/81.

Artículo 3° - Cada Stand de Venta deberá tener como mínimo:

a) Superficie de 10 m2.
b) Frente de 3 mts. lineales.
c) Espacio de 3 mts., de pasillo, con el Stand ubicado
en frente.
d) Provisión de energía eléctrica debidamente conecta-
da.
e) Provisión de agua potable.
f) Baño público a no más de 50 mts. lineales
g) Matafuego o artefacto extintor.

Artículo 4° - Todo trámite que se realice a partir de la --
--------------promulgación de la presente ante la Municipa-
lidad con la finalidad de habilitar un Stand de Venta debe-
rá ser indefectiblemente acompañado por la siguiente docu-
mentación:
a) Solicitud de habilitación del Stand firmado por
el/los titular/es detallando el período por el cual
se solicita la habilitación, la cual no podrá exce-
der los 7 días.
b) Constancia de Inscripción de la razón social en el
Impuesto a los Ingresos Brutos de la Pcia. de Bue-
nos Aires.
c) Constancia de inscripción de la razón social ante
la A.F.I.P.-D.G.I.
d) En caso de corresponder, acta constitutiva de la
razón social.
e) Plano referenciado del lugar a ocupar dentro del
predio ferial, exposición o espacio destinado a
Stand dentro del Inmueble.
f) Recibo de pago de la Sisa por Habilitación Temporal
de Stand de Venta al Público el cual se establece
en pesos cien ($ 100,00).
g) Acreditación del comprobante de fabricación o com-
pra de los productos que se pretenden comerciali-
zar.
h) Copia de la habilitación del inmueble donde se ins-
talara el Stand.
i) Copia del contrato, acuerdo, convenio o cualquier
otro documento por el cual el titular/es del predio
ferial, exposición o comercio autoriza a instalar
en su inmueble dicho Stand, el cual debe dejar ex-
presamente mencionado que las partes se obligan so-
lidariamente a dar total cumplimiento a la presente
normativa.

Artículo 5° - La falta de algunos de los elementos --------
--------------componentes de la documentación exigida en el
Art. 4° impedirá la habilitación del Stand hasta tanto el
interesado pueda completarla. Así como también se impedirá
la habilitación cuando el titular del Stand mantenga una
deuda con este Municipio cualquiera fuera su causa y no se
encuentre adherido a un plan de pago.

Artículo 6° - El Municipio podrá dejar sin efecto la ------
--------------habilitación en forma inmediata cuando:
a) Se detecte la falsedad o adulteración de los
requisitos exigidos en el artículo 4°.
b) Se detecte el incumplimiento de los requisitos
mínimos exigidos en el artículo 3°.

Artículo 7° - En caso de darse cumplimento a todas las ----
--------------exigencias por parte del interesado el Muni-
cipio deberá otorgar la correspondiente autorización para
funcionar en un plazo que en ningún caso podrá exceder las
24 horas.

Artículo 8° - El Municipio en forma directa o conjunta con
--------------la colaboración de Inspectores de AFIP-DGI
podrá inspeccionar los Stand, y en su caso infraccionar a
los mismos por incumplimiento de las Ordenanzas vigentes
como así también por la no exhibición de la correspondiente
autorización para funcionar otorgada por el Municipio, como
también se dejara constancia de las infracciones labradas
por la AFIP-DGI por infracciones al sistema de facturación,
la existencia de mercadería no respaldada por documentación
de compra, infracciones a la Ley 11.683 y modificatorias y
a la Ley 17.250.

Artículo 9° - Será solicitado a cada Organismo de Contralor
--------------nacional o provincial (AFIP-DGI, DGA, Direc-
ción Provincial de Rentas, Policía Federal) que cualquier
infracción a las leyes y normas vigentes constatadas a tra-
vés de sus respectivos formas de operar sean comunicadas
inmediata y fehacientemente para que este municipio origine
por cada una de ellas el acta mencionada en el artículo 10
y la aplicación que estas originen.

Artículo 10° - Las infracciones labradas contra un Stand --
---------------podrán ser penadas hasta la pena del retiro
del correspondiente permiso para funcionar.

Artículo 11° - La detección de más de cinco (5) -----------
---------------infracciones contra diferentes Stand ubica-
dos en un mismo Inmueble, Predio Ferial, Exposición o Espa-
cio que agrupe varios Stands, por parte de la Municipalidad
de Tandil mediante actas labradas, harán pasible solidaria-
mente al titular del Inmueble donde se ubican esos Stand,
el cual podrá ser penalizado hasta con la quita de la habi-
litación si es que la misma fuera oportunamente otorgada en
forma condicionada.

Artículo 12° - Exceptúese de la presente Ordenanza por el -
---------------año 2004 a la Quinta Exposición Nacional de
la Microempresa y Pymes organizada por la Cámara Microem-
presarial de Tandil.

Artículo 13° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
---------------quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELI-
BERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL CUATRO.

Registrada bajo el N° 9163
Asunto N° 229/04