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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                         ORDENANZA


Artículo 1°: Establécese  un régimen de exenciones totales o ---
----------- parciales o prórrogas de pago de los tributos muni-
cipales para las personas físicas o jurídicas que cumplan con
las condiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Las  eximiciones  otorgadas  al  amparo  de  este  
------------ régimen  sólo  tendrán vigencia por el ejercicio
correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

PERSONAS FÖSICAS
Artículo 3°: Estarán  exentas  de  la  Tasa por Servicios ------
------------ Sanitarios, la Tasa Retributiva de Servicios y la
Tasa por Conservación de la Red Vial aquellas personas físicas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) los ingresos netos del grupo familiar del ejercicio fiscal
anterior a aquel por el cual se solicita la exención, no de-
ben ser superiores al equivalente a dos (2) jubilaciones mí-
nimas por mes
b) que la propiedad inmueble motivo de la solicitud esté desti-
nada a casa - habitación y sea única propiedad del grupo fa-
miliar
c) que la superficie de la parcela no supere los diez mil
(10.000) metros cuadrados
d) cumplidas las exigencias de los incisos anteriores y si se
tratare de personas físicas mayores de setenta y cinco (75)
años, la exención alcanzará en todo los casos al cien por
ciento (100%)
e) para los casos que se cumplan las exigencias de los incisos
anteriores, en la Tasa por Servicios Sanitarios que corres-
ponde la liquidación por cálculo mixto de acuerdo a lo deter-
minado en el artículo 106° de la Ordenanza Impositiva vigen-
te, se eximirá el consumo de agua en los porcentajes estable-
cidos hasta los veinticinco (25) metros cúbicos. El excedente
de este consumo se facturará con los valores establecidos. La
exención de la parte fija regirá en todos los casos.

Artículo 4°: Quedarán   eximidas  del  Derecho  de  Cementerio  
-----------  las  personas  físicas responsables del fallecido
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3°.

Artículo 5°: Exímase  del  pago  del  Derecho  de  Control  de  
------------ Marcas y Señales a los productores que donen
hacienda a asociaciones o sociedades civiles con personería ju-
rídica que tengan fines para ayuda solidaria, siempre y cuando
lo producido por las mismas se afecte exclusivamente a los fines
de su creación, no se distribuya suma alguna entre socios y aso-
ciados y siempre que dichas donaciones tengan como destino final
la ayuda directa a instituciones benéficas (no a personas físi-
cas). La eximición operará exclusivamente por los animales dona-
dos.
A tal efecto, el productor deberá presentar ante la Oficina de
Guías y Marcas de esta Municipalidad, una nota autorizando la
donación y especificando cantidad de animales, especie, catego-
ría y destino de la matanza.
Posteriormente deberán ser cumplimentados los siguientes pasos:
a) Remito de Romaneo del frigorífico faenador, en donde estable-
ce el kilaje de faena por titular de hacienda y remito final
de entrega misma por parte del frigorífico.
b) Remito del frigorífico procesador, cantidad de kilos de carne
entregada a la institución que recibió la donación.
c) Nota por parte de la institución, donde se establezca el des-
tino final de la carne entregada por el frigorífico procesa-
dor.

PERSONAS JURÖDICAS

Artículo 6°: Las  instituciones  religiosas  podrán  gozar  de  
------------ la  eximición de las Tasas Retributiva de Servicios
y Servicios Sanitarios, cuando estén reconocidas como tales por
el organismo competente, siempre que los inmuebles por los que
solicitan la eximición estén destinados a los fines específicos
de la institución y siempre que no se distribuyan sumas algunas
entre socios y asociados.

Artículo 7°: Las  asociaciones  civiles  que  tengan  por  obje-
----------- to principal  la  práctica, desarrollo, sostenimien-
to, organización y/o representación del deporte, podrán gozar de
la eximición de las Tasas Retributiva de Servicios, Servicios
Sanitarios y Conservación de la Red Vial, por los inmuebles de
su propiedad o cedidos en usufructo gratuito, excepto la Tasa
por Conservación de la Red Vial cuyos inmuebles deberán ser de
propiedad de la institución.
La eximición operará siempre que los inmuebles sean utilizados
para los fines de la institución, no se distribuyan sumas algu-
nas entre socios y asociados y se establezca mediante convenio
con la Municipalidad de Tandil la prestación de bienes inmuebles
de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito para ser utili-
zados en las actividades deportivas y/o recreativas organizadas
por la Municipalidad de Tandil y/o instituciones educativas pú-
blicas y de conformidad con las mismas del Partido de Tandil.
Podrán firmar convenio con la Municipalidad de Tandil los clubes
o instituciones deportivas cuando:
a) cumplan acabadamente con los fines sociales para los cuales
fueron creados y tengan reconocida o en trámite la personería
jurídica
b) desarrollen actividades deportivas como mínimo en una asocia-
ción
c) los inmuebles por los cuales se solicita el beneficio estén
destinados exclusivamente a los fines determinados en el es-
tatuto social de la asociación.

Artículo 8°: Las asociaciones y sociedades civiles con persone--
------------ ría jurídica en las cuales el producto de sus acti-
vidades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y
que no distribuyan suma alguna de su producto entre socios y
asociados, podrán solicitar eximición de la Tasa por Servicios
Sanitarios y Tasa Retributiva de Servicios por los inmuebles de
su propiedad o cedidos en usufructo gratuito, siempre y cuando
el inmueble por el que se solicita la exención se utilice para
alguno de los siguientes fines:
1) Servicios de Bomberos Voluntarios.
2) Salud, beneficencia y/o asistencia social gratuita.
3) Bibliotecas públicas y actividades culturales.
4) Enseñanza y actividades científicas y/o tecnológicas.
5) Educación y/o reeducación y/o integración de discapacitados.
6) Promoción y fomento de actividades vecinales.
7) Actividades producto de asociaciones mutuales.

Artículo 9°: Las  instituciones  que  se  hallen  encuadradas  -
----------- en  los  artículos  7° y 8° podrán solicitar la exi-
mición de los Derechos por Publicidad y Propaganda y Derechos a
los Espectáculos Públicos cuando tal eximición no beneficie a
terceros.

Artículo 10°: Las   asociaciones   profesionales   y   las   ---
------------- asociaciones   gremiales  de trabajadores que
cuenten con personería jurídica y/o gremial, podrán solicitar la
eximición de las Tasas Retributiva de Servicios y Servicios Sa-
nitarios, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o
cedidos en usufructo gratuito, cuando sean utilizados para su
actividad específica.

Artículo 11°: Los  partidos  políticos reconocidos de acuerdo --
------------- con la legislación vigente en orden provincial y/o
nacional, podrán gozar de la eximición de las Tasas Retributiva
de Servicios y Servicios Sanitarios, correspondientes a los in-
muebles que les pertenezcan en propiedad o cedidos en usufructo
gratuito donde se desarrollen actividades específicas de su ob-
jeto social.

Artículo 12°: Las   eximiciones   contempladas   en  el  artícu-
------------ lo 3° tendrán  carácter provisorio y serán otorga-
das en forma inmediata a la solicitud del contribuyente. Tal ca-
rácter se mantendrá hasta la definición del trámite.
De corresponder la eximición definitiva, el Departamento Ejecu-
tivo confeccionará el decreto respectivo, haciendo constar la
condonación de la deuda devengada. En caso que el Departamento
Ejecutivo no haya dictado el mencionado decreto al 1° de diciem-
bre del período fiscal por el cual fue solicitada la exención,
ésta tendrá carácter definitivo.
Cuando no corresponda la eximición, se retrotraerá la deuda a su
valor original con más los recargos, accesorios y multas esta-
blecidos en la Ordenanza 3502/85 y sus modificatorias, haciendo
constar en el decreto respectivo el monto al que asciende la
misma.

Artículo 13°: En  caso de comprobarse   falseamiento   de  datos  
------------- sustanciales,  el Departamento Ejecutivo podrá in-
habilitar al infractor o los infractores para obtener el benefi-
cio de eximición de Tributos Municipales por un lapso de hasta
diez (10) años a contar desde el momento en que se compruebe fe-
hacientemente la irregularidad, retrotrayéndose la deuda a su
origen con más los recargos, multas y accesorios establecidos en
la Ordenanza 3502/85 y sus modificatorias.

Artículo 14°: Créase  un  registro  público  permanente  de  ---
------------- instituciones,  personas y bienes inmuebles bene-
ficiados por el Régimen de Exenciones de Tasas y Derechos Muni-
cipales, en el área de competencia de la Secretaría de Economía
y Administración.

Artículo 15°: Derógase la Ordenanza 8963/03.

Artículo 16°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
------------  al Departamento Ejecutivo.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTISIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUA-
TRO.-

Registrada bajo el N° 9321.-
Asunto N° 734/03 - Expte. 03/2273.-