EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 1°, 2° y 4° de la
----------- Ordenanza N° 9141/03 "Novación de Deudas por Im-
puesto a los Automotores Ley 13.010 y Financiación de Pago", los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Los contribuyentes alcanzados por el Impuesto
a los Automotores transferidos a la Municipalidad de Tandil
en el marco de la Ley 13.010 de la Provincia de Buenos Aires
y sus modificatorias y los decretos reglamentarios que dicte
el Poder Ejecutivo Provincial, que a la fecha de transferen-
cia registraren deudas en concepto de patentes por períodos
anteriores al 31 de Diciembre de cada año anterior al co-
rriente, podrán cancelar las mismas conforme a lo dispuesto
en el presente régimen.
Cálculo de la deuda:
Artículo 2°: Establécese la novación de las deudas corres-
pondientes a los vehículos por los cuales se solicite el
acogimiento al régimen de regularización establecido por la
presente ordenanza. Lo antedicho sólo abarcará la deuda
transferida no incluyendo las cuotas facturadas por la Muni-
cipalidad de Tandil.
Esta novación implicará la consolidación de la deuda en una
única cuota cuyo monto se obtendrá de multiplicar la canti-
dad de cuotas adeudadas por el valor de la última cuota del
último ejercicio transferido, con vencimiento el 1° de Enero
del primer año que el Municipio emita las cuotas corrientes.
Al efecto de considerar la cuota para el cálculo, se tendrá
en cuenta la tercera cuota del último año transferido. Será
de aplicación para la cuota novada los recargos establecidos
en la Ordenanza 3502/85 y sus modificatorias, entre el ven-
cimiento fijado y la fecha de acogimiento al presente régi-
men.
Las deudas financiadas por la Ordenanza 8901/03, podrán in-
cluirse en el presente régimen, previa baja del plan ante-
rior, para lo cual se acreditarán los pagos realizados en
las cuotas que componen la deuda financiada, comenzando por
los saldos de las moratorias caducas provinciales y conti-
nuando con el resto de los períodos según el orden de anti-
gedad ascendente.
A pedido del contribuyente se podrán recalcular los saldos
de moratorias caducas provinciales municipalizadas, conside-
rando para ello las cuotas originales que oportunamente se
hubieran incluido en el plan correspondiente.
Excepciones:
Artículo 4°: No se novarán las deudas que correspondan a los
siguientes casos:
a) Aquellos saldos de moratorias caducas provinciales muni-
cipalizadas, cuando no hubiere solicitud de recálculo por
parte del contribuyente. En estos casos se mantendrán los
mismos montos enviados por la Dirección de Rentas de la
Provincia de Buenos Aires, pero sí se podrán incluir en
los planes de cuotas que se otorguen en función de lo es-
tablecido en el artículo 3° de la presente ordenanza.
b) Las deudas sometidas a juicio de apremio con excepción de
aquellas que exista allanamiento del demandado, y las ve-
rificadas en concurso preventivo o quiebra."
Artículo 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al
------------ Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTITRS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO.-
Registrada bajo el N°: 9354.-
Asunto N°: 652/04.- Expte. 2015/04.-