EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 9548
Artículo 1° - Determínase dentro del µrea Complementaria de -----
------------- Tandil, establecida por el Artículo 6° del Decreto
Ordenanza 2530/79 de Delimitación Preliminar de µreas del
Partido, un Distrito de Almacenamiento y Servicios (A.S.),
comprendido entre las calles Buenos Aires, La Merced, Lavalle, L.
M. Macaya (Colectora Norte de la Ruta Nacional 226), Patagonia,
Las Retamas, P. Depietri y L.M. Macaya (Colectora Norte de la
Ruta Nacional 226) de esta ciudad, y con excepción del Distrito
de Equipamiento y Uso Específico 4 (EUE4), establecido por
Ordenanza 8292.
Artículo 2° - Serán considerados como predominantes en el Distr.-
------------- to A.S. delimitado, conforme el concepto
establecido por el Artículo 31° del Decreto Ordenanza 2530/79, y
sin perjuicio de los así determinados en el Artículo 1° del
Decreto 1422/2002, los siguientes usos: almacenamientos que
generen molestias de grados 3, 4 y 5; y servicios de iguales
grados de molestia que no sean compatibles con los usos
predominantes y/o complementarios urbanos
Artículo 3° - Serán considerados como complementarios en el Dis--
------------- trito A.S. delimitado, conforme el concepto
establecido por el Artículo 32° del Decreto Ordenanza 2530/79,
los siguientes usos: vivienda unifamiliar auxiliar del uso
predominante (una vivienda por parcela); comercial diario,
administración; oficinas; sanidad; almacenamiento y servicios que
generen molestias de grados 1 y 2.
Artículo 4° - Serán condicionados e el Distrito A. S. delimitado,
------------- todos los usos no comprendidos como predominantes o
complementarios, ni los expresamente prohibidos, admitiéndose su
radicación y/o habilitación siempre que se adecue su
funcionamiento adoptando las medidas y/o precauciones necesarias
para no afectar los requerimientos de los usos predominantes o
complementarios.
Artículo 5° - Serán prohibidos en el Distrito A. S. delimitado, -
------------- los siguientes usos: industrias que generen
molestias de grados 4, 5 y 6; almacenamientos que generen
molestias de grado 6; y todos los no compatibles con los usos
predominantes y complementarios. En caso de tratarse de usos
existentes (radicados o habilitados) con anterioridad a la puesta
en vigencia de la presente Ordenanza, podrá admitirse su
subsistencia con carácter "precario" hasta el momento de darse de
baja la actividad, siempre que no se aumenten la escala de
operación, producción o prestación de servicio oportunamente
declarados, ni se incorporen nuevas actividades o usos no
conformes, aunque se admitirá que se substituyan rubros o
actividades que mejoren la calidad ambiental y no afecten los
requerimientos y desarrollo de los usos predominantes o
complementarios.
Artículo 6° - Sin perjuicio de los oportunamente determinados ---
------------- para las µreas Complementarias del Partido en el
Decreto 1422/2002, se establecen para el Distrito A. S.
delimitado, los indicadores urbanísticos que se detallan a
continuación, a saber:
a) Densidad Neta máxima: 25 (veinticinco) habitantes /
hectárea, en zonas que cuenten con algún servicio esencial (agua
corriente y/o desages cloacales), o 1 (una) vivienda unifamiliar
/ parcela, en caso de no contar con ninguno.
b) El volumen edificatorio máximo será:
I) En parcelas preexistentes a la vigencia del Decreto
Ordenanza 2530/79, de superficie menor a 2.000 m2 (dos mil metros
cuadrados):
F.O.S.: 0,4 (cuatro décimos)
F.O.T.: 0,4 (cuatro décimos)
II) En parcelas preexistentes a la vigencia del Decreto
Ordenanza 2530/79, de superficie igual o mayor a 2.000 m2 (dos
mil metros cuadrados), y menor de 4.000 m2 (cuatro mil metros
cuadrados):
F.O.S.: 0,3 (tres décimos)
F.O.T.: 0,3 (tres décimos)
III)En parcelas de superficie igual o mayor a 4.000 m2 (cuatro
mil metros cuadrados), y menor de 10.000 m2 (diez mil metros
cuadrados):
F.O.S.: 0,2 (dos décimos)
F.O.T.: 0,2 (dos décimos)
IV) En parcelas de superficie igual o mayor a 10.000 m2 (diez
mil metros cuadrados):
F.O.S.: 0,1 (un décimo)
F.O.T.: 0,1 (un décimo)
c) La superficie mínima de subdivisión en el Distrito A. S.
será de 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados), conforme lo
determinado para las µreas Complementarias en el Decreto
Ordenanza 2530/79. La superficie de las nuevas parcelas se deberá
considerar libre de la determinada para espacios circulatorios
previstos.
En los casos de subdivisión de manzanas, las dimensiones
mínimas de las nuevas parcelas serán:
Ancho mínimo de nuevas parcelas: 40 m (cuarenta metros)
Superficie mínima de nuevas parcelas: 2.000 m2 (dos mil metros
cuadrados)
Artículo 7° - En el Distrito A. S. deberán observarse las si-----
------------- guientes normas urbanísticas particularizadas:
a) Se establece un retiro obligatorio mínimo de la Línea
Municipal de Edificación (L.M.E.) de 3,00 (tres metros) desde el
límite del inmueble, en todas las parcelas comprendidas en dicho
Distrito, sin prejuicio que por otra disposición se requiera un
retiro mayor.
b) Se establece un retiro obligatorio mínimo de 3,15 m. (tres
metros quince centímetros) para las parcelas menores a 4.000 m2
(cuatro mil metros cuadrados) y de 6,15 m (seis metros quince
centímetros) para las parcelas de igual o mayor superficie, desde
los restantes límites del inmueble, para las construcciones que
se realicen en todas las parcelas comprendidas en dicho Distrito.
c) En las parcelas que se destinen a usos considerados
predominantes en este Distrito, no será exigible la conformación
del µrea Libre Obligatoria (A. L. O.) establecido por el Artículo
3.5.4.1. del Código de Edificación vigente.
d) En las parcelas que superen los 4.000 m2 (cuatro mil metros
cuadrados) de superficie deberá preverse la materialización de
cortinas forestales en las franjas de retiro de las divisiones de
predios, con especies arbóreas adecuadas y capaces de cumplir con
los fines de limitación de visuales, renovación de oxígeno y
protección contra vientos, siendo necesario la presentación de
una propuesta, avalada por profesional competente en la materia,
al momento de presentarse la documentación de obra a construir.
Artículo 8° - Se establecen para el Distrito A. S. delimitado, --
------------- las siguientes normas constructivas:
a) Deberán preverse dentro de la parcela todos los espacios
necesarios para resolver problemas de carga y descarga de
materias primas y/o productos que se almacenan o procesan en el
Distrito.
b) Mientras no exista servicio de desages cloacales, las
actividades radicadas deberán resolver la problemática originada
por efluentes de líquidos freáticos, mediante la construcción,
dentro de la parcela, de los dispositivos y/o instalaciones
necesarios que impidan la eventual contaminación del medio
ambiente o el subsuelo.
Artículo 9° - Las actividades que se radiquen en el Distrito A.S.
------------- delimitado gozarán de los siguientes beneficios
tributarios.
a) Derechos de construcción: exención por todas las
construcciones nuevas o ampliaciones de edificios, al solicitar
el correspondiente Permiso de Obra.
b) Tasa de seguridad e higiene: exención por un lapso de 5
(cinco) años por todas las nuevas actividades, a partir de la
fecha de su habilitación por la Municipalidad.
Artículo 10° - La Municipalidad de Tandil queda comprometida a --
-------------- efectuar las gestiones necesarias, ante los
organismos competentes, a fines de lograr la reactivación del
ramal ferroviario que corre paralelo a la calle Dr. Pujol, con
punta de rieles en la Chacra 23 de la Circunscripción I, Sección
D de este Partido, en la medida que las empresas radicadas en el
Distrito A. S. delimitado lo requieran para su mejor
desenvolvimiento, y que la solicitud esté fundamentada en una
propuesta orgánica y sustentable.
Artículo 11° - Los inmuebles de dominio de la Municipalidad -----
---------- de Tandil, situados en el Distrito A. S. delimitado, y
que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza no tenga
destino o uso asignado, quedarán reservados para la eventual
ubicación en los mismos del equipamiento o las instalaciones de
la infraestructura que demande la consolidación del mismo.
Artículo 12° - Derógase el Decreto Ordenanza 2897/82
--------------
Artículo 13°: La modificación establecida por la presente Orde---
------------- nanza se considera encuadrada en el concepto
definido por el Artículo 19° del Decreto-Ley 8912/77
(L.O.T.U.S.), por lo que esta normativa deberá ser aprobada, en
sus partes pertinentes, por le Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires, conforme lo determinado en dicho Artículo.
Artículo 14° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
-------------- al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
CINCO.
Registrada bajo el N° 9548 Nota N° 9438/04
Asunto N° 892/04