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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE:


                         ORDENANZA 9548
                                
Artículo 1° - Determínase dentro del µrea Complementaria de -----
------------- Tandil, establecida por el Artículo 6° del  Decreto
Ordenanza  2530/79  de  Delimitación  Preliminar  de  µreas   del
Partido,  un  Distrito  de  Almacenamiento  y  Servicios  (A.S.),
comprendido entre las calles Buenos Aires, La Merced, Lavalle, L.
M.  Macaya  (Colectora Norte de la Ruta Nacional 226), Patagonia,
Las  Retamas, P. Depietri y L.M. Macaya (Colectora  Norte  de  la
Ruta  Nacional 226) de esta ciudad, y con excepción del  Distrito
de  Equipamiento  y  Uso  Específico 4  (EUE4),  establecido  por
Ordenanza 8292.

Artículo 2° - Serán considerados como predominantes en el Distr.-
-------------   to   A.S.  delimitado,   conforme   el   concepto
establecido por el Artículo 31° del Decreto Ordenanza 2530/79,  y
sin  perjuicio  de  los así determinados en el  Artículo  1°  del
Decreto  1422/2002,  los  siguientes  usos:  almacenamientos  que
generen  molestias  de  grados 3, 4 y 5; y servicios  de  iguales
grados  de  molestia  que  no  sean  compatibles  con  los   usos
predominantes y/o complementarios urbanos

Artículo 3° - Serán considerados como complementarios en el Dis--
-------------  trito  A.S.  delimitado,  conforme   el   concepto
establecido  por  el Artículo 32° del Decreto Ordenanza  2530/79,
los  siguientes  usos:  vivienda  unifamiliar  auxiliar  del  uso
predominante  (una  vivienda  por  parcela);  comercial   diario,
administración; oficinas; sanidad; almacenamiento y servicios que
generen molestias de grados 1 y 2.

Artículo 4° - Serán condicionados e el Distrito A. S. delimitado,
------------- todos los usos no comprendidos como predominantes o
complementarios, ni los expresamente prohibidos, admitiéndose  su
radicación   y/o   habilitación  siempre   que   se   adecue   su
funcionamiento adoptando las medidas y/o precauciones  necesarias
para  no  afectar los requerimientos de los usos predominantes  o
complementarios.

Artículo 5° - Serán prohibidos en el Distrito A. S. delimitado, -
-------------  los  siguientes  usos:  industrias   que   generen
molestias  de  grados  4,  5  y  6; almacenamientos  que  generen
molestias  de  grado 6; y todos los no compatibles con  los  usos
predominantes  y  complementarios. En caso de  tratarse  de  usos
existentes (radicados o habilitados) con anterioridad a la puesta
en   vigencia  de  la  presente  Ordenanza,  podrá  admitirse  su
subsistencia con carácter "precario" hasta el momento de darse de
baja  la  actividad,  siempre que no se  aumenten  la  escala  de
operación,  producción  o  prestación de  servicio  oportunamente
declarados,  ni  se  incorporen  nuevas  actividades  o  usos  no
conformes,  aunque  se  admitirá  que  se  substituyan  rubros  o
actividades  que mejoren la calidad ambiental y  no  afecten  los
requerimientos   y  desarrollo  de  los  usos   predominantes   o
complementarios.


Artículo 6° - Sin perjuicio de los oportunamente determinados ---
-------------  para las µreas Complementarias del Partido  en  el
Decreto  1422/2002,  se  establecen  para  el  Distrito   A.   S.
delimitado,  los  indicadores  urbanísticos  que  se  detallan  a
continuación, a saber:


a)    Densidad   Neta  máxima:  25  (veinticinco)  habitantes   /
hectárea, en zonas que cuenten con algún servicio esencial (agua
corriente y/o desages cloacales), o 1 (una) vivienda unifamiliar
/ parcela, en caso de no contar con ninguno.
b)  El volumen edificatorio máximo será:
   I)   En  parcelas  preexistentes a  la  vigencia  del  Decreto
     Ordenanza 2530/79, de superficie menor a 2.000 m2 (dos mil metros
     cuadrados):
  
            F.O.S.: 0,4 (cuatro décimos)
            F.O.T.: 0,4 (cuatro décimos)
  
   II)  En  parcelas  preexistentes a  la  vigencia  del  Decreto
     Ordenanza 2530/79, de superficie igual o mayor a 2.000 m2 (dos
     mil metros cuadrados), y menor de 4.000 m2 (cuatro mil metros
     cuadrados):
  
           F.O.S.: 0,3 (tres décimos)
           F.O.T.: 0,3 (tres décimos)
  
   III)En parcelas de superficie igual o mayor a 4.000 m2 (cuatro
     mil metros cuadrados), y menor de 10.000 m2 (diez mil metros
     cuadrados):
  
           F.O.S.: 0,2 (dos décimos)
           F.O.T.: 0,2 (dos décimos)
  
   IV)  En parcelas de superficie igual o mayor a 10.000 m2 (diez
     mil metros cuadrados):
  
             F.O.S.: 0,1 (un décimo)
             F.O.T.: 0,1 (un décimo)
  
c)   La  superficie mínima de subdivisión en el  Distrito  A.  S.
será  de  10.000  m2 (diez mil  metros cuadrados),  conforme  lo
determinado  para  las  µreas  Complementarias  en  el   Decreto
Ordenanza 2530/79. La superficie de las nuevas parcelas se deberá
considerar  libre de la determinada para espacios  circulatorios
previstos.
En  los  casos  de  subdivisión  de  manzanas,  las  dimensiones
mínimas de las nuevas parcelas serán:
Ancho mínimo de nuevas parcelas: 40 m (cuarenta metros)
Superficie  mínima de nuevas parcelas: 2.000 m2 (dos mil  metros
cuadrados)


Artículo 7° - En el Distrito A. S. deberán observarse las si-----
------------- guientes normas urbanísticas particularizadas:

a)   Se  establece  un  retiro obligatorio  mínimo  de  la  Línea
Municipal de Edificación (L.M.E.) de 3,00 (tres metros) desde el
límite del inmueble, en todas las parcelas comprendidas en dicho
Distrito, sin prejuicio que por otra disposición se requiera  un
retiro mayor.
b)  Se establece un retiro obligatorio mínimo de 3,15 m. (tres
metros quince centímetros) para las parcelas menores a 4.000 m2
(cuatro mil metros cuadrados) y de 6,15 m (seis metros quince
centímetros) para las parcelas de igual o mayor superficie, desde
los restantes límites del inmueble, para las construcciones que
se realicen en todas las parcelas comprendidas en dicho Distrito.
c)  En las parcelas que se destinen a usos considerados
predominantes en este Distrito, no será exigible la conformación
del µrea Libre Obligatoria (A. L. O.) establecido por el Artículo
3.5.4.1. del Código de Edificación vigente.
d)  En las parcelas que superen los 4.000 m2 (cuatro mil metros
cuadrados) de superficie deberá preverse la materialización de
cortinas forestales en las franjas de retiro de las divisiones de
predios, con especies arbóreas adecuadas y capaces de cumplir con
los fines de limitación de visuales, renovación de oxígeno y
protección contra vientos, siendo necesario la presentación de
una propuesta, avalada por profesional competente en la materia,
al momento de presentarse la documentación de obra a construir.


Artículo 8° - Se establecen para el Distrito A. S. delimitado, --
------------- las siguientes normas constructivas:

  a)   Deberán  preverse dentro de la parcela todos los  espacios
     necesarios  para resolver problemas de carga y  descarga  de
     materias primas y/o productos que se almacenan o procesan en el
     Distrito.
b)  Mientras no exista servicio de desages cloacales, las
actividades radicadas deberán resolver la problemática originada
por efluentes de líquidos freáticos, mediante la construcción,
dentro de la parcela, de los dispositivos y/o instalaciones
necesarios que impidan la eventual contaminación del medio
ambiente o el subsuelo.

Artículo 9° - Las actividades que se radiquen en el Distrito A.S.
-------------  delimitado  gozarán de los  siguientes  beneficios
tributarios.

  a)    Derechos   de  construcción:  exención  por   todas   las
     construcciones nuevas o ampliaciones de edificios, al solicitar
     el correspondiente Permiso de Obra.
  b)   Tasa  de seguridad e higiene: exención por un lapso  de  5
     (cinco) años por todas las nuevas actividades, a partir de la
     fecha de su habilitación por la Municipalidad.

Artículo 10° - La Municipalidad de Tandil queda comprometida a --
--------------  efectuar  las  gestiones  necesarias,  ante   los
organismos  competentes, a fines de lograr  la  reactivación  del
ramal  ferroviario que corre paralelo a la calle Dr.  Pujol,  con
punta  de rieles en la Chacra 23 de la Circunscripción I, Sección
D  de este Partido, en la medida que las empresas radicadas en el
Distrito   A.   S.  delimitado  lo  requieran   para   su   mejor
desenvolvimiento,  y  que la solicitud esté fundamentada  en  una
propuesta orgánica y sustentable.

Artículo 11° - Los inmuebles de dominio de la Municipalidad -----
---------- de Tandil, situados en el Distrito A. S. delimitado, y
que  a  la  fecha  de sanción de la presente Ordenanza  no  tenga
destino  o  uso  asignado, quedarán reservados para  la  eventual
ubicación  en los mismos del equipamiento o las instalaciones  de
la infraestructura que demande la consolidación del mismo.

Artículo 12° - Derógase el Decreto Ordenanza 2897/82
--------------

Artículo 13°: La modificación establecida por la presente Orde---
-------------  nanza  se  considera  encuadrada  en  el  concepto
definido   por   el   Artículo  19°   del   Decreto-Ley   8912/77
(L.O.T.U.S.), por lo que esta normativa deberá ser  aprobada,  en
sus partes pertinentes, por le Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires, conforme lo determinado en dicho Artículo.

Artículo 14° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese -
-------------- al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE
TANDIL  A  LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO  DE  DOS  MIL
CINCO.




Registrada bajo el N° 9548       Nota N° 9438/04
Asunto N° 892/04