EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por in-
termedio de sus organismos competentes, a considerar como
susceptible de ser convalidadas, la propuesta de sendas am-
pliaciones de un conjunto habitacional estructurado como
vivienda multifamiliar, que fuera excepcionalmente autori-
zado por Ordenanza 8177 y documentado por Expediente
1386/L/02, y que los Señores CARLOS ALBERTO LOPEZ (D.N.I.
N° 11.158.118) y JUAN TERFI (L.E. N° 5.413.808) pretenden
construir en los inmuebles ubicados según catastro en la
Circunscripción I, Sección E, Manzana 140c, Parcelas 2a,
2b, 3b y 4a de este Partido, las que obligatoriamente debe-
rán integrarse en un único título con la Parcela 1a, pre-
viamente a la presentación de la documentación de obra
requerida por aquellos.
Artículo 2°: Será requisito indispensable la provisión a la
nueva parcela creada, y a costa de los propietarios, de los
servicios básicos de agua corriente y desages cloacales,
los cuales deberán estar habilitados al momento de la con-
validación del proyecto, conforme lo establecido en el Ar-
tículo 1°.
Artículo 3°: Queda establecido que la Densidad Neta aplica-
ble a la nueva parcela creada no podrá superar el máximo de
150 h/ha (ciento cincuenta habitantes por hectárea) autori-
zado por Ordenanza 8177, manteniéndose vigentes los demás
indicadores urbanísticos establecidos en el Plan de Ordena-
miento Territorial por Decreto Ordenanza 2530/79.
Artículo 4°: Queda establecido también que el índice mínimo
de habitabilidad establecido por el Artículo 3° inc. a) del
Decreto Ordenanza 2855/81, podrá ser disminuido en cada una
de las nuevas viviendas a construir en el conjunto, siempre
que la superficie cubierta por persona resultante no sea
menor a la determinada por el Artículo 41° del Decreto -
Ley 8912/77, y lo reglamentado en el Decreto Provincial
1549/83, y que no se disminuyan las dimensiones y áreas mí-
nimas de locales establecidos en el Código de Edificación
vigente.
Artículo 5°: Otórgase un plazo no mayor a 3 (tres) meses a
partir de la promulgación de esta Ordenanza para la conva-
lidación del proyecto definitivo del conjunto, en ajuste a
lo establecido por esta normativa, vencido el cual sin
darse cumplimento al trámite, dará lugar a considerar de-
sistido el propósito de ejecutar la obra. La eventual pro-
secución de la gestión administrativa por parte de los
propietarios, deberá ser nuevamente evaluada por el H.C.D..
Artículo 6°: Establécese que en las carátulas y/o planime-
trías de la documentación de obra a presentarse a conva-
lidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia
a la presente normativa, mediante la inclusión de la le-
yenda "La convalidación del presente proyecto estará supe-
ditada al cumplimiento de lo establecido excepcionalmente
por Ordenanza N° 9715.
Artículo 7°: Las franquicias otorgadas por la presente Or-
denanza no se considerarán como antecedente, a los efectos
de nuevas solicitudes que eventualmente hicieran los pro-
pietarios y/o profesionales intervinientes, a menos que
ello lo sea para la oportuna adecuación reglamentaria del
conjunto habitacional a las normas urbanísticas y edilicias
vigentes en ese momento.
Artículo 8°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE
DOS MIL CUATRO.-
Registrada bajo el N°: 9715.-
Asunto N°: 379/05.- Nota9733/04.