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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                        ORDENANZA

Artículo 1°: En el desarrollo de proyectos de obras nuevas, --
------------ como en los casos de ampliaciones de edificios
existentes, que involucren a dos (2) o más unidades parcela-
rias, será exigible la integración forzosa de las mismas, a
efectos de calcular, sobre la sumatoria de superficies de am-
bas, las capacidades constructivas de la nueva parcela, en ba-
se a los indicadores urbanísticos asignados en el Plan de Or-
denamiento Territorial vigente.

Artículo 2°: En los casos en que una de las parcelas a ocupar
------------ sea considerada un excedente o sobrante fiscal,
conforme lo determinado en el Artículo 11° del Decreto Ley
9533/80, no será posible calcular las capacidades constructi-
vas sobre la sumatoria de ambas, a menos que al momento de
presentación del proyecto se haya dictado el acto administra-
tivo que otorgue derechos al propietario de la/s parcela/s a
ocupar con la construcción.

Artículo 3°: A los efectos de cumplimentar lo establecido en -
------------ el Artículo 1°, será requisito ineludible adjun-
tar a la documentación técnica de la obra a presentar ante los
organismos técnicos municipales competentes, copia del plano
de mensura y unificación correspondiente, visado conforme lo
determinado por el Artículo 8° del Decreto Prov. 1549/83. Di-
cho plano deberá estar indefectiblemente aprobado por la Di-
rección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, previo al
otorgamiento del Certificado Final de Obra correspondiente.
El requerimiento del plano de mensura y unificación, podrá
sustituir al Certificado de Amojonamiento y Nivel exigido por
Ordenanza 7867 (99), si el mismo reúne las exigencias estable-
cidas para éste.

Artículo 4°: En los casos de pretenderse el empadronamiento de
------------ edificios existentes, que involucren a dos (2) o
más unidades parcelarias, y a los efectos determinados en el
Artículo 1°, será exigible que la integración forzosa de las
mismas, mediante operación de mensura, esté aprobada por la
autoridad provincial competente, con anterioridad al inicio
del trámite ante los organismos técnicos municipales intervi-
nientes.

Artículo 5°: En aquellos casos en que las construcciones exis-
------------ tentes a empadronar acusen invasión a un predio
lindero, perteneciente a otro propietario, la determinación de
los indicadores reales de ocupación del edificio a empadronar
se realizará en base a la superficie cubierta proyectada sobre
el predio original, debiendo descartarse de consignar la cons-
truida en la parcela lindera. En tal caso, en la documentación
de obra a presentar deberá consignarse claramente la afecta-
ción causada, incluyendo en la misma la siguiente leyenda:
"Invasión no reglamentaria a la parcela lindera. El propieta-
rio del edificio asume sin condicionamientos la responsabili-
dad de su adecuación legal, cuando el propietario de la parce-
la lindera lo exija".

Artículo 6°: Rwegístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
------------ al Departamento Ejecutivo.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CINCO.-

Registrada bajo el N° 9776.-
Asunto N°: 593/05.                              Nota 9131/05.-