EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Aprobación
Apruébase el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio -
de Tandil, en adelante PDT o Plan de Desarrollo o Plan, que
como Anexo A forma parte integrante de la presente Orde-
nanza.
Artículo 2° - Objeto
La presente ordenanza rige la planificación y gestión -----
urbana y rural del ejido del Municipio de Tandil, establece
los principios y las estrategias de actuación territorial,
los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupa-
ción, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el
sistema de gestión territorial.
Artículo 3° - Principio General
La promoción del desarrollo del Municipio de Tandil tiene
como principio general el cumplimiento de las funciones so-
ciales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural, pro-
moviendo:
a) la gestión democrática, participativa y descentralizada;
b) la mejora de la calidad de vida y del ambiente, redu-
ciendo las desigualdades y la exclusión social;
c) el fortalecimiento del papel del Poder Público en la
promoción de estrategias de desarrollo;
d) la articulación de estrategias de desarrollo del munici-
pio en el contexto regional y provincial;
e) el fortalecimiento de la regulación pública sobre el
suelo urbano y rural mediante la utilización de instru-
mentos redistributivos de la renta urbana y el control
sobre el uso y ocupación del espacio de la ciudad y el
área rural.
Artículo 4° - Alcances
1. Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Orde-
nanza sin excepción todas las personas físicas y jurídi-
cas públicas o privadas.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen to-
dos aquellos asuntos relacionados directa o indirecta-
mente con el uso del suelo, de los edificios, estructu-
ras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías pú-
blicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los
volúmenes edificables, el tejido urbano, el tejido ru-
ral, la preservación de los ámbitos patrimoniales cons-
truidos y naturales y con todos aquellos aspectos que
tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y
ambiental del territorio en el ejido del Municipio de
Tandil. Lo precedente debe considerarse como enunciativo
y no debe interpretarse como limitación a la aplicación
de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el
mismo.
3. El PDT constituye la ordenanza marco a la que se ajustan
todas las políticas y acciones urbanísticas y ambienta-
les y las obras públicas en el Municipio de Tandil.
Artículo 5° - Efectos
El Plan de Desarrollo aprobado por esta Ordenanza y sus mo-
dificaciones son normas de orden público y las convenciones
particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto
sus normas.
Artículo 6° - Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo Territo-
rial serán las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas
y Desarrollo Local en un todo de acuerdo a sus misiones y
funciones.
Artículo 7° - Interpretación
1. En la interpretación del Plan, en caso de dudas, aclara-
ciones o discrepancias prevalecerán como criterios aque-
llos que se ajusten a los principios, objetivos y estra-
tegias de actuación expresados en la Título 1.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y
escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, ten-
drá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo
que del texto se desprendiera una interpretación contra-
ria.
4. En la interpretación del Plan prevalecerán como crite-
rios aquellos mas favorables al mejor equilibrio entre
aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a
la mejora de los espacios libres, a la mejor conserva-
ción del patrimonio protegido, al menor deterioro del
ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y al
interés más general de la colectividad.
5. La Comisión Municipal de Gestión Territorial (CMGT) que
se crea conforme lo dispuesto en el Título 3, emitirá
opiniones no vinculantes sobre los temas de su competen-
cia con carácter previo al dictado de los actos adminis-
trativos correspondientes por la autoridad competente.
Artículo 8° - Convalidación Provincial
Remítase a los Organismos Provinciales pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 83 del De-
creto-Ley 8912 y sus modificatorias.
Artículo 9° - Vigencia
El PDT entrará en vigor a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial del decreto de convalidación por par-
te del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 10° - Inspección y control de la disciplina urba-
nística
1. El Departamento Ejecutivo municipal velará por el cum-
plimiento de las normas incluidas en el presente Plan,
mediante actividades de vigilancia, inspección, la inme-
diata adopción de medidas de su competencia y la in-
formación inmediata de las contravenciones que se detec-
ten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se
organizará un cuerpo de inspección, cuya integración y
funcionamiento deberá ser reglamentada.
2. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la actualización
de las normas sobre responsabilidades y penalidades por
infracciones a las obligaciones establecidas en el pre-
sente Plan que se encuentran contenidas en el Código de
Edificación aprobado por la Ordenanza 5.580 y sus modi-
ficatorias y en el Código de Faltas vigente.
Artículo 11° - Fomento a la preservación de la Zona Prote-
gida Natural "Sierras de Tandil"
El Departamento Ejecutivo podrá tramitar frente al Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, en casos excepcionales y
debidamente fundados, ayudas económicas especiales y la
exención parcial o total del pago del Impuesto Inmobiliario
a los titulares de propiedades particulares incluidos en la
Zona Protegida Natural "Sierras de Tandil" por el tiempo
que dure la declaración a fin de contribuir al acondiciona-
miento, refacción y otras acciones necesarias para la pre-
servación del lugar declarado Zona Protegida asumiendo como
marco lo especificado en la Ley Provincial 10.907 y sus mo-
dificatorias.
Artículo 12° - Publicación y difusión
1. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo tomar las provi-
dencias necesarias para la publicación y permanente di-
fusión de los contenidos del PDT.
2. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar cada tres
años contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Ordenanza, un texto ordenando de la misma. Di-
cho texto deberá ser publicado destacando en negrita las
modificaciones, agregados y derogaciones indicándose la
norma y año correspondientes.
Artículo 13° - Derogaciones
Deróganse las Ordenanzas 2530, 2592, 2611, 6564, 6594, 8204
y 8810 con todas las modificatorias correspondientes a cada
una de ellas y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 14° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.-
Registrada bajo el N° 9865
Asuntos N° 780/05 - 787/05 - Expte. 2675/05